5 de junio de 2013

A.L.L. A LA QUE LE QUITARON LA CONCESIÓN DE TRENES DEMANDARÁ AL ESTADO NACIONAL

ACTUALIDAD

La compañía brasileña ALL aseguró que iniciará "medidas legales" luego de que el Gobierno nacional estatizara la línea ferroviaria que manejaba

La compañía brasileña ALL advirtió esta noche que iniciará "medidas legales" por la decisión del Gobierno de quitarle la concesión de un ramal ferroviario de cargas, alegando "graves irregularidades" en la prestación del servicio. La firma puntualizó que sus contratos en la Argentina representaron sólo el 6,5 por ciento de sus ingresos líquidos en el 2012, pero sin embargo señaló que exigían un "foco desproporcional" de administración.


Según un informe de la Auditoria General de la Nación (AGN), la concesionaria adeuda el 70 por ciento del canon, equivalente a 237,4 millones de pesos; ejecutó menos del 10 por ciento del plan de inversiones; no reconstruyó locomotoras ni incorporó vagones y el 30 por ciento de la flota está sin posibilidades de uso por deficiencia de mantenimiento.

ALL-América Latina Logística maneja las líneas que conectan respectivamente a Buenos Aires con Mendoza y con las fronteras con Brasil y Paraguay.

"Si quieren reclamar que vayan a la vía judicial. No cumplieron con los objetivos propuestos. Aquellos que no cumplen se tienen que ir", advirtió el ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo, en la conferencia de prensa en la que se anunció la rescisión del contrato.

Posteriormente, la empresa brasileña difundió un comunicado donde aclaró que oficialmente no recibió noticias de la medida tomada por el Gobierno.

En tal sentido, advirtió que tomará "todas las medidas legales posibles así como sea informada oficialmente de la decisión".


"En vista del actual escenario político y económico en Argentina, la compañía venía buscando potenciales inversores interesados en adquirir una participación en las concesiones de ALL Argentina", indicó la empresa.DiarioPopular

BOLIVIA: EVO LLAMA MENTIROSO A PIÑERA Y DICE QUE EL TREN ARICA-LA PAZ FUE UN SHOW

EXTERIOR

El presidente Evo Morales afirmó ayer que su homólogo de Chile, Sebastián Piñera, montó "un show" para mostrar que funciona el ferrocarril que une el puerto chileno de Arica con La Paz, aunque sigue sin operar.

"Chile no ha garantizado a perpetuidad el funcionamiento del ferrocarril Arica-La Paz. Estos días, el presidente Piñera hizo un show, apenas ha recorrido 40 kilómetros y como otros kilómetros no estaban terminados, se ha retornado", sostuvo Morales en un acto en la región andina de Potosí, fronteriza con Chile y Argentina.

El gobernante boliviano se refirió así al acto presidido por Piñera en mayo pasado, con motivo de los cien años desde que entró en funcionamiento la línea férrea. En aquella ocasión, el mandatario chileno recorrió un tramo de la línea férrea para comprobar las obras de rehabilitación que su Gobierno encara desde 2010 en el segmento desde Arica hasta la localidad fronteriza de Visviri.

El presidente Morales lamentó que Piñera vuelva a inaugurar el ferrocarril Arica-La Paz, que sigue sin funcionar. 

La construcción del ferrocarril fue establecida en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, firmado por ambos países tras la Guerra del Pacífico (1879-1883), en la que Bolivia perdió su acceso al mar. Las operaciones del ferrocarril entre la ciudad de El Alto y el pueblo fronterizo de Charaña están también paralizadas hace varios años y en La Paz ni siquiera funciona la estación de trenes.

La mayoría de las operaciones ferroviarias en el oeste boliviano se hacen desde la ciudad de Oruro, a cargo de una empresa participada por capitales chilenos. Morales destacó que varios medios de comunicación bolivianos viajaron a Chile en las semanas pasadas y verificaron "que no es operable el ferrocarril".

Esta polémica surge en un momento difícil para las relaciones bilaterales luego de que Bolivia presentara en abril pasado una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que ese país le restituya la salida soberana al Pacífico perdida en la guerra que les enfrentó.

MENTIRAS Morales, acusó también ayer de nuevo a su homólogo chileno, Sebastián Piñera, de mentir "al mundo" cuando dice que no existe ningún tema pendiente entre Bolivia y Chile.

