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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución 826/2022 de fecha 13 de Mayo de 2022 del Ente Nacional de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha resolución se aprueba el Programa Conectividad del Sistema Ferroviario - Mejora y Actualización de Equipamiento, registrado en el Generador Electrónico de Documentos Oficiales como IF-2022-47984915-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°: Se aprueba como ANEXO II la primer etapa del Programa Conectividad del Sistema Ferroviario - Mejora y Actualización de Equipamiento, identificado como IF-2022-46532282-APN-DNFYD#ENACOM, del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Se destina, a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de $1.000.000.000, provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.- Claudio Julio Ambrosini
Considerando:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.
Que mediante presentación NO-2022-30282987-APN-ADIFSE#MTR, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE), se dirigió a este ENTE en el marco del Plan de Modernización del Transporte Ferroviario, que lleva adelante junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que según destaca la Administración de Infraestructuras, entre las acciones de dicho plan, se están realizando distintas obras que involucran no sólo el desarrollo de paradas intermedias, destinadas a mejorar la calidad de vida y proteger a las usuarias y usuarios diarios, sino también, el despliegue de andenes elevados, boletería, edificios operativos, luminarias y brindar conectividad a dichos sectores.
Que lo señalado, permitirá coadyuvar en el cumplimiento de dos importantes fines de la Cartera Ministerial: a) Seguridad en el sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros y, b) Servicios y beneficios al Usuario de ambos sectores.
Que con relación al primer aspecto, se señala que el sistema ferroviario involucra una serie de acciones, de distinta y variada índole que permiten la operación y prestaciones de los servicios, tanto de carga como de pasajeros; utilizando diversas aplicaciones, que permiten ordenar estas acciones, tales como: Posicionamiento y Seguimiento de las Formaciones, Comunicaciones de Voz, Monitoreo Visual del accionar del Motorman en Tiempo Real, Monitoreo Visual de los Coches en Tiempo Real, Posicionamiento y Comunicación de las cuadrillas a lo Largo de la Traza de Vía, Monitoreo Visual de las Cuadrillas, Transmisión de datos de Cruces, Monitoreo de estado de Barreras y, Monitoreo del Registrador de Eventos en Tiempo Real, a fin de poder establecer posibles problemas en las Formación, entre otros.
Que en lo referido al aspecto servicios y beneficios al Usuario de ambos sectores, el transporte de cargas reviste esencial importancia su gran capacidad: permite el transporte de grandes cantidades de mercancías en largos recorridos; los costos de la operación; su flexibilidad: es posible transportar variedades de mercancías; su baja siniestralidad y condición ambiental -poco contaminante y, el de pasajeros, por su parte, que encuentra al usuario del servicio, ubicado por el ESTADO NACIONAL como pieza clave de toda la acción en la materia.
Que es claro que la mejora prevista en los sectores descriptos, encuentra en los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un enclave esencial.
Que en este sentido, el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones permitirá una mejora sustancial, apreciable no sólo en la mejora de los estándares de seguridad y operación del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario ya individualizados, sino también, en las funcionalidades, tales como acceso a internet y conectividad en general, que podrán ponerse a disposición del pasajero al arribar a la Estación y mientras permanezca en las instalaciones.
Que, asimismo, esta mejora en el Sistema Ferroviario encontrará adecuada proyección en las inmediaciones de las Estaciones y Puntos Terminales, posibilitando, también, el crecimiento de la zona, incrementando la seguridad y mejora de la calidad de vida de miles de vecinas y vecinos; mostrándose una vez más como elemento transformador de la sociedad y motor de su desarrollo.
Que a partir de lo señalado y teniendo en miras las cuestiones tratadas, en oportunidad de analizarse los distintos aspectos que involucra el plan de Modernización del Transporte Ferroviario, se advirtió la necesidad de impulsar acciones complementarias, en orden a materializar las mejoras enunciadas.
Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco del Servicio Universal, que permita atender las especiales necesidades de conectividad, orientadas al usuario y a la seguridad en la circulación de las formaciones ferroviarias.
Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, que tendrá como objetivo implementar proyectos que permitan dotar de conectividad a las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros, de forma tal de brindar la máxima seguridad en la circulación de trenes y mejorar y actualizar el equipamiento de conectividad y los planteles internos de las estaciones y puntos terminales, para brindar servicios a los usuarios y asegurar los estándares requeridos para la adecuada circulación de trenes.
Que, en orden a la eficaz implementación del Programa impulsado, resulta oportuna la celebración de un convenio entre ENACOM y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN para que este último, a través de sus áreas competentes, disponga las acciones necesarias a los fines de viabilizar las tareas que demande el desarrollo de los proyectos.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78 de fecha 11 de mayo de 2022.
