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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1529/2014 de fecha 28/11/2014 del Ministerio
del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día
de la fecha, resuelve lo siguiente:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha
19 de diciembre del 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que
respecta al tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la
presente resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE
que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que
pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la
Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la
presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el
Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO
(40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el
grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por
aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el tramo RETIRO -
TIGRE de la Línea MITRE mayor a la prevista en el presente artículo, se
aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Establécese que los usuarios del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE
que utilicen para el pago del servicio la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.), abonarán en el punto de origen del recorrido el monto
máximo establecido para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente
resolución. Si el valor de la tarifa del pasaje adquirido corresponde al
establecido en el Anexo I para la primera sección, concluido el recorrido y
llegado al punto de destino, los usuarios podrán pasar nuevamente la tarjeta
del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el lector de las
máquinas validadoras instaladas en los molinetes, a los fines de que se le
devuelva la diferencia que corresponda, en función de lo dispuesto en la
presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ANEXO II
CUADRO TARIFARIO LINEA MITRE RETIRO - TIGRE
Sección Km. Valor con SUBE Valor sin SUBE Valor con
atributo social (descuento 40%)
1 0 - 12 km. $ 2,00 $
6,00 $ 1,20
2 Más de 13 km. $ 3,00 $
6,00 $ 1,80
Para ver el nuevo tarifario del ramal Retiro - Tigre de la Línea Mitre
hacer click en el siguiente link
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