Durante un discurso en el departamento de Potosí, Morales aseguró que escuchó "con mucha pena" la entrevista concedida el lunes por Piñera a la cadena internacional CNN, en la que éste declaró que "Chile no tiene problemas limítrofes pendientes con Bolivia".

"Lamentablemente el hermano presidente de Chile miente a Chile, miente a Bolivia y miente al pueblo boliviano", afirmó Morales, cuyo Gobierno ha presentado una demanda sobre este asunto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ).

Morales, que en su alocución repasó lo que calificó como las "contradicciones" de Piñera respecto al reclamo marítimo, dijo que si éste "desde CNN miente al mundo, como Presidente cómo mentirá a su pueblo".Opinión.com.bo

ECUADOR: PROYECTO PARA RECUPERAR UN TRAMO DEL FERROCARRIL

EXTERIOR

La Fundación Municipal Turismo para Cuenca ha mantenido acercamientos con representantes del Gobierno y de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador para manifestar su intención de que los organismos competentes incluyan en su planificación la rehabilitación del tramo ferroviario que conecta al Austro con el norte del país.

Tomando en cuenta la trascendencia que tiene para el desarrollo turístico de las provincias de Chimborazo, Cañar y Azuay, el poder contar con este medio de transporte que finalmente se constituye en un atractivo por sí mismo y que contribuye a que atractivos turísticos locales sean fuente de beneficio y progreso para sus pobladores.

La vieja estación del ferrocarril en Azogues guarda varias fotografías de la locomotora que funcionó en la provincia. EL TIEMPO

De acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Gerente de la Empresa Ferrocarriles  del Ecuador, esta propuesta puede ser viable al tener el apoyo consensuado de las autoridades de los territorios que hacen parte del trayecto Alausí - Cuenca.

En este marco y con el objetivo de trabajar en una propuesta para la recuperación del ferrocarril ecuatoriano en el tramo comprendido entre Alausí y Cuenca, hoy se reunirán en esta ciudad los alcaldes de los cantones Azogues, Biblián, Cañar, El Tambo, Chunchi y Alausí, así como a los Prefectos de Azuay, Cañar, Chimborazo y el Gerente de la Empresa de Ferrocarriles del Ecuador para iniciar con un trabajo articulado enfocado a lograr la rehabilitación del tramo ferroviario. (RET).ElTiempo.com.ec

4 de junio de 2013

SE ESTATIZAN LAS EMPRESAS AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA S.A. (CENTRAL Y MESOPOTAMICO) Y TREN DE LA COSTA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

En una conferencia de prensa realizada por el señor Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, en la Casa de Gobierno informó que el Estado Nacional de ahora en más se hará cargo de las empresas concesionarias ferroviarias América Latina Logística S.A. (Central y Mesopotámico) y Tren de la Costa S.A.

En su alocución, el señor ministro dijo lo siguiente: "ambas concesiones se rescinden por graves incumplimientos en los contratos. Con respecto a la empresa América Latina Logística S.A. uno de los desafíos que nosotros nos propusimos es recuperar los trenes de pasajeros y el de cargas, entendiendo el modelo de desarrollo que tiene la Argentina los costos logísticos son fundamentales, de ahí la decisión de crear la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. y recuperar esa red ferroviaria importante que une a 13 provincias y que tiene terminales en los puertos de Buenos Aires y Rosario".

Ministro del Interior y Transporte, señor Florencio Randazzo

“En el día de hoy recuperar la empresa A.L.L. Central que pasa fundamentalmente por las provincias de Cuyo (Mendoza, San Juan, San Luis) y de  Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires y que tiene terminales en los Puerto de Rosario y Buenos Aires, y A.L.L. Mesopotámico que pasa por las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, está vinculado a una decisión  política al incumplimiento de los contratos, pero tiene que ver con el compromiso del gobierno nacional de trabajar para poder bajar los costos de logística para que nuestras producciones sean cada vez más competitivas”.

“Estas son concesiones que habían sido otorgadas en el año 1999; cuando nosotros asumimos la responsabilidad de conducir el área de transporte, nos encontramos con que habían informes de la CNRT y de la Auditoría General de la Nación que marcaban claramente de los incumplimientos por parte de la empresa, por lo tanto, decidimos llevar adelante, por una Resolución ministerial del 13 de Noviembre del 2012, una auditoria, siendo los resultados de la misma los siguientes:”

* Multas aplicadas que superaban el 30% de la garantía del contrato
* Incumplimiento del pago del canon por más de 6 meses
* Incumplimiento al programa anual de inversiones
* Abandono de ramales.
* Levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización, entre otras

“Estas son las causas por las cuales decidimos rescindir el contrato de concesión con la empresa América Latina Logística S.A. Lo que hemos resuelto es que estos ramales sean operados por la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.; hemos decidido también llevar adelante un inventario que tendrá la obligación de hacerlo esta empresa, como así también la CNRT y la Sindicatura General de la Nación”.

