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6 de febrero de 2024

Aumento del boleto de trenes y colectivos: el Gobierno anticipó qué va a pasar desde Marzo 2024

Actualidad

En lo que representa el segundo incremento de 2024, el punto 3° de la Resolución 5 firmada por el secretario de Transporte, especificó cómo continuará el trazado de actualización durante los próximos meses.

La Secretaría de Transporte de la Nación oficializó este martes la suba del 250% del cuadro tarifario del boleto de trenes y colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) al tiempo que definió el esquema de actualización de valores que podrá en marcha desde marzo 2024.

Según el artículo 3° de la Resolución 5/2024, los costos para los usuarios cuyo mínimo asciende hoy a $ 270, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso del área conducida por Franco Mogetta.

"Dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización", amplió el texto. 

De esta forma la administración liberal avanzará con un nuevo incremento en abril, mes donde regirá la nominalización obligatoria de la Tarjeta SUBE y dejará atrás el esquema de actualización de 30 días inaugurado en marzo de 2022 mediante la Resolución 1017.ElCronista.com

4 de enero de 2024

Cambia la Tarjeta SUBE: Así quedará el nuevo saldo negativo desde el 15 de enero en trenes y colectivos

Actualidad

A la par de la suba de las tarifas, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.

A partir del 15 de enero regirá el nuevo cuadro tarifario que elevará el boleto mínimo a $ 76,92 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a la vez que la Secretaría de Transporte de la Nación oficializó el restablecimiento del esquema de actualización mensual por inflación del boleto de trenes y colectivos.

En este contexto, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.  El beneficio lo otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a un grupo de titulares de la Tarjeta SUBE.

¿Cómo acceder el descuento en trenes y colectivos de ANSES?

Para acceder a la tarifa social se deberá tener registrada la tarjeta SUBE a su nombre en la web oficial. Los siguientes grupos y beneficiarios que cobran prestaciones a través de la ANSES podrán acceder al descuento:

Jubilados

Pensionados

Personal de Trabajo doméstico

Veteranos de la guerra de Malvinas

Monotributistas sociales

Asignación Universal por Hijo

Asignación por Embarazo

Programa de jóvenes de Más y Mejor trabajo

Seguro por desempleo

Seguro de capacitación y Empleo

Programa Promover Igualdad de Oportunidades

Programa Progresar

Programa Potenciar trabajo

Pensiones No contributivas

¿Cómo puedo tramitar el descuento en la SUBE?

Tras haber registrado la Tarjeta SUBE en la web oficial (argentina.gob.ar/sube), se deberá continuar el trámite en Mi ANSES:

Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social;

Ir al menú y seleccionar "Programas y Beneficios" y genera un PIN SUBE. También es posible acercase a un Centro de Atención con la tarjeta y DNI;

La página generará un código de 6 dígitos, que debe vincularse con la tarjeta,

Para finalizar, será necesario habilitar la operación en una terminal automática de SUBE. 

¿Cómo saber el saldo negativo de mi SUBE?

El límite de carga ascenderá hasta $ 6000, pero en caso de quedarse sin fondos los usuarios dispondrán de un saldo de emergencia equivalente a cuatro boletos mínimos.

¿Dónde puedo usar la Tarjeta SUBE?

La Tarjeta SUBE se puede usar en 58 localidades y conglomerados del país:

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Arrecifes

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Cipolletti

Chivilcoy

Comodoro Rivadavia

Concepción del Uruguay

Concordia

Coronel Rosales

Corrientes

Esquel

Formosa

General Pico

General Pueyrredón

General Roca

Gualeguaychú

Junín

La Banda

Mendoza

Necochea

Neuquén

Olavarría

Palpalá

Paraná

Partido de la Costa

Pergamino

Pinamar

Plottier

Puerto Madryn

Rafaela

Rawson

Resistencia

Reconquista

Río Gallegos

Río Grande

Roque Sáenz Peña

Rosario

San Carlos de Bariloche

San Fernando del Valle de Catamarca

San Juan

San Luis

San Martín de los Andes

San Nicolás de los Arroyos

Santa Fe de la Vera Cruz

San Pedro

San Rafael

Santa Rosa

San Salvador de Jujuy

Tandil

Tornquist

Trelew

Ushuaia

Venado Tuerto

Viedma

Villa Allende

Villa Gesell

Fuente: ElCronista.com

3 de enero de 2024

Gobierno determinó que las tarifas de transporte subirán todos los meses

Actualidad

El Ministerio de Infraestructura afirmó que es necesario reponer el mecanismo de actualización de cuadros tarifarios de trenes e instó a las provincias a seguir el mismo sendero.

