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11 de mayo de 2024

Choque de trenes: se investiga el robo de cables y el sistema de señalización

Actualidad

El secretario de Transporte, Franco Mogetta, rompió el silencio tras el choque del Tren San Martín con una locomotora a la altura del barrio porteño de Palermo, y reveló que se está investigando un posible robo de cables en la formación y el sistema de señalización de las vías.

"Lamentamos el terrible accidente, por suerte no tenemos que estar lamentado víctimas fatales", sostuvo el funcionario nacional al respecto en declaraciones a los medios, y agregó: "Nuestro principal desvelo es solidarizarnos con las víctimas, con los familiares y ponernos a disposición con todos los recursos".

El secretario de Transporte reveló que se esa es la línea de investigación. "Hay múltiples hipótesis. No podemos adelantar nada ni descartar nada", subrayó

En la misma línea, reveló que hay 60 heridos: 30 personas con heridas de gravedad y riesgo inminente de muerte, 20 que requieren pronta en la asistencia aunque no existe un riesgo inminente de vida, y 10 con lesiones superficiales.

"Lógicamente estamos investigando las causas del accidente, hay múltiples hipótesis. No podemos adelantar nada ni descartar nada", subrayó al tiempo que habló de denuncias por robos de cables.

Por su parte, sostuvo que desde la administración libertaria intentan ser prudentes y poner a disposición de la justicia la tarea de la investigación que lleva la empresa Trenes Argentinos y el personal de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

"Hay algún tema para investigar en cuanto a las señalas que se dan desde las formaciones hacia afuera como los banderilleros y el señalamiento. No tenemos los detalles, estamos investigando", sostuvo.

Por último, Mogetta reveló que la Secretaría de Transporte, que depende del Ministerio de Economía, trabaja en conjunto con la fuerza policial para "determinar si queda algún pasajero abordo que necesite asistencia".Ámbito.com

7 de mayo de 2024

El Gobierno dice que el boleto mínimo de tren debería costar $2.000 y anticipa un nuevo aumento del colectivo en AMBA

Actualidad

El secretario de Transporte, Franco Mogetta, sostuvo que heredaron una deuda de USD 100 millones en el sistema ferroviario. Los próximos incrementos y cuánto le costará el paro a Aerolíneas Argentinas

Luego de oficializar el aumento que rige desde este lunes, el Gobierno afirmó que el boleto mínimo de tren en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) debería ser de $2.000 para cubrir los costos del sistema, es decir, sin subsidio alguno. En paralelo, se estudia un nuevo incremento para los boletos de colectivos en Buenos Aires y Capital Federal aunque sin fecha definida por el momento.

Las actualizaciones de la tarifa fueron frenadas por el Ministerio de Economía ante la decisión de priorizar la baja de la inflación y evitar un mayor impacto en los bolsillos, a partir de relajar el fuerte ajuste fiscal con el que comenzó la gestión de Javier Milei.

La información surge a partir de las declaraciones del secretario de Transporte, Franco Mogetta, en una entrevista concedida a Radio Rivadavia. “La tarifa tiene que tomar cada vez más protagonismo en la cobertura de los costos. Técnicamente, a niveles de hoy, tendríamos que hablar de un pasaje de $2.000 para cubrir la totalidad de los costos. Pero nosotros no podemos trasladar esta ineficiencia al usuario, se han dejado de percibir muchísimos ingresos por alquileres mal cobrados y por políticas que hicieron que haya un 30% de evasión del pago del boleto”, explicó el funcionario del Ministerio de Economía.

Esta mañana Transporte publicó la Resolución 2/2024 en el Boletín Oficial en la que aprobó una suba en los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Se trata de las líneas Mitre, Sarmiento, Roca, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, General Urquiza y el Tren de La Costa.

El boleto tendrá un precio diferencial dependiendo del tramo recorrido, la modalidad de pago y el estado de registro de la SUBE. Quienes tengan la tarjeta de transporte registrada pasarán de abonar 130 pesos a 200 pesos para la Sección 1, de 169 pesos a 260 pesos para la Sección 2 y de 208 pesos a 320 pesos, para recorridos de más de 24 km. Por lo que el incremento es del 53,85 por ciento.

En caso de no haberla registrado, se abonará la tarifa “dos veces correspondiente a cada sección”. Es decir, que los montos serán de 400 pesos, 520 pesos y 640 pesos, según la cantidad de kilómetros.

