Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 1281/2015 de fecha 16 de Julio de 2015 del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de
la fecha, se asigna a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones
NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO),
del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Para
una mejor información transcribimos la Resolución Nro. 1281/2015, que dice lo
siguiente:
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución
1281/2015
Bs.
As., 16/07/2015
VISTO
el Expediente N° S02:0078181/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la
Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de
su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que
a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR,
en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que
en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio
ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el Estado
Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha
evaluado y considerado la implementación del servicio ferroviario
interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional,
comprendido entre las estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) -
CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca.
Que
en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros citado en el considerando anterior.
Que
asimismo, las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de
brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que
en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo
trayecto.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.352 y sus modificatorias y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del
Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por
ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN
PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex
Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO
2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio mencionado en el
artículo 1° de la presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta
resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente
medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO
I
TARIFA
SERVICIO ENTRE LAS ESTACIONES NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) -
CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RÍO NEGRO)
Tarifa
CON SUBE
DESTINO/ORIGEN Cipolletti
Neuquén $ 4,00
Tarifa
SIN SUBE
DESTINO/ORIGEN Cipolletti
Neuquén $ 7,00
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.