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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 366/2021 de fecha 12 de Octubre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1° se afecta al uso operativo ferroviario, y en consecuencia, intégrase a la Red Ferroviaria Nacional la traza del Ramal perteneciente a la Línea Roca, Ramal R1 tramo: Desvío Chascomus (Prog. Km. 109,260) a Empalme Desvío (Prog. Km. 118,160) y el sector correspondiente a la nueva estación.
En su Art. 2° se desafecta del uso operativo ferroviario la traza comprendida entre el Km. 109.260 al Km. 118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomus.
Para una mejor información, transcribimos resolución del Ministerio de Transporte de la Nación
Artículo 1°.– Aféctase al uso operativo ferroviario, y en consecuencia, intégrase a la Red Ferroviaria Nacional la traza del Ramal perteneciente al Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de BUENOS AIRES –Tramo: Desvío Chascomús (Progresiva 109,260) a Empalme Desvío (Progresiva 118,160) y el sector correspondiente a la nueva Estación Chascomús, Ciudad de CHASCOMÚS, Partido de CHASCOMÚS, Provincia de BUENOS AIRES, asignándose a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, a su vez, sea asignada a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 26.352, para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros a su cargo, indicado en los planos que como Anexo I (IF-2021-53787678-APN- SSTF#MTR) y Anexo II (IF-2018-43266767-APN-GEAF#ADIFSE) forman parte de la presente resolución.
Artículo 2°.–Desaféctase del uso operativo ferroviario la traza comprendida entre el Km. 109.260 al Km. 118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús, Ciudad de CHASCOMÚS, Partido de CHASCOMÚS, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados en los planos que como Anexo III (IF-2018- 43264829-APN-GEAF#ADIFSE) y Anexo IV (IF-2018-43267870-APN-GEAF#ADIFSE) forman parte de la presente resolución.
Artículo 3°.– Establécese la transferencia de las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover conforme el artículo 4° de la presente medida, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y conforme a lo establecido por la Ley 26.352.
Artículo 4°.– Solicítase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO que la mensura y deslinde de los inmuebles detallados en los artículos 1° y 3° se efectúe con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 5°.– Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS.
Artículo 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.. Alexis Raúl Guerrera