Gremiales
Redacción
Crónica Ferroviaria
Según
informa el gremio La Fraternidad con fecha 16 de Octubre pasado el sindicato
concurrió al INADI convocados por las autoridades de esa Institución a raíz de
la denuncia por discriminación presentada por trabajadoras pertenecientes a la
Unión Ferroviaria Línea Sarmiento "claramente mal o tendenciosamente
informadas".
Continúa
expresando el gremio de los conductores de trenes, "es dable de destacar
que como hemos publicado en nuestra Revista Social 1342 (Página 11) del mes de
Setiembre del corriente año, fue el Secretariado Nacional de La Fraternidad
quien convocó el 14 de agosto ppdo. a los compañeros de la U.F. Línea Sarmiento
para explicitarles formalmente que nuestra Organización no mantuvo, ni mantiene
ninguna conducta discriminatoria por ninguna naturaleza. Entre tantísimas
cuestiones se les informó que existió en la nómina del personal de Tren de la
Costa una compañera conductora y que jamás hubo algún problema laboral o social
a raíz de su condición de género".
"En
setiembre se realizó a pedido de los fraternales una reunión con las compañeras
en la Seccional Haedo donde se les amplió información sobre los porcentajes de
ingresos establecidos durante las últimas décadas en los Convenios Colectivos
de nuestra Organización desde tiempos inmemoriales, donde siempre hubo una
actitud amplia y generosa por parte de nuestra Organización, sin que ello se
vea reflejado en los C.C.T. del resto de las organizaciones para con los
fraternales, entre otras cuestiones, a tal punto de tener que incorporar en el
nuevo C.C.T. nuevas categorías de "Auxiliares de Conductores y de
Ayudantes" por las dificultades de garantizar la estabilidad laboral del
personal de conducción con Insuficiencias Parciales y Permanentes, que
antiguamente se garantizaba con el artículo (APIF) que la U.F. viene rechazando
en varios ferrocarriles".
"Se
les entregó el Convenio Colectivo de LF, en el cual por iniciativa de nuestra
Organización se incorporó desde el primer borrador de 2014 y presentado al
Ministerio y las Empresas en febrero de 2015 en la apertura de las Paritarias
del corriente año, un Artículo más que esclarecedor respecto de la amplitud de
nuestra organización en relación al tema de igualdad de género".
Asimismo
expresa que "pese a todos los esfuerzos realizado por nuestra
Organización, y sin haber presentado las Solicitudes de Ingreso con sus
correspondientes CV y los Analíticos a las Seccionales, ni personalmente, ni
por medio postal o electrónicamente por vía mail, este grupo de compañeras
presentaron denuncias infundadas por discriminación al INADI violentando el
Principio de la buena fe".
"La
Fraternidad rechazó las denuncias de este grupo de compañeras y sigue
recepcionando las Solicitudes en las seccionales como ha sido la norma durante
los 128 años de vida, y como se garantiza en el Artículo 53º del actual
Convenio Colectivo en SOFSE, "sin distinción sobre cuestiones políticas,
gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, etc.",
iniciativa promovida desde la elaboración en el 2014 y la presentación en
febrero de 2015 del Proyecto de Convenio Colectivo de La Fraternidad,
actualmente en vigencia en SOFSE, Iniciativa de La Fraternidad que desde
algunos meses intenta ser utilizada como
banderas personales, políticas y/o partidarias, que dejan SIN PALABRAS, porque
no hay palabras que puedan fundamentar semejantes conductas", termina
expresando el gremio La Fraternidad de conductores de trenes.
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CONVENIO
COLECTIVO SOFSE
TITULO
VIII -
DISCRIMINACIÓN
Y VIOLENCIA LABORAL
ARTÍCULO
53º PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.
Las
partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT,
Ley 23.592 y Art. 17 de la LCT, son contestes en la prohibición de discriminar,
directa o indirectamente a los trabajadores incluidos en el presente convenio,
y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica que pudiere producir
arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones
políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado
civil, edad, nacionalidad, raza, discapacidad, etc., como también respecto a
cualquier otra acción.