Los beneficiarios de la tarifa social, en cambio, tendrán un descuento del 55% respecto del cuadro tarifario aplicable a los usuarios que abonen con SUBE nominalizada: 90 pesos (Sección 1), 117 pesos (Sección 2) y 144 pesos (Sección 3). En efectivo el pasaje cuesta desde hoy 640 pesos. Mientras que las multas por evasión serán de diez veces la tarifa mínima con SUBE Nominalizada: 2.000 pesos.

En cuanto a los boletos de colectivos del AMBA, Mogetta anticipó: “Posiblemente en los próximos meses tengamos que avanzar en un incremento, lo estamos estudiando, todavía no tenemos una fecha precisa”.

Actualmente el pasaje mínimo se encuentra en $270 en la Ciudad y el Gran Buenos Aires, ya que el Gobierno decidió no aplicar el mecanismo de actualización por inflación que rige desde febrero. El traslado de esa variación sería del 51,6% acumulado hasta marzo, por lo que el boleto podría saltar a $409,32, aunque la suba definida podría ser menor.

En paralelo, las empresas mantienen la negociación paritaria con la UTA luego de que hace dos semanas se desactivara el paro del gremio ante la disolución salarial. El Gobierno prometió conceder mayores ingresos a las operadoras para cubrir el atraso de sus tarifas, aunque todavía no lo hizo oficial. Las cámaras advierten que, de no resolverse, el servicio tendrá cada vez más reducciones en sus frecuencias.

La Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) estima que el “costo real” del boleto mínimo de colectivos del AMBA, sin subsidio, es de 1.198 pesos. De ese total $624 queda cubierto entre el boleto y lo que aporta el Estado, mientras que los $524 corre a cuenta de las empresas.InfoBae.com

6 de mayo de 2024

El gobierno nacional aprobó aumento de tarifas trenes de pasajeros AMBA, regionales, media y larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 02/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 03 de Mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”




ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta (Secretario de Transporte de la Nación)

3 de mayo de 2024

Nuevo cuadro tarifario de trenes de pasajeros zona local, regional y larga distancia que comenzará a regir a partir del lunes 06 de Mayo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Secretaría de Transporte de la Nación informa que se recuerda que la actualización de tarifas para los servicios ferroviarios se aplicará a partir del lunes 06 de Mayo de 2024.

De esta manera, luego de finalizar la instancia de participación ciudadana, que duró 7 días, y con el proceso legal concluido, quedan cumplidos todos los requerimientos legales para poner en vigencia el nuevo esquema tarifario de trenes, lo que ocurrirá a partir del 06 de mayo.

En cuanto a los servicios ferroviarios del Área Metropolitana de Buenos Aires, que abarcan las líneas Sarmiento, Roca, Mitre, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Urquiza y Tren de la Costa, el esquema tarifario será el siguiente:

- Con tarjeta SUBE registrada: $200 (Sección 1), $260 (Sección 2) y $320 (Sección 3).

- SUBE sin registrar: $400 (Sección 1) $520 (Sección 2) $640 (Sección 3).

- Con Tarifa Social: $90 (Sección 1), $117 (Sección 2) y $144 (Sección 3).

- En efectivo: $640.

Asimismo, si bien tendrá sus posibles márgenes de modificación futura ya sea disminuyendo o incrementando el valor, Trenes Argentinos Operaciones estima que el nuevo cuadro tarifario quedará conformado de la siguiente manera:

* Constitución – Mar del Plata $30.112 (mínimo de $12.716, máximo de $38.147).

* Constitución – Pinamar $25.244 (mínimo de $9.660, máximo de $28.981).

* Retiro – Junín $11.617 (mínimo de $8.211, máximo de $24.632).

* Retiro – Justo Daract, San Luis $15.653 (mínimo de $15.653, máximo de $46.959).

* Retiro – Tucumán $21.042 (mínimo de $21.042, máximo de $63.127).

* Retiro – Córdoba $19.667 (mínimo de $14.487, máximo de $43.460).

* Retiro – Rosario $11.414 (mínimo de $9.334, máximo de $28.003).

*  – Pehuajó $18.435 (mínimo de $11.864, máximo de $35.592)

Seguidamente, para los servicios ferroviarios regionales que se prestan en el interior del país, la Secretaría de Transporte estableció las tarifas de referencia para los recorridos completos de los siguientes servicios:

* Constitución – Mar del Plata $30.112 (mínimo de $12.716, máximo de $38.147).

