20 de julio de 2015

Se Asigna a la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros Neuquén - Cipolletti del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1281/2015 de fecha 16 de Julio de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asigna a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.


Para una mejor información transcribimos la Resolución Nro. 1281/2015, que dice lo siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1281/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0078181/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el Estado Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación del servicio ferroviario interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros citado en el considerando anterior.

Que asimismo, las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo trayecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio mencionado en el artículo 1° de la presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

TARIFA SERVICIO ENTRE LAS ESTACIONES NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RÍO NEGRO)

Tarifa CON SUBE
DESTINO/ORIGEN       Cipolletti
Neuquén    $ 4,00

Tarifa SIN SUBE
DESTINO/ORIGEN       Cipolletti

Neuquén    $ 7,00

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