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Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder
Ejecutivo Nacional sobre las medidas adoptadas en defensa del Patrimonio
Ferroviario.
Dicho trámite recayó en el Expte. 4322-D-2014 del 04 de Junio del
corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada
Nacional Berta Hortensia Arenas (Compromiso Federal - San Luis)
Fundamentos
En primer lugar dejo constancia que el presente reconoce como
antecedente directo la respuesta de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación al pedido de informe de mi autoría, materializado en el EXPTE. N°
0925-D-2014.
Sabido es que diseminados por el extenso territorio de nuestro país se
encuentran numerosos inmuebles que en su momento estuvieron afectados al
servicio de ferrocarril.
Estación Patricios
No narraré aquí los vaivenes de la historia de los ferrocarriles en
nuestro país porque excedería largamente el objeto de la presente solicitud
de informe.
Estos inmuebles a los que hago referencia, generalmente, están
abandonados y suelen incluir ruinosas instalaciones que, indefensas, han
visto como rapaces delincuentes se llevaron todo aquello que pudiera conservar
algún valor patrimonial.
Algunas ciudades de nuestra República Argentina, incluso, asumen el
rol de sufrientes víctimas de las consecuencias de poseer dentro de sus
ejidos esta clase de fundos, los que generan inconvenientes de toda índole, que
van desde usurpaciones masivas hasta riesgo ambiental, pasando por un extenso
catálogo de delitos y contravenciones que los malvivientes cometen al abrigo de
estos predios en estado de abandono que favorecen su torcido accionar.
Desde que los trenes desaparecieron, por lo menos del firmamento del
interior, la situación no ha hecho más que empeorar, colocándonos hoy en un
nivel de desidia intolerable al que debemos ponerle coto de inmediato.
Esta breve narración no puede pasar por alto una cuestión
imprescindible y urgente: la exclusión social; mientras el Estado Nacional
posee estos inmuebles sólo teórica o técnicamente, porque la siempre estricta
realidad indica que en general exhiben un grado de abandono y deterioro casi
total, un elevado número de necesitadas familias argentinas no puede acceder a
un terreno para poder construir su vivienda digna.
En virtud de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/2012 dictado por
el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha nueve de agosto de 2012, se crea la
Agencia de Administración de Bienes del Estado, en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, al mismo tiempo que disuelve el Organismo
Nacional de Administración de Bienes, que hasta ese momento detentaba la
competencia en la materia.
La Ley Nº 24.156 (sancionada en 1992), de Administración Financiera y de
los Sistemas de Con- trol del Sector Público Nacional, en su artículo 135 se
pronunció por la necesidad del dictado de una norma que organice la
administración de bienes del Estado. Por su parte el DNU de mención, en su
tercer considerando expresa: "Que, teniendo en cuenta que los bienes del
Estado Nacional y los derechos sobre ellos son activos que deben ser
administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, resulta
coherente y necesario completar el sistema de gestión financiero
gubernamental".
Mientras que el séptimo considerando completa la idea: "Que para
alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a
dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del
patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en
proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y
la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud,
educación, medio ambiente, producción, administración, vivienda, entre
otros".
A su turno, el noveno considerando pone de manifiesto lo que todos
sabemos: "Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad
de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y concesionado, que
al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado
Nacional, resultando menester el perfeccionamiento de su gestión".
El mencionado DNU, en su art. 16, inc. a), determina que: "La
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios
para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a
privados cuando por cualquier causa finalice la concesión,... La
administración de los bienes inmuebles que se des- afecten de la explotación
ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS".
De acuerdo a lo informado en el Expte. precitado al comienzo, el Ministerio
de Interior y Transporte de la Nación debe evacuar esta requisitoria.
He descripto brevemente la arquitectura normativa del nuevo sistema y,
también, sus principales argumentos de sostén, ahora resta saber, en la
práctica, cuál ha sido el resultado obtenido en orden a proteger el patrimonio
de todos los argentinos en este tema específico y sensible.
Como legisladora Nacional seré siempre una fiel defensora del patrimonio
de todos los argentinos y, bajo la inspiración de las "tres banderas"
históricas de nuestro Movimiento: Soberanía Política, Independencia Económica y
Justicia Social, manifestaré en cada oportunidad mi voluntad inquebrantable de
proceder en tal sentido.