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5 de septiembre de 2024

Aumenta muy fuerte a partir del 16 de Septiembre el boleto de tren de pasajeros para el AMBA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Gobierno Nacional convocó a una consulta ciudadana mediante Resolución Nro. 29/2024 de fecha 03 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (Secretaría de Transporte), publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, para debatir (cosa que es inútil porque nunca se hizo lo contrario de lo que ya estipula el gobierno nacional) con el nuevo cuadro tarifario perteneciente a los servicios de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Los aumentos comenzarán a regir a partir del lunes 16 de Septiembre y afectarán a pasajeros de las Líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Sur y Tren de la Costa.

El aumento del cuadro tarifario en el transporte ferroviario de pasajeros abarcará a los servicios metropolitanos y a los servicios locales extendidos con una suba del 40% para los boletos que se adquieran con la Tarjeta SUBE registrada. La tarífa mínima que hasta el 15 de Septiembre es de $200,00 a partir del día 16 del mismo mes pasará a costar $280,00.

Los pasajeros que no cuenten con el plástico a su nombre - sin SUBE registrada - deberán pagar un mínimo de $560 y quienes abonen en efectivo, el mínimo costará $900.

Los tramos de más de 24 km. pasarán a costar desde $320,00 (que se abona en el día de hoy hasta el día 15) y $ 450,00 desde el día 16 de Septiembre de2024.

Tarifas pertenecientes a los pasajes de trenes de pasajeros zona diésel 

Línea Roca



Línea Belgrano Sur


Línea Mitre

Línea Sarmiento



Resolución Nro. 29 de fecha 03 de Septiembre sobre el aumento del boleto de tren

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta

3 de enero de 2024

Gobierno determinó que las tarifas de transporte subirán todos los meses

Actualidad

El Ministerio de Infraestructura afirmó que es necesario reponer el mecanismo de actualización de cuadros tarifarios de trenes e instó a las provincias a seguir el mismo sendero.

El Gobierno, mediante la Resolución 8/2023 publicada en el Boletín Oficial, fijó el mecanismo que se va a seguir para aumentar el precio del boleto del transporte público. La actualización será mensual y basada en el incremento de costos del servicio, luego de reestablecer la resolución que había sido suspendido en septiembre por el anterior Ministerio de Transporte del Gobierno de Alberto Fernández.

Trenes: Cuáles son los puntos más importantes del comunicado

* Se reconoce la existencia del derecho al transporte y a la movilidad y es el Estado Nacional el encargado de tutelar.

* Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

* Se aprobó el "Reglamento general de la instancia de participación ciudadana para el Ministerio de Transporte".

Trenes: Gobierno autoriza los aumentos del boleto

Al mismo tiempo señala que el 24 de julio de 2023 en la gestión anterior, el entonces Ministerio de Transporte aprobó los cálculos de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos del AMBA correspondientes desde abril a septiembre 2023. Y, también, se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte.

En base a lo expuesto, se destacó los incrementos en los precios de insumos y servicios y que no han tenido un reconocimiento en las tarifas de transporte público.

En ese sentido, el Ministerio de Infraestructura afirmó que es necesario reponer el mecanismo de actualización de cuadros tarifarios manteniendo los beneficios de usuarios que deben realizar viajes con trasbordos ("Boleto integrado") y otros beneficios.

Y, lo más importante, es que se reestablece la Resolución 1017 que había suspendido el Ministerio de Transporte del Gobierno anterior que establecía que los valores tarifarios se deberían actualizar mensualmente al tomar en cuenta la inflación medida por INDEC.

De esa manera invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires y municipios a adherir a la política tarifaria que se hará efectiva el 15 de enero.

Tarifas: cuánto costarán desde el 15 de Enero

Cuánto costará el boleto en las Líneas Sarmiento, Mitre, San Martín y Urquiza

Primera sección: $48.38 con Tarjeta SUBE

Segunda sección: $61,57 con Tarjeta SUBE

Tercera sección: $76,96 con Tarjeta SUBE

En efectivo, el precio es de $150.

Cuánto costará el boleto en las Líneas Roca, Belgrano Sur y Belgrano Norte

Primera sección: $37,38 con Tarjeta SUBE

Segunda sección: $48,38 con Tarjeta SUBE

Tercera sección: $59,37 con Tarjeta SUBE

En efectivo, el precio es de $115.

Fuente:Ámbito.com

31 de agosto de 2023

Se establece la continuidad de la vigencia de los cuadros tarifarios del transporte público ferroviario y automotor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, hoy mediante Resolución Nro. 501/2023 de fecha 30 de Agosto de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese la continuidad de la vigencia de los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023, de conformidad con la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE la creación de mesas de trabajo con las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y con los operadores de los servicios ferroviarios, como ámbitos de intercambio institucional destinados a realizar un seguimiento de los costos de operación.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la revisión de la normativa relacionada con la redeterminación de los costos y las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.

Artículo 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

Artículo 5°.- Suspéndense el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano