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23 de septiembre de 2015

CNRT: Creación del Registro de Operadora de Carga y Pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 1924/2015 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de Septiembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea el Registro de Operadores de Carga y Pasajeros en la órbita de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ente autárquico actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132.


Podrán inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.

Para una mejor información transcribimos el referido Decreto, que dice lo siguiente:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Decreto 1924/2015
Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros. Creación.
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0065154/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que en consecuencia, resulta necesario constituir el citado registro, en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, debiendo la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecer los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que por otro lado, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispuso la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que para la puesta en marcha de dicha sociedad y de conformidad a lo prescripto por el artículo 7° de la Ley N° 27.132, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiendo asimismo aprobar su respectivo Estatuto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Creáse el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132.

Podrán inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.

Art. 2° — La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para su inscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el artículo precedente.

Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Art. 4° — Apruébase el Estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132 que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Delegáse en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Art. 6° — A los fines de la puesta en marcha de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se establece un aporte inicial de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE gestionará los fondos a aplicar de conformidad a lo prescripto en el artículo 7° del presente decreto.

Art. 7° — El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 8° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

Para leer el Anexo I hacer click en el siguiente link

3 de septiembre de 2013

URUGUAY: SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS TENDRÁ QUE PAGAR UN CANON ANUAL A A.F.E.

EXTERIOR

El único operador ferroviario apto para circular por las vías nacionales: Servicios Logísticos Ferroviarios (sociedad anónima propiedad de AFE y la Corporación Nacional para el Desarrollo), tendrá que pagar un canon anual a AFE en función del estado de las vías, del tipo de vehículo que utilice, de las obras de rehabilitación de líneas, y del uso de la infraestructura.

El subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Pablo Genta, se refirió al decreto de Reglamento de Operadores Ferroviarios, cuyos elementos centrales  son el “registro” y la “certificación” que deberán disponer los prestadores de servicios para acceder a la licencia de operador.

El reglamento establece los requisitos para acceder a la condición de operador ferroviario.


También se crea el Registro de Operadores Ferroviarios, se define la naturaleza jurídica de los permisos, la certificación para acceder a la licencia de Operador Ferroviario sus deberes y obligaciones, las causas de suspensión o retiro de la licencia y la situación actual de la operadora Servicios Logísticos Ferroviarios S.A y de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

En el corto plazo, el único operador ferroviario apto para circular por las vías será: Servicios Logísticos Ferroviarios.

Dicha empresa, al estar constituida y funcionando, tendrá que pagarle un canon anual a AFE. “El precio lo definirán entre la Dirección de Transporte Ferroviario y AFE, en función del estado de las vías, el tipo de vehículo que utilice, las obras de rehabilitación de líneas y el uso de la infraestructura”.

Licencia

Genta destacó que entre los requisitos formales, a través del reglamento se otorga una licencia de “operador ferroviario de carácter revocable, con validez de dos años y posibilidad de renovación, en caso de que no se hayan generado dificultades con los organismos del Estado desde el punto de vista tributario o de la seguridad social”.


Por otro lado, el jerarca ministerial dijo que “todos los maquinistas deberán contar con la certificación del curso que brindará la Universidad de Valencia, la Universidad de Trabajo de Uruguay (UTU) y AFE”.LaRed21.com