Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 1953/2015 de fecha 29 de Septiembre de 2015 de la Secretaría de
Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
se informa sobre aumento en los valores de tarjetas tramitadas por primera vez
y reposición.
Para
una mejor información, transcribimos la referida resolución que expresa lo
siguiente:
VISTO
el Expediente N° S02:0070978/2015 del registro de este Ministerio,
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su Artículo 1° dispuso la
implementación de un Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio
de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de
pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que
la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema S.U.B.E. a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y en carácter de agente de gestión
y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó por
su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO con
fecha 16 de marzo de 2009 y los actos complementarios que resulten necesarios
para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que
el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en
su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los
requerimientos funcionales y operativos del sistema en su Anexo I y el segundo,
en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que
adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que
el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de la Tarjeta
S.U.B.E. por parte de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, no obstante lo cual en
una primera instancia y a fin de lograr la adopción masiva del sistema por
parte de los usuarios, la misma fue entregada de manera gratuita.
Que
por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para los que deseen
tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como para aquéllos que la
extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).
Que
por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1) Tarjeta
S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRO DE ACCESO A LA
JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA
EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido el correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICIÓN
DE PAGO emitido por dicha Dirección.
Que
por Resolución N° 45 de fecha 10 de julio de 2012 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó el Anexo de la
Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
por un nuevo Anexo que estableció para la venta de tarjetas tramitadas por
primera vez y reposición en PESOS QUINCE ($15), así como la gratuidad de las
tarjetas tramitadas según Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que
por Resolución N° 1379 de fecha 7 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó el Anexo de la
Resolución N° 45/2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por un nuevo Anexo que
estableció para la venta de tarjetas tramitadas por primera vez y reposición en
PESOS VEINTE ($20).
Que
por Nota PRES N° 385 de fecha 26 de junio de 2015, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA propone un aumento en el precio de la Tarjeta S.U.B.E. al público, que
permitirá un aumento proporcional del precio intermedio que esa Sociedad fija a
las Redes de Venta de tarjetas.
Que
en ese sentido, ha planteado la necesidad de fijar el valor de la Tarjeta S.U.B.E.
al público en PESOS VEINTICINCO ($25).
Que
en orden a su competencia específica ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, prestando conformidad respecto de lo propuesto por NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
decretos N° 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y N° 988 de fecha 7 de julio de
2010.
Por
ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 1379 de fecha 7 de noviembre de
2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente de este Ministerio, por el
ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO
2° — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este
Ministerio y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
ANEXO
•
Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición $ 25
•
Tarjetas tramitadas según Resolución S.T. N° 50/2012 Gratuita
Y despues dicen que no hay inflacion. ;-)
ResponderEliminarFelipe