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5 de septiembre de 2024

Aumenta muy fuerte a partir del 16 de Septiembre el boleto de tren de pasajeros para el AMBA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Gobierno Nacional convocó a una consulta ciudadana mediante Resolución Nro. 29/2024 de fecha 03 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (Secretaría de Transporte), publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, para debatir (cosa que es inútil porque nunca se hizo lo contrario de lo que ya estipula el gobierno nacional) con el nuevo cuadro tarifario perteneciente a los servicios de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Los aumentos comenzarán a regir a partir del lunes 16 de Septiembre y afectarán a pasajeros de las Líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Sur y Tren de la Costa.

El aumento del cuadro tarifario en el transporte ferroviario de pasajeros abarcará a los servicios metropolitanos y a los servicios locales extendidos con una suba del 40% para los boletos que se adquieran con la Tarjeta SUBE registrada. La tarífa mínima que hasta el 15 de Septiembre es de $200,00 a partir del día 16 del mismo mes pasará a costar $280,00.

Los pasajeros que no cuenten con el plástico a su nombre - sin SUBE registrada - deberán pagar un mínimo de $560 y quienes abonen en efectivo, el mínimo costará $900.

Los tramos de más de 24 km. pasarán a costar desde $320,00 (que se abona en el día de hoy hasta el día 15) y $ 450,00 desde el día 16 de Septiembre de2024.

Tarifas pertenecientes a los pasajes de trenes de pasajeros zona diésel 

Línea Roca



Línea Belgrano Sur


Línea Mitre

Línea Sarmiento



Resolución Nro. 29 de fecha 03 de Septiembre sobre el aumento del boleto de tren

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Franco Mogetta