Mostrando entradas con la etiqueta Playa de Cargas Colegiales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Playa de Cargas Colegiales. Mostrar todas las entradas

19 de febrero de 2026

Se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 152/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales (C.A.B.A.) y en la Playa Bancalari (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución se expresa lo siguiente:  

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones necesarias para la desafectación de veintitrés (23) unidades de material rodante, de propiedad del Estado Nacional, que actualmente se encuentran ubicadas en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires (cf., ME-2022-62511632-APN-GMR#SOFSE; ME-2022-65034849-APN-GCA#SOFSE; ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; ME-2022-69875164-APN-GAC#SOFSE, PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE, NO-2022-85659342-APN-SOFSE#MTR).

Que la Subgerencia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y la Gerencia de Centros de Operaciones Ferroviarias, ambas de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) observaron la presencia de diversos tipos de desechos y elementos contaminantes en el material rodante que se prevé desafectar, extremo este que motiva que su tratamiento y disposición final deberá gestionarse de acuerdo con lo normado por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos (cf., ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE y ME-2022-63762858- APN-GCOF#SOFSE).

Que la entonces Gerencia de Desarrollo del Patrimonio Ferroviario y Trenes Turísticos de la ex Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario informó que el material rodante no se encontraba declarado como patrimonio histórico (cf., NO-2024-61479714-APN-GDPHFYTT#DCHF).


Que la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que no constaba en esa administración que el citado material ferroviario se encontrara sometido a restricciones judiciales (cf., ME-2024-62625873-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la ex Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el estado a ese momento del material rodante en trato podía ser declarado no apto para el uso ferroviario y podía ser declarado en condición de rezago (cf., IF-2024-68340726-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó que el material rodante relevado no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario (cf., PV-2024-98618961-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tras efectuar una serie de consideraciones, no presentó objeciones respecto de la desafectación en trato, e informó que no cuenta con información respecto de cuestiones judiciales relacionadas con las unidades en cuestión (cf., IF-2024-102779979- APN-SFGSM#CNRT).

Que la Gerencia de Material Rodante, la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Secretaría General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima indicaron que el material rodante que se pretende desafectar ha cumplido ampliamente su vida útil, contando en muchos de los casos con más de seis (6) décadas de antigüedad; y que, en el tiempo transcurrido desde la toma de posesión hasta la actualidad, este ha dejado de ajustarse a las condiciones necesarias para la operación actual de los servicios ferroviarios de pasajeros, a las nuevas condiciones operativas y a los nuevos parámetros de seguridad operacional; razón por la cual y maximizando los recursos disponibles, se ha decidido a lo largo de los años ir reemplazando el material rodante (cf., ME-2025-45576179-APN-GMR#SOFSE; ME-2025-47656894-APN-GGO#SOFSE y PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE).

Que la precitada Gerencia de Material Rodante, conjuntamente con la Subgerencia de Material Rodante de la Línea Mitre de dicha operadora actualizaron la ubicación del material rodante en trato (cf., ME-2025-107484930-APN-GMR#SOFSE, ME-2025-107869900- APN-GGO#SOFSE y NO-2025-108552352-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-103558156-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-132883312-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida y que se encuentra bajo la jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme el artículo 3° de la ley 26.352 para su rezago y eventual disposición final y, en su caso, conforme el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado - Versión 3, aprobado por la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).

Artículo 3°.- Solicítase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) que, en oportunidad de ejecutar los actos de administración y disposición sobre las unidades detalladas en el anexo citado en el artículo 1° de la presente medida, gestione el material contaminante informado a través del listado embebido en el Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; así como los desechos individualizados por conducto del documento individualizado como ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE, siguiendo los procedimientos y cumplimentando las diligencias normadas por la ley 24.051.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 5°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del procedimiento aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo