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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 2183/2014 de fecha 19 de Noviembre de 2014 del
Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha,
se resuelve lo siguiente:
Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al PUENTE
FERROVIARIO GIRATORIO, ubicado sobre el CANAL OESTE del Puerto LA PLATA,
Partido de ENSENADA, Provincia de BUENOS AIRES, con referencia geográfica:
Longitud: 34° 51’ 30,30”, Latitud: 57° 53’ 51,22”.
Art. 2° — Declárase como bien de interés histórico el área de
amortiguación visual al polígono determinado por la Circunscripción 05, Parcela
3971h perteneciente al Consorcio del Puerto; Circunscripción 05, Parcela 3925a,
Circunscripción 05, Parcela 3925e, perteneciente a la ARENERA BACHEGAS de
dominio privado y el camino de ribera del canal oeste sobre la calle Dr. GARAY
y la calle ALMAFUERTE hasta el puente sobre la calle ORTIZ DE ROSAS, a los
laterales del canal, según consta en el Anexo I del presente decreto.
Art. 3° — Invítase a la MUNICIPALIDAD DE ENSENADA, Provincia de BUENOS
AIRES, a dictar la normativa local de protección del conjunto declarado y su
área de amortiguación visual.
Art. 4° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N°
12.665 modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —
Teresa A. Sellarés.
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