Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando un régimen para otorgar un subsidio para las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en la estación Castelar de la Línea Sarmiento ocurrido el día 13 dde Junio de 2013
Dicho trámite recayó en el Expte. 5363-D-2017 del 04 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por la Nueva Argentina - Buenos Aires).
Fundamentos
Este proyecto es reproducción de la iniciativa 1001 D 2015 ; que caducara por no haberse tratado en el tiempo de su vigencia , y que aún hoy mantiene el mismo interés legislativo que justifica su presentación.
El 13 de Julio del 2013 alrededor de las 7 de la mañana el Tren 3725, chapa 19, que se encontraba detenido al ingreso de la estación Castelar fue embestido en la parte trasera por el Tren 3727 Chapa 1. La tragedia que no tardó en conocerse como "La Tragedia de Castelar" dejó un saldo de 3 muertos y más de 300 heridos.
A través del proyecto 8728-D-2012 se propuso un régimen de indemnizaciones para las víctimas del siniestro ocurrido en la Estación de Once poco más de un año antes, debido a la responsabilidad ineludible por parte del Estado tanto respecto del mantenimiento como del control del servicio.
En ese sentido es ineludible extender el mismo régimen de beneficios a las víctimas de esta tragedia ocurrida por las fallas en la administración pública. Si bien el daño es irreparable es obligación del Estado no dejar desprotegidas a esas familias por el daño del que han sido víctimas, y aun cuando no este determinado el grado de responsabilidad de los distintos funcionarios públicos, es clara la relación la responsabilidad del gobierno en dicho suceso.
Para no dejar dudas respecto del incumplimiento por no garantizar las condiciones de seguridad a los usuarios de un servicio público que aún concesionado, continúa bajo la responsabilidad estatal, basta mencionar este extracto del auto de procesamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que a través de Juez Bonadío, impidió que el Estado Nacional y sus autoridades se presente como querellante:
"Nunca se sabrá con certeza absoluta por qué el chapa número 16 corrió más de trescientos metros a casi 27 kilómetros por hora casi sin frenar y terminó chocando contra el paragolpe de la estación Once de Septiembre. Lo que sí se sabe es que Córdoba (el maquinista) estaba al comando de un tren sobrecargado de peso. Con un sistema de freno que si bien en las anteriores oportunidades había respondido, lo hacía con dificultad, carecía de dos compresores lo que hacía que la recuperación de presión demorara más tiempo que lo aconsejable por los estándares de prudencia y el manual del fabricante. Córdoba sólo tenía dos años de experiencia, conducía un tren viejo con un importante diferimiento en cuanto a su mantenimiento general. Este tribunal no puede afirmar que Marcos Córdoba no haya cometido algún error en esos críticos momentos, por inexperiencia, miedo o desconocimiento, lo que sí puede afirmar es que se le había encomendado a un joven de 26 años con dos de experiencia la vida y la seguridad de más de dos mil quinientas personas y se le había dado una herramienta vieja, corroída e insegura".
Es urgente y necesario que esta Honorable Cámara reglamente algún tipo de reparación para las víctimas de ambas tragedias. Si bien se reiteran todos los fundamentos del proyecto anterior que proponía la reparación para las víctimas de la tragedia de Once, queremos hacer hincapié en que en este se establecía la importancia ejemplificadora de hacer expeditivo el tratamiento de ese proyecto. A poco más de un año se vuelve a suceder una situación similar en la misma concesión. No podemos permitir que la obediencia debida partidaria o los intentos de focalizar toda la responsabilidad en el maquinista, impidan ver la responsabilidad de un Estado ausente que no ha hecho lo suficiente para evitar esa tragedia.
La memoria de las víctimas exige el tratamiento inmediato de este y todos los proyectos de Ley de sentido reparador con el más sincero y efectivo intento de resarcir el daño físico y moral causado.
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando un régimen para otorgar un subsidio para las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en la estación Castelar de la Línea Sarmiento ocurrido el día 13 dde Junio de 2013
Dicho trámite recayó en el Expte. 5363-D-2017 del 04 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por la Nueva Argentina - Buenos Aires).
Fundamentos
Este proyecto es reproducción de la iniciativa 1001 D 2015 ; que caducara por no haberse tratado en el tiempo de su vigencia , y que aún hoy mantiene el mismo interés legislativo que justifica su presentación.
El 13 de Julio del 2013 alrededor de las 7 de la mañana el Tren 3725, chapa 19, que se encontraba detenido al ingreso de la estación Castelar fue embestido en la parte trasera por el Tren 3727 Chapa 1. La tragedia que no tardó en conocerse como "La Tragedia de Castelar" dejó un saldo de 3 muertos y más de 300 heridos.
A través del proyecto 8728-D-2012 se propuso un régimen de indemnizaciones para las víctimas del siniestro ocurrido en la Estación de Once poco más de un año antes, debido a la responsabilidad ineludible por parte del Estado tanto respecto del mantenimiento como del control del servicio.
En ese sentido es ineludible extender el mismo régimen de beneficios a las víctimas de esta tragedia ocurrida por las fallas en la administración pública. Si bien el daño es irreparable es obligación del Estado no dejar desprotegidas a esas familias por el daño del que han sido víctimas, y aun cuando no este determinado el grado de responsabilidad de los distintos funcionarios públicos, es clara la relación la responsabilidad del gobierno en dicho suceso.
Para no dejar dudas respecto del incumplimiento por no garantizar las condiciones de seguridad a los usuarios de un servicio público que aún concesionado, continúa bajo la responsabilidad estatal, basta mencionar este extracto del auto de procesamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que a través de Juez Bonadío, impidió que el Estado Nacional y sus autoridades se presente como querellante:
"Nunca se sabrá con certeza absoluta por qué el chapa número 16 corrió más de trescientos metros a casi 27 kilómetros por hora casi sin frenar y terminó chocando contra el paragolpe de la estación Once de Septiembre. Lo que sí se sabe es que Córdoba (el maquinista) estaba al comando de un tren sobrecargado de peso. Con un sistema de freno que si bien en las anteriores oportunidades había respondido, lo hacía con dificultad, carecía de dos compresores lo que hacía que la recuperación de presión demorara más tiempo que lo aconsejable por los estándares de prudencia y el manual del fabricante. Córdoba sólo tenía dos años de experiencia, conducía un tren viejo con un importante diferimiento en cuanto a su mantenimiento general. Este tribunal no puede afirmar que Marcos Córdoba no haya cometido algún error en esos críticos momentos, por inexperiencia, miedo o desconocimiento, lo que sí puede afirmar es que se le había encomendado a un joven de 26 años con dos de experiencia la vida y la seguridad de más de dos mil quinientas personas y se le había dado una herramienta vieja, corroída e insegura".
Es urgente y necesario que esta Honorable Cámara reglamente algún tipo de reparación para las víctimas de ambas tragedias. Si bien se reiteran todos los fundamentos del proyecto anterior que proponía la reparación para las víctimas de la tragedia de Once, queremos hacer hincapié en que en este se establecía la importancia ejemplificadora de hacer expeditivo el tratamiento de ese proyecto. A poco más de un año se vuelve a suceder una situación similar en la misma concesión. No podemos permitir que la obediencia debida partidaria o los intentos de focalizar toda la responsabilidad en el maquinista, impidan ver la responsabilidad de un Estado ausente que no ha hecho lo suficiente para evitar esa tragedia.
La memoria de las víctimas exige el tratamiento inmediato de este y todos los proyectos de Ley de sentido reparador con el más sincero y efectivo intento de resarcir el daño físico y moral causado.