ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 1083/2013 del 11 de Septiembre de 2013 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la
fecha, se asigna a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7°
de la Ley Nº
26.352.
Asimismo, se
asigna a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento
diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo
anterior, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las
obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Las obras en
curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y
oportunamente asignadas a la
UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(UGOMS S.A.), como así también, las obras de inversión específica que se le
hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador
Ferroviario.
Para una
mayor información a nuestros lectores, transcribimos textualmente la Resolución Nro.
1083/2013.
Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE
FERROVIARIO
Resolución
1083/2013
Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de
obras.
Bs. As.,
11/9/2013
VISTO el
Expediente Nº S02:0096515/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.352 y los Decretos
Nros. 793 del 24 de mayo de 2012 y 874 del 6 de junio de 2012 y su normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha
27 de marzo de 2008 se dictó la
Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352.
Que mediante
el Artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas,
que le sean asignados.
Que por el
inciso a) del Artículo 8° de la
Ley Nº 26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir
por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los
servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen.
Que a través
del Artículo 2° de la Ley Nº
26.352 se creó la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de
proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red
ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a
cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo
estatuye el Artículo 3, inc. b) de la precitada ley.
Que como
consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte
dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las
consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las
prerrogativas consignadas en el Artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Que en
función de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Nº 793 del 24 de mayo de
2012, se constituyó la
UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del
servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema
de transporte ferroviario urbano de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en el
marco del mencionado decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de
los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2
(Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de
julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud
del Artículo 1° del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE encomendó a la
UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración,
explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios
de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO así como la
explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de
inversión que se autorizaran.
Que asimismo
el precitado Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas
suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del corriente año.
Que a los
fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico
establecido por este GOBIERNO NACIONAL y en atención a la especificidad y
profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno
transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el
Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26.352 y su normativa
modificatoria y complementaria.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto
Nº 874/12, la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas
complementarias.
Por ello, EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Asígnase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de
los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y
SARMIENTO en los términos del Artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Art. 2° —
Transfiérase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, el Acuerdo de Operación celebrado
con la UNIDAD DE
GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), de conformidad
con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa
modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras
detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que le
hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 3° —
Asígnase a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento
diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo
anterior, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las
obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Las obras en
curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y
oportunamente asignadas a la
UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(UGOMS S.A.), como así también las obras de inversión específica que se le
hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador
Ferroviario.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras
indicadas en el Anexo IV del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios
y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución.
Art. 4° — Los
fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución
detalladas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y de inversión específicas
asignadas, serán transferidos a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta
especialmente afectada a tal fin.
Art. 5° —
Instrúyese a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE para que en los términos del
Artículo 30°, inciso d) del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de
agosto de 2012 entre la
UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, notifique a ambas partes del
Contrato de Fideicomiso mencionado, la extinción de dicho Contrato por la
entrada en vigencia de normas que tornan inconveniente la continuación del
Fideicomiso.
Art. 6° —
Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del
Artículo 31° del Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo precedente,
y en su carácter de Fideicomisario, requiera al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
la transferencia a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO de los Bienes Fideicomitidos que existieran al momento de la extinción
del precitado Contrato de Fideicomiso, los que deberán ser depositados en la
cuenta a constituirse en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la
presente resolución.
Art. 7° —
Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia
de la presente resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá
adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la
presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos por la Ley Nº 26.352.
Art. 8° —
Notifíquese a la empresa UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 9° —
Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como
consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.