27 de junio de 2024

Proyecto de Ley para declarar de interés nacional la reactivación del servicio ferroviario de pasajeros entre la San Justo y San Cristóbal (Santa Fe) con paradas en estaciones intermedias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley para declarar de interés nacional la reactivación del servicio ferroviario de pasajeros entre la San Justo y San Cristóbal (Santa Fe) con paradas en estaciones intermedias.

Dicho trámite recayó en el Expte.3226-D-2024 del 19 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Eduardo Toniolli (Unión por la Patria - Santa Fe) y Florencia Carignano (Unión por la Patria - Santa Fe).

Estación San Cristóbal. Se observa coche motor MAN de la ex SEFECHA cuando por una inundación por la zona a principios de la década del 2000, prestaba servicios de pasajeros entre San Justo y San Cristóbal (Provincia de Santa Fe)

Fundamentos

Con la promulgación en mayo del año 2015 de la Ley Nº 27.132, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y cargas, la renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, para garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Asimismo, con fecha del 21 de marzo del 2022, presentamos un proyecto de Ley de nuestra autoría para abordar esta temática, cuyo número de expediente es el 1019-D-2022, publicado en el Trámite Parlamentario N° 20.

El espíritu de esa ley muestra una voluntad de contribuir con herramientas efectivas al afianzamiento del tejido territorial y social, especialmente en una zona que se abrió a las comunicaciones hace más ciento diez años precisamente al influjo de los Ferrocarriles del Estado, que entonces construyeron la extensión de la Línea C. desde San Cristóbal hasta la ciudad de Santa Fe, estimulando el asentamiento de poblaciones y la producción en el Centro-Norte de la Provincia de Santa Fe.

A través de esta línea, la zona disfrutó desde entonces de ágil conectividad con zonas más desarrolladas de la provincia de Santa Fe, contando con servicios para pasajeros hasta el año 1992. A partir de entonces, los habitantes de la región intermedia sólo cuentan contaron con el recurso de la Ruta Provincial Nº 2, sin pavimentar y que se vuelve intransitable en tiempos de lluvias o de fuertes crecidas del  Río Salado, volviéndose el ferrocarril la única comunicación terrestre con el resto de la región, situación que ocurre recurrentemente a lo largo de los años.

Agregado a lo previo, debe tenerse en cuenta que la infraestructura de Vía y Obras de esta línea fue completamente renovada en años recientes como consecuencia de los convenios oportunamente suscritos con la República Popular China, formando parte del corredor que conecta a las provincias del Noroeste con el Litoral y que en la actualidad disfruta de un frecuente tráfico de trenes de cargas; de esta manera, el servicio para pasajeros que se busca restablecer en el sector solo requeriría readecuar algunas instalaciones para uso de los pasajeros y personal.

El establecimiento de un servicio ferroviario para pasajeros, mínimo pero regular, aportaría una valiosa conexión entre la población de la región y las ciudades terminales, ambas cabeceras departamentales y que tienen nutrida actividad administrativa, sanitaria, comercial y conexiones de transporte con el resto de la Provincia y el País, facilitando la realización de trámites, atenciones de salud y provisión de bienes y alimentos, y dado el aislamiento de la zona, podría incluir paradas “a demanda” en pasos a nivel rurales para facilitar el acceso de pasajeros, enseres y equipajes, mientras que las comodidades ferroviarias permitirían la conducción de bicicletas y otros vehículos de mano para criaturas o auxiliares de compras, posibilidad inexistente en otros medios de transporte.

Obrando de esta manera, señor Presidente, se dará cumplimiento al inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que designa al Congreso para que legisle a fin de “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”, además de estar en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27.132 de política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas.

La efectivización de esta propuesta promoverá el desarrollo de uno de los sectores menos favorecidos del Centro santafesino, que frecuentemente se ve sometido a los caprichos del clima y distanciados de sus ciudades-cabecera. El Ferrocarril -en especial en el caso de la República Argentina, la nación de habla hispana más grande del mundo- es una poderosa herramienta que puede garantizar la fluida comunicación y el intercambio territorial tan necesario para afianzar el federalismo.

4 comentarios:

  1. Lo más sensato sería entre estás dos hasta Santa Fe, si no, cuál es el sentido.
    Aldo Lxr

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  2. ¿ Quién paga? : Que lo den en concesión a la actividad privada. Si diera pérdida, al que cotice el menor subsidio.
    El Libertario

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  3. Es sumamente necesario ese servicio. Ojalá se apruebe el proyecto
    Uberto Padilla

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  4. Si no lo hizo la gestión anterior menos estos
    Luis Rocha

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