* Constitución – Pinamar $25.244 (mínimo de $9.660, máximo de $28.981).

* Retiro – Junín $11.617 (mínimo de $8.211, máximo de $24.632).

* Retiro – Justo Daract, San Luis $15.653 (mínimo de $15.653, máximo de $46.959).

* Retiro – Tucumán $21.042 (mínimo de $21.042, máximo de $63.127).

* Retiro – Córdoba $19.667 (mínimo de $14.487, máximo de $43.460).

* Retiro – Rosario $11.414 (mínimo de $9.334, máximo de $28.003).

* Once de Septiembre – Pehuajó $18.435 (mínimo de $11.864, máximo de $35.592).

Seguidamente, para los servicios ferroviarios regionales que se prestan en el interior del país, la Secretaría de Transporte estableció las tarifas de referencia para los recorridos completos de los siguientes servicios:

* Tren de las Sierras $1.300.

* Paraná-La Picada $260

* Los Amores – Cacuí $690.

* Chorotis – Sáenz Peña $850.

* Güemes – Campo Quijano $440.

* Tren del Valle $300.

Finalmente, para los trenes de media distancia, se estableció una tarifa de $160 para la primera sección de cada uno de los servicios: Cañuelas – Lobos; Cañuelas – Monte; Alejandro Korn – Chascomús; para el Tren Universitario de La Plata; Villa Ballester – Zárate; Victoria - Capilla del Señor; Merlo – Lobos; Moreno – Mercedes; González Catán – Navarro.

22 de abril de 2024

Fuertísimo aumento del boleto de los servicios de trenes de pasajeros regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo/2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la Resolución Nro. 1/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Anexo correspondiente a los trenes de pasajeros regionales y de larga distancia, se observa un fuertísimo aumento en el valor de los boletos que, por ejemplo, tomando el servicio Plaza Constitución - Mar del Plata de $ 6.680 en Primera Clase, pasaría a costar a partir del mes de Mayo $ 25.431 con un aumento del 300%.

Para una mayor información, transcribimos anexo resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 de fecha 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-37376490- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-37377118- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 3°.-Sustituir el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar a partir del 2 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Aprobar como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia  (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia de Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70).

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Sustituir el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Disponer que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”

ARTÍCULO 18.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustituir el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/ 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Derogar la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir de la hora cero (0) del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

19 de marzo de 2024

Río Negro: Piden reactivar el “Tren del Valle” para acompañar a la comunidad educativa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Gobierno de la Provincia Río Negro informa que formalizó el pedido a la Secretaría de Transporte de la Nación para avanzar en la reactivación del tren de pasajeros tramo comprendido entre las estaciones Cipolletti-Chichinales y potenciar la conectividad de diez localidades de la región, ofreciendo alternativas de movilidad social para la población estudiantil.


La firma del documento fue refrendada por el ministro de Obras y Servicios Públicos Alejandro Echarren, acompañado por el subsecretario de Transporte, Alejandro Pérez y la subsecretaria Provincial de Enlace con las Universidades, Daiana Neri, e hizo hincapié en el intenso flujo de traslados diarios entre las diez comunas que se extienden a lo largo del recorrido del tren, que concentra una enorme oferta académica de las Universidades del Comahue, de Río Negro (UNRN) y del IUPA, y donde es fundamental el acceso al transporte público.

La firma del documento fue refrendada por el ministro de Obras y Servicios Públicos Alejandro Echarren, acompañado por el subsecretario de Transporte, Alejandro Pérez y la subsecretaria Provincial de Enlace con las Universidades, Daiana Neri

“Armamos un informe mostrando cual es el volumen de estudiantes universitarios ya que es una zona sumamente poblada, donde cada localidad universitaria reúne al 70% de alumnos”, manifestó Neri.

“Creemos que es muy importante tener el tren funcionando que ayudaría, no solamente a los estudiantes sino a toda la población en general, en un contexto donde existe una sola empresa terrestre de transporte interurbano”, agregó.

Asimismo, en el marco de un contexto nacional donde el Estado ha manifestado la quita de subsidios y aumento de tarifas, Neri subrayó que “esta sería una de manera indirecta de colaborar si Nación facilita el transporte de los estudiantes ya que la mayoría son de primera generación”.

De igual manera, el informe señala que la instalación del tren no solo aliviaría la congestión del tránsito sino también ayudaría a prevenir accidentes viales, contemplando la falta de conclusión de la Ruta 22.