Anexo
Programa
Conectividad del Sistema Ferroviario
Mejora y Actualización de Equipamiento
I. Objetivo
- Facilitar la implementación de proyectos que tengan como objetivo el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones para favorecer la conectividad para el Servicio de Acceso a Internet dentro de las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros, de forma tal que tanto los usuarios como los trabajadores del servicio de transporte puedan acceder a Internet y asimismo el sistema ferroviario pueda interconectar su red de datos para maximizar . la seguridad en la circulación de trenes.
- Posibilitar la mejora y actualización del equipamiento interno para conectividad del Acceso a Internet de las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros.
Ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
II. Finalidades
• Fomentar el despliegue de redes de telecomunicaciones para el acceso a servicios de TIC en las Estaciones y Puntos terminales que no cuenten con estos sistemas, o bien que los mismos resulten insuficientes, para el desarrollo de las actividades del transporte ferroviario.
• Mejorar las condiciones de infraestructura de conectividad para el acceso a Servicios de TIC en Estaciones y Puntos terminales.
• Permitir y desarrollar la conectividad entre las distintas Estaciones y Puntos terminales del servicio de transporte ferroviario, en orden a integrar los sistemas tanto internos necesarios para el servicio como también permitir que los usuarios y los trabajadores del servicio ferroviario puedan acceder a servicios de TIC.
• Incrementar la calidad del universo de las diversas prestaciones que el Sistema Ferroviario desarrolla -de cara al usuario del servicio de transporte de pasajeros y al servicio de transporte de cargas-.
• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de conectividad digital para el usuario de los servicios
• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo y de calidad a Internet.
• Promover, a través de la infraestructura de red que este programa fomenta, la mejora de los servicios vinculados a la circulación de trenes, con particular relevancia en la seguridad y calidad de las acciones involucradas, tales como el Posicionamiento y Seguimiento de las Formaciones; Comunicaciones de Voz; Monitoreo Visual del accionar del Motorman en Tiempo Real; Monitoreo Visual de los Coches en Tiempo Real; Posicionamiento y Comunicación de las cuadrillas a lo Largo de la Traza de Vía; Monitoreo Visual de las Cuadrillas; Transmisión de datos de Cruces; Monitoreo de estado de Barreras; Monitoreo del Registrador de Eventos en Tiempo Real a fin de poder establecer posibles problemas en las Formación
III. Destinatarios
Serán destinatarios los diferentes Sectores del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, que lleven adelante el gerenciamiento y la administración de las Estaciones y Puntos terminales y los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros y cargas se verifique ausencia o insuficiencia de conectividad y/o un plantel de conectividad deficiente.
IV. Implementación
El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078 y el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados al despliegue de infraestructura de conectividad para permitir el acceso a los servicios de TIC en las Estaciones y Puntos terminales, de la red ferroviaria de cargas y pasajeros.
V. Financiamiento
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VI. Ejecución e Implementación
El Programa podrá ejecutarse en etapas sucesivas y de conformidad con la presentación de proyectos, en el marco de lo dispuesto en el punto VII
La ejecución de los proyectos se implementará mediante convenios específicos, a suscribirse entre ENACOM y el Adjudicatario de la financiación del Proyecto de despliegue.
VII. Mecanismo de acceso
El MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION presentará ante ENACOM las características del requerimiento técnico, las necesidades que motivan la presentación y las Estaciones y Puntos terminales con necesidad de despliegue de infraestructura de red de telecomunicaciones para el acceso a Servicios de TIC..
El ENACOM evaluará la solicitud y, en su caso, dimensionará el pedido; resolviendo la procedencia y, en su caso, los términos de la misma según las disponibilidades.
En función del resultado de la evaluación por parte de ENACOM, éste dispondrá la correspondiente convocatoria para la presentación de los proyectos que cumplan con los objetivos del presente programa.
Las convocatorias serán abiertas para todos los proponentes que cumplan con los términos del punto III del presente, para la presentación de proyectos que cumplan con el objetivo del presente.
El ENACOM evaluará los proyectos y creará las reglas para su adjudicación y, para el caso que exista más de un proponente para un mismo objetivo, su evaluación y elección del proponente más adecuado.
Suscripto el convenio, se desarrollarán las acciones conforme las características del proyecto aprobado, en función de las pautas determinadas en el Convenio a celebrarse entre ADJUDICATARIO - ENACOM.
VIII. Plazo de duración
El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
IX. Seguimiento y control del programa
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los Proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
X. Auditorías
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorias efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.