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Redacción Crónica Ferroviaria
Tal como lo informara CRÓNICA FERROVIARIA días pasados con nota titulada: "La Estación Santa Fe (Belgrano) pasa a la ciudad por tiempo indefinido" (https://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2020/12/la-estacion-santa-fe-belgrano-pasa-la.html), ahora mediante Resolución Nro. 146/2020 de fecha 23 de Noviembre de 2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se otorga a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, comprendido dentro del Cuadro de Estación Santa Fe (Pasajeros), del Ramal C. (I) de la Línea Belgrano del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de 32.000 m2, según se detalla en el Plano-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de continuar destinándolo al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, identificado como IF-2020-80655281-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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