27 de febrero de 2024

Línea Belgrano Norte: La empresa Ferrovías SAC informó los motivos de la demora en la inauguración de la estación Saldías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa concesionaria Ferrovías SAC mediante un comunicado informa que la demora en la inauguración de la nueva estación Saldías de la Línea Belgrano Norte se debe a desinteligencias entre dicha empresa y la prácticamente acéfala Secretaría de Transporte de la Nación sobre el final de obra.

Vista de la nueva estación Saldías aun no habilitada

La nueva estación se encuentra ubicada a unos 300 metros de la antigua y la inauguración se iba a realizar el día 25 de Enero pasado, sin embargo, a poco más de un mes de la supuesta fecha de apertura, el anuncio no se hizo efectivo y siguen utilizándose andenes provisorios de la vieja estación.

Como se recordará, la Línea Belgrano Norte es operada por la empresa concesionaria Ferrovías SAC, y es el Estado el que se hace cargo de las inversiones de capital, decidiendo, ya con  la administración estatal anterior, hacer una refacción total de todas sus estaciones, incluida la terminal Retiro que fue remodelada a nueva. Sin embargo, la nueva estación Saldías, que es la primera luego de Retiro aún no fue inaugurada y las formaciones se detienen en los andenes de la vieja parada. 

21 de febrero de 2024

Paro de trenes: Según el gobierno se encuentra en plena vigencia las negociaciones paritarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde las 00:00 horas del día de hoy, se está cumpliendo el paro de trenes decretado por el sindicato La Fraternidad donde el motivo principal se debe en respuesta a la falta de discusión paritaria y de propuesta salarial adecuada a la inflación galopante que vive todo el país, por parte del gobierno de Javier Milei, que deteriora los haberes de los trabajadores ferroviarios, causándoles daños irreparables.

Al respecto, y mediante un comunicado emitido por la Secretaría de Transporte de la Nación expresa que se encuentra abierta la negociación paritaria con el sector y en la cual, a principio de mes, ya otorgó un aumento del 16% a los salarios brutos de los trabajadores.

A su vez, expresa que "precisamente en el día de ayer  donde está anunciado el paro de servicios, está prevista una audiencia para continuar el diálogo. Es decir, todos los gremios del sector ferroviario (inclusive La Fraternidad) están convocados para el día de mañana (por hoy) a las 10:00 horas a presentarse en la Secretaría de Trabajo con el objetivo de continuar con las negociaciones. El único que eligió el mecanismo de la medida de fuerza es La Fraternidad, a contraposición del diálogo abierto que se mantiene con el resto de los gremios".

Por último, la Secretaría de Transporte dice que "resulta inentendible la medida de fuerza por parte de La Fraternidad, que conlleva una mala fe negocial al encontrarse en plena vigencia la mesa de negociaciones paritarias, inclusive habiendo llegado, a principio del mes, a resultados positivos en los acuerdos".

20 de febrero de 2024

Aumenta más de 65% el precio de los pasajes del tren Mar del Plata – Buenos Aires

Actualidad

La suba comenzará a regir el 1° de marzo. Así lo dispuso la Secretaría de Transporte, a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, que incrementa el valor de las tarifas de trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

El precio de los pasajes del servicio de tren Mar del Plata – Buenos Aires aumentará más de 65% a partir del 1° de marzo, a raíz de lo dispuesto por la Secretaría de Transporte de la Nación en la resolución 14/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, que implica aumentos de hasta 70% en los cuadros tarifarios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia.

Según se informó de manera oficial, para las líneas de larga distancia la tarifa de referencia para la línea Constitución-Mar del Plata será de $ 4.493, Constitución-Pinamar, $ 3.896; Constitución-Bahía Blanca (actualmente sin servicio), $ 7.691; Retiro-Justo Daract, $ 7.365; Retiro-Rosario, $ 3.558; Retiro-Tucumán $ 12.939; y Once-Pehuajó, $ 4.076.

“En todos los casos seguirá rigiendo el descuento de 55% para los beneficiarios de la Tarifa Social”, se aclaró.

Cabe recordar que los pasajes del servicio Mar del Plata – Buenos Aires de diciembre, enero y febrero se comercializaron a $2.695 los de primera y $3.230 los pullman, por lo que el nuevo valor de $4.493 representa un incremento de 66.72 %.

Respecto al expendio de los boletos de marzo, desde Trenes Argentinos le comunicaron a LA CAPITAL que la venta podría lanzarse este mismo martes.

