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16 de febrero de 2024

Líneas de Subte: Mitad de pasajeros evade molinetes en varias estaciones

Actualidad

El pasaje de Subte en Buenos Aires cuesta 125 pesos en el mes de febrero pero pasará a 574 pesos a partir de abril, a 667 pesos en mayo y a 757 pesos en junio

Las imágenes son contundentes: en la entrada de las estaciones del servicio de Subte aún conviven los nuevos molinetes metálicos informatizados con el antiguo sistema de palos de madera giratorios que se colocaban para evitar que los pasajeros pasaran sin pagar.

Uno de cada dos usuarios grabados “elige” utilizar el antiguo carrusel de color azul ya que prefiere no gastar el dinero atesorado en la tarjeta SUBE porque no tiene saldo o porque se guarda el crédito para tomar luego un colectivo o un tren.


Las autoridades auscultan todo en tiempo real porque cada boca de entrada tiene cámaras de seguridad centralizadas que son monitoreadas en vivo.

¿Qué pasará a partir del mes de abril cuando se operen subas salvajes para cada tramo?

Actualmente, este sistema mueve hasta 1.300.000 pasajeros por día los días de semana. Los vagones van completos en las horas pico, especialmente en las líneas A, B, C y D.

El servicio de las seis líneas porteñas arranca a las seis de la mañana y suele extenderse hasta las once de la noche. Constituyen los “huesos de la ciudad” conjuntamente con los ferrocarriles que completan un “cuerpo social” que colapsa ante la interrupción de los servicios. En las horas pico, de 16 a 19,, las demoras son escasas: apenas 3 o 4 minutos en el andén en casi todas las unidades.

¿Tarifas internacionales de Subte para pagar con sueldos nacionales?

El metro de México DF es uno de los más económicos del mundo: cuesta unos 50 centavos de dólar. 

En Santiago de Chile, cuya extensión duplica a la de Buenos Aires, supera el dólar y diez centavos. 

El metro de Nueva York cuesta 2,75 dólares pero permite extensos recorridos 

El de Berlín tiene cifras aún más onerosas: cada pasaje vale el equivalente a tres dólares. 

En el viejo continente sólo Moscú tiene un ticket que se ubica cerca de los cincuenta centavos de la moneda estadounidense La pregunta del millón: si muchos usuarios no pueden pagar hoy 125 pesos (12 centavos de dólar), qué pasará cuando le cuadrupliquen o quintupliquen los valores y los coloquen como en la capital azteca o la de Rusia?.Urgente24.com

19 de enero de 2024

Proyecto de sensible aumento de cuadros tarifarios ferrocarril y automotor del AMBA para el mes de Febrero/24

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Enero de 2024 del Ministerio de Infraestructura de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

Artículo 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que, en forma conjunta, actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltaselas a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

Tarifa transporte ferroviarios del AMBA

Artículo 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

Tarifa transporte automotor del AMBA

Artículo 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

Artículo 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

Artículo 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmado: Franco Mogetta