El Gobierno, mediante la Resolución 8/2023 publicada en el Boletín Oficial, fijó el mecanismo que se va a seguir para aumentar el precio del boleto del transporte público. La actualización será mensual y basada en el incremento de costos del servicio, luego de reestablecer la resolución que había sido suspendido en septiembre por el anterior Ministerio de Transporte del Gobierno de Alberto Fernández.

Trenes: Cuáles son los puntos más importantes del comunicado

* Se reconoce la existencia del derecho al transporte y a la movilidad y es el Estado Nacional el encargado de tutelar.

* Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

* Se aprobó el "Reglamento general de la instancia de participación ciudadana para el Ministerio de Transporte".

Trenes: Gobierno autoriza los aumentos del boleto

Al mismo tiempo señala que el 24 de julio de 2023 en la gestión anterior, el entonces Ministerio de Transporte aprobó los cálculos de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos del AMBA correspondientes desde abril a septiembre 2023. Y, también, se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte.

En base a lo expuesto, se destacó los incrementos en los precios de insumos y servicios y que no han tenido un reconocimiento en las tarifas de transporte público.

En ese sentido, el Ministerio de Infraestructura afirmó que es necesario reponer el mecanismo de actualización de cuadros tarifarios manteniendo los beneficios de usuarios que deben realizar viajes con trasbordos ("Boleto integrado") y otros beneficios.

Y, lo más importante, es que se reestablece la Resolución 1017 que había suspendido el Ministerio de Transporte del Gobierno anterior que establecía que los valores tarifarios se deberían actualizar mensualmente al tomar en cuenta la inflación medida por INDEC.

De esa manera invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires y municipios a adherir a la política tarifaria que se hará efectiva el 15 de enero.

Tarifas: cuánto costarán desde el 15 de Enero

Cuánto costará el boleto en las Líneas Sarmiento, Mitre, San Martín y Urquiza

Primera sección: $48.38 con Tarjeta SUBE

Segunda sección: $61,57 con Tarjeta SUBE

Tercera sección: $76,96 con Tarjeta SUBE

En efectivo, el precio es de $150.

Cuánto costará el boleto en las Líneas Roca, Belgrano Sur y Belgrano Norte

Primera sección: $37,38 con Tarjeta SUBE

Segunda sección: $48,38 con Tarjeta SUBE

Tercera sección: $59,37 con Tarjeta SUBE

En efectivo, el precio es de $115.

Fuente:Ámbito.com

27 de diciembre de 2023

Cuánto costará viajar en subte a partir de Enero 2024

Actualidad

En el marco de la actualización en dos tramos del 56% autorizada por el gobierno porteño. La segunda suba será en febrero. 

El boleto del subte porteño aumentará un 37,5% y pasará de $80 a $110 a partir del viernes 5 de enero, en el marco de la actualización en dos tramos del 56% autorizada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informó Subterráneos de Buenos Aires (SBASE). En febrero, cuando ocurra la segunda suba, la tarifa pasará a valer $125.

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública el 4 de diciembre pasado. La firma estatal SBASE, que tiene a cargo de la supervisión del subte -que es operado por la concesionaria privada Emova-, señaló que "el aumento permitirá seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio".

Y que "la actualización responde, principalmente, a la variación de la tarifa técnica, que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos, de manera tal de mantener sustentable el sistema de transporte público".

Tras un aumento de los costos de 81,58% entre octubre de 2022 y julio último, y una demanda situada en el 72% del total prepandemia, la tarifa técnica actual es de $398,44, según SBASE. Con el aumento de enero, el boleto estará subsidiado en un 72,39%.

Los descuentos que siguen vigentes

Con el nuevo aumento, seguirá vigente el descuento de Red SUBE que se realiza en el caso de combinar con colectivos y trenes dentro de una ventana de dos horas.

También el beneficio para pasajeros frecuentes: a partir de los 21 viajes mensuales, el boleto pasa a ser de $88, desde los 31, $77; y desde los 41 viajes en adelante, saldrá $66. Por su parte, la tarifa del Premetro será de $38,50.