De esta forma, la resolución de la Secretaría de transporte actualiza los cuadros tarifarios de los servicios de los trenes locales, interurbanos y de larga distancia, que habían quedado por fuera de los aumentos realizados a principios este mes en los trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de los colectivos.

“Los aumentos alcanzarán hasta un 70,69%”, adelantaron fuentes oficiales y precisaron que, en el AMBA, los trenes interurbanos tendrán tarifas que iniciarán en $ 67,56 para el tramo más corto y que, para los recorridos completos entre terminales llegarán a $ 131,37 en las líneas Cañuelas-Lobos y Cañuelas-Monte; $ 337,82 en la línea Alejandro Korn-Chascomús; $ 206,44 para González Catán-Navarro; $ 243,98 para Villa Ballester-Zárate; $ 187,68 para Villa Ballester-Capilla del Señor; $ 243,98 para Merlo-Lobos y $ 206,44 para Moreno-Mercedes.

En tanto, el Tren Universitario en la ciudad de La Plata tendrá una tarifa única de $ 67,56, respecto a los $ 39,58 actuales.

En el caso de los servicios interurbanos del interior, la línea Güemes-Salta-Campo Quijano y el Tren de las Sierras en Córdoba tendrán una tarifa que rondará entre $ 55 y $ 195; la línea Córdoba-Villa María entre $ 185 y $ 1.645 para primera clase y entre $ 220 y $ 1.975 para Pullman; Paraná-Enrique Berduc-Jorge Méndez (Entre Ríos) entre $ 55 y $ 95; Tren del Valle (Neuquén) entre $ 59,13 y $ 197,10; y las líneas chaqueñas Chorotis-Sáenz Peña y Los Amores-Cacuí-Resistencia (Chaco) entre $ 55 y $ 260.

Para las líneas de larga distancia, en lo que respecta al AMBA, las tarifas ya fueron incrementadas a principios de este mes.

La tarifa mínima (de $ 48,38 para la Línea Mitre, y de $ 37,38 para las líneas Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur, y Roca) se unificó en $ 130.

En tanto, el segundo tramo (12 a 24 kilómetros) pasó a $ 169 y el tercero (más de 24 kilómetros) a $ 208.

Por último, se adelantó que las tarifas se irán actualizando en los próximos meses de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC).LaCapital.com

Otro golpe al bolsillo. Se aprobó aumento del boleto de trenes de pasajeros de media, larga distancia y regionales a partir del 1° de Marzo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 14/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-16855342-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros aludidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo II (IF-2024-16855462-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros -Servicios de Larga Distancia-, que será aplicable a los servicios prestados a partir del 1 de marzo de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los Servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 4.493), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

b) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.896), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

c) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 7.691), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

d) Para los servicios correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 7.365), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

e) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 3.558), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

f) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 7.905), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

g) Servicio comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 12.939), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

h) Servicio comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL SETENTA Y SEIS ($ 4076), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, EL CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA FE y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Franco Mogetta

Nueva tarifa tren de pasajeros González Catán - Navarro de la Línea Belgrano Sur - Tren de pasajeros Villa Ballester - Zárate y Victoria - Capilla del Señor de la Línea Mitre

Nueva tarifa tren de pasajeros Cañuelas - Lobos; tren de pasajeros Cañuelas - Monte; tren de pasajeros Alejandro Korn - Chascomús de la Línea Roca

Nueva tarifa tren de pasajeros Merlo - Lobos de la Línea Sarmiento 

Nueva tarifa tren de pasajeros Moreno - Luján - Mercedes de la Línea Sarmiento

Nueva tarifa tren regional de pasajeros General Güemes - Salta - Campo Quijano de la Línea Belgrano

Nueva tarifa tren regional de pasajeros (Tren de las Sierras) Córdoba - Alta Córdoba - Capilla del Monte de la Línea Belgrano

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Córdoba - Villa María de la Línea Mitre

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Paraná - Jorge Méndez de la Línea Urquiza

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Neuquén - Plottier (Tren del Valle) Línea Roca

Nueva tarifa tren de pasajeros regional Resistencia - Cacuí - Los Amores y Roque S. Peña - Chorotis de la Línea Belgrano

16 de febrero de 2024

Hasta $480,00 es el saldo utilizable cada vez que la Tarjeta SUBE no cuente con saldo disponible

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 12/2024 de fecha 15 de Febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva”.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.