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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 248/2020 de fecha 03 de Noviembre de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud del Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la LINEA GENERAL ROCA con exclusión del CORREDOR ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos, aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y normativa complementaria, el Ramal Empalme Lobos – Bolívar de la LÍNEA GENERAL ROCA en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Progresivas Km. 98,760 a Km. 330,457) incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas incluidas en el mismo.
Artículo 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra el Ramal Empalme Lobos – Bolívar referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352.
Artículo 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realizar un inventario de los bienes que componen el Ramal Empalme Lobos – Bolívar a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.
Artículo 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.