Además, seguirán vigentes los pases gratuitos para jubilados y pensionados, estudiantes, personas con discapacidad, personas trasplantadas; y los abonos social, maestro y estudiantil para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono estudiantil tendrá un valor de $1.178,70 y el maestro $2.357,10. Por su parte, el abono social saldrá $ 602,40 (válido para 10 viajes), $ 1.204,55 (20 viajes), $ 2.409,60 (40 viajes) y $ 3.614,25 (60 viajes).Página12.com

31 de agosto de 2023

A partir del 03 de Septiembre rige la nueva tarifa en las Líneas de Subtre y Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aplicará, desde el domingo 03 de Septiembre, el último tramo de la actualización tarifaria aprobada mediante la resolución N°5. Así, el boleto de subte pasará a costar $80 mientras que el Premetro valdrá $28. 

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 3 de febrero, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzó a regir recién en marzo, implementada en cuatro tramos, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización apunta a reducir el subsidio.


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

8 de junio de 2023

Se aprueba Manual de Indicadores CNRT de Gestión del Sistema Ferroviario Argentino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 334/2023 de fecha 05 de Junio de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO que identificado como Informe N° IF-2023-57000332-APN-GFGF#CNRT forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Instruyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los indicadores contenidos en el Manual de Indicadores que se aprueban mediante la presente Disposición, promoviendo las modificaciones que resulten necesarias en virtud de los avances en la implementación de las herramientas informáticas que se desarrollen a tales efectos.

Artículo 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, identificado como IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT, aprobado mediante la Disposición CNRT Nº 412 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a los efectos de otorgar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Disposición.

Artículo 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaran necesarios para lograr la implementación plena del MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO.

Artículo 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas dependientes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga

2 de enero de 2023

Línea de Subte: SBASE convocó a audiencia pública para definir el nuevo cuadro tarifario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que convocó a audiencia pública a fin de tratar la tarifa técnica y aprobar la actualización de la tarifa usuario del subte y Premetro en 4 tramos para 2023. Tras el anuncio de actualización del pasaje de colectivos urbanos y ferrocarriles de jurisdicción nacional, la medida apunta a mantener un balance entre las tarifas de los diferentes modos de transporte, teniendo en cuenta que el transporte público en el AMBA debe ser pensado como un sistema integral.

La propuesta estipula que el pasaje en subte pase a costar $58,00 en Marzo, $67,00 en Mayo, $74,00 en Junio y $80,00 en Septiembre.

La audiencia se realizará de manera virtual el viernes 03 de Febrero a las 12:00 horas Los interesados en participar y en acceder a la documentación de los componentes de la tarifa técnica podrán inscribirse entre el 9 y el 30 de enero enviando un correo electrónico a audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar o llamando al 1153268471, de lunes a viernes de 11:00 horas a 16:00 horas.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% desde el último cálculo en abril de este año hasta el mes de octubre, y que la nueva tarifa comenzará a regir, recién, el año que viene, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).

Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes, que representan un 39% de los pasajeros diarios. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

21 de septiembre de 2022

El próximo viernes aumenta el valor del viaje en las Líneas de Subte y Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aprobó mediante la Resolución N° 17/22, publicada hoy en el Boletín Oficial, la actualización de la tarifa del subte. Desde el viernes 23 de Septiembre, el boleto pasará a costar $42,00 mientras que el Premetro valdrá $15,00.

Estación Plaza de Mayo de la Línea "A" de Subte

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 26 de agosto, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

La actualización responde a la variación de la tarifa técnica, que refleja el costo de la explotación del servicio. Desde la última presentación, estos costos se incrementaron un 159%. Esta situación sumada a la caída de la demanda como consecuencia de la pandemia - actualmente, se está alrededor del 70% de la cantidad de pasajeros de 2019 - hace necesario ajustar el boleto para garantizar el buen funcionamiento del servicio y orientarse a un sistema de transporte público sustentable. En ese sentido, cabe señalar que el año pasado, con la venta de pasajes, se cubrió solo el 8% y hoy representa solo el 14%.

Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras el usuario más viaje se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.


Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

17 de mayo de 2022

Se aprueba Programa Conectividad del Sistema Ferroviario - Mejora y Actualización de Equipamiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución 826/2022 de fecha 13 de Mayo de 2022 del Ente Nacional de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha resolución se aprueba el Programa Conectividad del Sistema Ferroviario - Mejora y Actualización de Equipamiento, registrado en el Generador Electrónico de Documentos Oficiales como IF-2022-47984915-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°: Se aprueba como ANEXO II la primer etapa del Programa Conectividad del Sistema Ferroviario - Mejora y Actualización de Equipamiento, identificado como IF-2022-46532282-APN-DNFYD#ENACOM, del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Se destina, a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de $1.000.000.000, provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.- Claudio Julio Ambrosini

Considerando:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que mediante presentación NO-2022-30282987-APN-ADIFSE#MTR, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE), se dirigió a este ENTE en el marco del Plan de Modernización del Transporte Ferroviario, que lleva adelante junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que según destaca la Administración de Infraestructuras, entre las acciones de dicho plan, se están realizando distintas obras que involucran no sólo el desarrollo de paradas intermedias, destinadas a mejorar la calidad de vida y proteger a las usuarias y usuarios diarios, sino también, el despliegue de andenes elevados, boletería, edificios operativos, luminarias y brindar conectividad a dichos sectores.

Que lo señalado, permitirá coadyuvar en el cumplimiento de dos importantes fines de la Cartera Ministerial: a) Seguridad en el sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros y, b) Servicios y beneficios al Usuario de ambos sectores.

Que con relación al primer aspecto, se señala que el sistema ferroviario involucra una serie de acciones, de distinta y variada índole que permiten la operación y prestaciones de los servicios, tanto de carga como de pasajeros; utilizando diversas aplicaciones, que permiten ordenar estas acciones, tales como: Posicionamiento y Seguimiento de las Formaciones, Comunicaciones de Voz, Monitoreo Visual del accionar del Motorman en Tiempo Real, Monitoreo Visual de los Coches en Tiempo Real, Posicionamiento y Comunicación de las cuadrillas a lo Largo de la Traza de Vía, Monitoreo Visual de las Cuadrillas, Transmisión de datos de Cruces, Monitoreo de estado de Barreras y, Monitoreo del Registrador de Eventos en Tiempo Real, a fin de poder establecer posibles problemas en las Formación, entre otros.

Que en lo referido al aspecto servicios y beneficios al Usuario de ambos sectores, el transporte de cargas reviste esencial importancia su gran capacidad: permite el transporte de grandes cantidades de mercancías en largos recorridos; los costos de la operación; su flexibilidad: es posible transportar variedades de mercancías; su baja siniestralidad y condición ambiental -poco contaminante y, el de pasajeros, por su parte, que encuentra al usuario del servicio, ubicado por el ESTADO NACIONAL como pieza clave de toda la acción en la materia.

Que es claro que la mejora prevista en los sectores descriptos, encuentra en los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un enclave esencial.

Que en este sentido, el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones permitirá una mejora sustancial, apreciable no sólo en la mejora de los estándares de seguridad y operación del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario ya individualizados, sino también, en las funcionalidades, tales como acceso a internet y conectividad en general, que podrán ponerse a disposición del pasajero al arribar a la Estación y mientras permanezca en las instalaciones.

Que, asimismo, esta mejora en el Sistema Ferroviario encontrará adecuada proyección en las inmediaciones de las Estaciones y Puntos Terminales, posibilitando, también, el crecimiento de la zona, incrementando la seguridad y mejora de la calidad de vida de miles de vecinas y vecinos; mostrándose una vez más como elemento transformador de la sociedad y motor de su desarrollo.

Que a partir de lo señalado y teniendo en miras las cuestiones tratadas, en oportunidad de analizarse los distintos aspectos que involucra el plan de Modernización del Transporte Ferroviario, se advirtió la necesidad de impulsar acciones complementarias, en orden a materializar las mejoras enunciadas.

Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco del Servicio Universal, que permita atender las especiales necesidades de conectividad, orientadas al usuario y a la seguridad en la circulación de las formaciones ferroviarias.

Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, que tendrá como objetivo implementar proyectos que permitan dotar de conectividad a las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros, de forma tal de brindar la máxima seguridad en la circulación de trenes y mejorar y actualizar el equipamiento de conectividad y los planteles internos de las estaciones y puntos terminales, para brindar servicios a los usuarios y asegurar los estándares requeridos para la adecuada circulación de trenes.

Que, en orden a la eficaz implementación del Programa impulsado, resulta oportuna la celebración de un convenio entre ENACOM y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN para que este último, a través de sus áreas competentes, disponga las acciones necesarias a los fines de viabilizar las tareas que demande el desarrollo de los proyectos.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78 de fecha 11 de mayo de 2022.

Anexo

Programa

Conectividad del Sistema Ferroviario 

Mejora y Actualización de Equipamiento 

I. Objetivo

- Facilitar la implementación de proyectos que tengan como objetivo el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones para favorecer la conectividad para el Servicio de Acceso a Internet dentro de las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros, de forma tal que tanto los usuarios como los trabajadores del servicio de transporte puedan acceder a Internet y asimismo el sistema ferroviario pueda interconectar su red de datos para maximizar . la seguridad en la circulación de trenes.

- Posibilitar la mejora y actualización del equipamiento interno para conectividad del Acceso a Internet de las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros.

Ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

II. Finalidades

• Fomentar el despliegue de redes de telecomunicaciones para el acceso a servicios de TIC en las Estaciones y Puntos terminales que no cuenten con estos sistemas, o bien que los mismos resulten insuficientes, para el desarrollo de las actividades del transporte ferroviario.

• Mejorar las condiciones de infraestructura de conectividad para el acceso a Servicios de TIC en Estaciones y Puntos terminales.

• Permitir y desarrollar la conectividad entre las distintas Estaciones y Puntos terminales del servicio de transporte ferroviario, en orden a integrar los sistemas tanto internos necesarios para el servicio como también permitir que los usuarios y los trabajadores del servicio ferroviario puedan acceder a servicios de TIC.

• Incrementar la calidad del universo de las diversas prestaciones que el Sistema Ferroviario desarrolla -de cara al usuario del servicio de transporte de pasajeros y al servicio de transporte de cargas-.

• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de conectividad digital para el usuario de los servicios

• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo y de calidad a Internet.

• Promover, a través de la infraestructura de red que este programa fomenta, la mejora de los servicios vinculados a la circulación de trenes, con particular relevancia en la seguridad y calidad de las acciones involucradas, tales como el Posicionamiento y Seguimiento de las Formaciones; Comunicaciones de Voz; Monitoreo Visual del accionar del Motorman en Tiempo Real; Monitoreo Visual de los Coches en Tiempo Real; Posicionamiento y Comunicación de las cuadrillas a lo Largo de la Traza de Vía; Monitoreo Visual de las Cuadrillas; Transmisión de datos de Cruces; Monitoreo de estado de Barreras; Monitoreo del Registrador de Eventos en Tiempo Real a fin de poder establecer posibles problemas en las Formación

III. Destinatarios

Serán destinatarios los diferentes Sectores del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, que lleven adelante el gerenciamiento y la administración de las Estaciones y Puntos terminales y los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros y cargas se verifique ausencia o insuficiencia de conectividad y/o un plantel de conectividad deficiente.

IV. Implementación

El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078 y el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados al despliegue de infraestructura de conectividad para permitir el acceso a los servicios de TIC en las Estaciones y Puntos terminales, de la red ferroviaria de cargas y pasajeros.

V. Financiamiento

En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

VI. Ejecución e Implementación

El Programa podrá ejecutarse en etapas sucesivas y de conformidad con la presentación de proyectos, en el marco de lo dispuesto en el punto VII

La ejecución de los proyectos se implementará mediante convenios específicos, a suscribirse entre ENACOM y el Adjudicatario de la financiación del Proyecto de despliegue.

VII. Mecanismo de acceso

El MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION presentará ante ENACOM las características del requerimiento técnico, las necesidades que motivan la presentación y las Estaciones y Puntos terminales con necesidad de despliegue de infraestructura de red de telecomunicaciones para el acceso a Servicios de TIC..

El ENACOM evaluará la solicitud y, en su caso, dimensionará el pedido; resolviendo la procedencia y, en su caso, los términos de la misma según las disponibilidades.

En función del resultado de la evaluación por parte de ENACOM, éste dispondrá la correspondiente convocatoria para la presentación de los proyectos que cumplan con los objetivos del presente programa.

Las convocatorias serán abiertas para todos los proponentes que cumplan con los términos del punto III del presente, para la presentación de proyectos que cumplan con el objetivo del presente.

El ENACOM evaluará los proyectos y creará las reglas para su adjudicación y, para el caso que exista más de un proponente para un mismo objetivo, su evaluación y elección del proponente más adecuado.

Suscripto el convenio, se desarrollarán las acciones conforme las características del proyecto aprobado, en función de las pautas determinadas en el Convenio a celebrarse entre ADJUDICATARIO - ENACOM.

VIII. Plazo de duración

El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

IX. Seguimiento y control del programa

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los Proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

X. Auditorías

En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorias efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.