Resoluciones
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 61/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 27 de Diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario Franco Mogetta resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que, como anexo (IF-2024-125999220-APN-DNTTF#MTR) forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros definidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones” aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades atribuidas a Ferrocarriles Argentinos y sus gerencias devenidas de las normas FA, NEFA y FAT que integran dicha especificación técnica, quedarán distribuidas de la siguiente manera:
a. Dictado de medidas regulatorias, normas aclaratorias y, en general, de emisión de normativa: Secretaría de Transporte.
b. Fiscalización y control del cumplimiento y normas complementarias relacionadas a dichos aspectos: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
c. Evaluación, certificación y/o determinación de estándares técnicos en equipos o materiales: Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Junta de Seguridad en el Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima, a Tren Solar de la Quebrada y a Tren Patagónico Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Considerando:
Que el artículo 1º de la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que mediante el artículo 2º de la mencionada ley se establecieron los principios de la política ferroviaria, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.
Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.
Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.
Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 19 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE).
Que en el marco del proceso de revisión de las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional instruido por el artículo 8° del decreto 526/2024, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles analizó las temáticas que debían ser abordadas con carácter prioritario, con base en los informes de evaluación del sistema ferroviario nacional elaborados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (cf., IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).
Que, de dicho análisis surgió la necesidad de revisar en primera instancia las normas relativas a la seguridad del material rodante y a los cruces ferroviales a nivel (cf., IF-2024-90083648-APN-SSTF#MEC).
Que dicha priorización coincide con la sugerida por la Junta de Seguridad en el Transporte (cf., NO-2024-53532060-APN-DNISF#JST).
Que, en dicho contexto, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles convocó a distintas reuniones con participación de los principales actores del sistema ferroviario, a las que asistieron las concesionarias Ferrosur Roca Sociedad Anónima, Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, Metrovías Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCyL), la Ferrocámara Empresaria de Ferrocarriles de Carga, conjuntamente con los representantes de los distintos organismos que conforman la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y con funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).
Que las conclusiones arribadas fueron puestas en conocimiento del Sindicato La Fraternidad y de la Unión Ferroviaria, convocando a dichas organizaciones sindicales a integrar las reuniones de trabajo.
Que en el ámbito de dichas reuniones se procedió a relevar la normativa técnica vigente en materia de límites de circulación de material rodante, integrada mayormente por normas emitidas por la empresa Ferrocarriles Argentinos (Normas FA y FAT y Planos NEFA), con el objeto de determinar su utilidad, vigencia y de establecer procedimientos para la revisión periódica tanto de los ciclos de mantenimiento como de los coeficientes de seguridad definidos por dicha normativa (cf., IF-2024-90503734-APN-SSTF#MEC).
Que, a los fines metodológicos, se decidió etapabilizar el análisis, correspondiendo en primera instancia determinar los parámetros de seguridad necesarios para la circulación del material rodante, desglosando los mismos en parámetros para vagones, locomotoras y coches de pasajeros y, en etapas subsiguientes, establecer los mecanismos de revisión de los ciclos de mantenimiento y de los parámetros de seguridad de circulación; para luego continuar con el análisis de los parámetros de mantenimiento relativos a la calidad del servicio y a la conservación de los activos físicos (cf., IF-2024-99736976-APN-SSTF#MEC).
Que de la referida instancia de revisión surgió consenso técnico en la necesidad de convalidar los coeficientes representativos de los parámetros límites de seguridad de circulación que se encuentran actualmente en aplicación, que gozan de una pacífica experiencia de uso en los últimos cuarenta (40) años, resultando parámetros comprobados ampliamente por el sector.
Que con la información recabada, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles elaboró un informe técnico propiciando la convalidación de dichos parámetros y recomendando la determinación de los procedimientos de revisión de ciclos de mantenimiento que garanticen el cumplimiento de dichos parámetros, como así también, que se establezca una metodología de revisión futura de los mismos que permita sustentar de manera confiable la eventual aprobación de nuevos límites de circulación (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).
Que, en atención a las consideraciones precedentes, resulta conveniente aprobar la Especificación Técnica “Manual de Seguridad en la Circulación de Vagones” que integra la presente resolución (cf., IF-2024-126062890-APN-DNTTF#MTR).
Que, en ese orden, corresponde establecer que ningún vagón podrá circular por fuera de los parámetros establecidos en el “Manual de Seguridad en la Circulación de vagones”.
Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por previstas por los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 29 de diciembre de 2019 -y sus modificatorios- y 526 del 12 de junio de 2024.
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