“Con respecto a posible y eventuales daños y perjuicios que llevarían a iniciar acciones legales, hemos instruido a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que con intervención de la SIGEN y la Procuración del Tesoro Nacional hagan una evaluación, como así también, invitar a que la Auditoría General de la Nación se sume a la evaluación del incumplimiento del contrato de concesión de la empresa”.

“Con respecto al problema de la empresa Tren de la Costa S.A. hemos resuelto rescindir el contrato de concesión por falta de mantenimiento del material rodante e infraestructura de vía; cesión del contrato de concesión sin previa aceptación y conformidad del Estado Nacional; omisión del pago del canon desde el año 2001”.

La operación del Tren de la Costa lo llevará adelante la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), y la administración de los bienes estará a cargo de la ADIFSE”.

“Con relación al inventario será llevado adelante por la CNRT y la ADIFSE. La evaluación de daños y perjuicios estará a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Secretaría de Transporte de la Nación, la Auditoría General de la Nación y la Procuración del Tesoro Nacional”, concluyó el ministro

QUEDÓ CONSTITUIDO EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ESTATAL BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, encabezó esta mañana una reunión donde quedó constituido el directorio de la nueva empresa estatal “Belgrano Cargas y Logística S.A.” que fue reestatizada el 22 de mayo pasado.

Randazzo remarcó que la creación de esta empresa forma parte del un plan de recuperación integral del sistema ferroviario que no sólo contempla al transporte de cargas sino también a los ramales de pasajeros. "La Presidenta nos pidió trabajar sin descanso para mejorar el transporte público y todos los días tenemos que redoblar esfuerzos para cumplir con ese objetivo" destacó el Ministro.


En ese sentido, Randazzo instó a los nuevos directores a “trabajar fuertemente en la pronta recuperación de este ramal que es estratégico para la competitividad de las exportaciones de nuestro país”.

“Debemos recuperar el material rodante, las vías y la infraestructura para alcanzar el objetivo que nos hemos propuesto de transportar 100 mil toneladas por mes a finales de este año y alcanzar las 300 mil toneladas por mes en el año 2015” apuntó el Ministro.


El nuevo directorio quedó constituido y será presidido por Marcelo Bosch, quien se desempeñó como Interventor por parte del Estado durante la última etapa de la concesión previa.

PARA EL DIPUTADO PORTEÑO BODART DEL MST: "EL SUBTE NO DEBE SEGUIR NI UN DÍA MÁS EN MANOS DE UNA EMPRESA ESTAFADORA". HOY PRESENTÓ DENUNCIA PENAL CONTRA METROVÍAS S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Esta mañana, en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sita en Viamonte 1147, el diputado porteño Alejandro Bodart (MST) y el dirigente de la CTA Capital, señor Sergio García, presentaron una denuncia penal contra Metrovías S.A. (la concesionaria del subte) por presunta "defraudación a la administración pública". Acompañó la presentación un grupo de militantes del MST, portando pancartas alusivas.


Bodart afirmó: "Metrovías embolsó los subsidios estatales durante años, incumplió las inversiones y hoy sigue deteriorando el servicio, por ejemplo al quitar formaciones en la Línea D. La justicia debe investigar la oscura operatoria de tercerizaciones a otras empresas del Grupo Roggio. El subte no debe seguir ni un día más en manos de una empresa estafadora, sino ser reestatizado con control social."

Bajo el número 28.146/13, la causa -de 23 páginas- recayó en el Juzgado de Instrucción Nº 18, a cargo de la jueza Alicia Mercedes Iermini.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE REALIZARÁ IMPORTANTES ANUNCIOS SOBRE LOS FERROCARRILES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Hoy a las 16:00 horas , el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, realiza anuncios vinculados con el sector ferroviario en la Sala de Conferencia de Casa de Gobierno.


¿Se viene la estatización de la empresa Tren de la Costa y de América Latina Logística S.A.?. Veremos….

3 de junio de 2013

UN FERROCARRIL LLAMADO DESASTRE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

El grupo Usuarios Autoconvocados de las Lineas Mitre, Sarmiento y Roca, ex técnicos y ferroviarios del MoNaFe y la Defensoria del Pueblo, informan que de ser una línea estrella y modelo, el Mitre a Tigre se ha convertido en un rejunte de chatarra, por lo tanto, han iniciado el relevamiento de ese ramal y lo harán, de ahora en más,  en todas las líneas metropolitanas de ferrocarriles.







Ah! acá esta la "renovación"!!!... es el mismo riel dado vuelta, con algún durmiente nuevo. ¿Por acá van a correr los nuevos trenes Chinos?

En el comunicado expresan lo siguiente: “Este es el primer ramal relevado (actualizado el día sábado 01 de Junio), que no pudo ser auditado completamente ya que el servicio Victoria-Capilla del Señor se encuentra inactivo por falta de trenes.  Pudimos completar el ramal troncal Retiro-Tigre”.

Industria Argentina!!! 1978! La "renovación"!!!... es el mismo riel dado vuelta, con algún durmiente nuevo. ¿Por acá van a correr los nuevos trenes chinos?

“Por lo que pudimos observar, funciona con muy pocos trenes, el viernes 31 de mayo pasado, día del relevamiento, pudimos ver solamente a las formaciones "chapa" 1-8-5-15-11-6-2 y 4. con 5 o 6 coches cada una. O sea, en términos prácticos, pasa un tren de escasa capacidad cada 20 minutos en hora pico”.




Variopinto y ruinoso estado de las formaciones que, a lo sumo, reciben un ploteo y una manito de pintura. ¿será esa la "refacción" que anunció el ministro Randazzo?

“A esto se suma que por el estado calamitoso de las vías, la formación se mueve a una velocidad exasperante de lenta. De esta forma se une Retiro con Tigre en 75 minutos, es bueno recordar, que en 1989 se hacía el recorrido en menos de 50 minutos con una frecuencia de servicios de 10 minutos entre tren y tren”.



Ramal a capilla del señor, triplemente ruinoso y SUSPENDIDO.

“Las pocas formaciones que funcionan, si bien están en aceptable estado de aseo, lucen toda clase de fallas: puertas que no terminan de cerrar, asientos rotos, luces que no prenden, fuelles rasgados y rotos, tapas de inspección sobre las puertas atados con alambre, trabajos de pintura y ploteo precarios (para disimular el mal estado general), chapa picada, tapas de circuitos eléctricos abiertas y faltantes varios”.

Y así concluye la primera inspección de pasajeros sobre la infraestructura ferroviaria metropolitana. Próximamente el informe detallado.

“Lo mas lamentable de este panorama, son las obras que se están haciendo, sobre todo en materia de infraestructura de vías. Los trabajos son alarmantemente precarios y en su gran mayoría cosméticos. En el ramal de Victoria a Capilla del Señor, fue imposible hacer el relevamiento YA QUE EL MISMO ESTABA INTERRUMPIDO POR FALTA DE TRENES”, concluye diciendo el comunicado de esas asociaciones.

SE APRUEBA EL MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIETARIO DE LA EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 471/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 31/05/2013, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el modelo de acta constitutiva y estatuto societario de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

A continuación transcribimos la Resolución Nro. 471/2013

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO

VISTO el Expediente Nº S02:0069869/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen y que estará integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.


Que la norma referida instruye a este Ministerio a aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos desde su vigencia, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la misma.

Que en función de lo precedentemente expuesto resulta necesario instruir a los representantes de las sociedades integrantes de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de dicha sociedad.

Que las sociedades integrantes deberán ajustar su cometido a las instrucciones que, como Anexo II, se aprueban en la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Desígnese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que en carácter de integrantes de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA concurran al Acto Constitutivo de la misma.

Art. 3° — La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ajustarán su cometido a las instrucciones que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.).

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ... días del mes de ... del año dos mil trece, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se indica a continuación: ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ... en nombre y representación de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme lo acreditan y expresan:

Que en cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 566 de 2013 y de la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, vienen por este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, en la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias y por el siguiente ESTATUTO:

TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1° — Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá por el presente Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y reglamentarias.

ARTICULO 2° — Se fija el domicilio legal de dicha sociedad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.

ARTICULO 3° — La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

TITULO II
OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4° — La sociedad tiene como objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

TITULO III
CAPITAL ACCIONARIO

ARTICULO 5° — El capital social se fija en PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y estará representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, que será suscripto en su totalidad, mientras que su integración en dinero efectivo no será inferior al veinticinco por ciento de la suscripción. Por resolución de la Asamblea Ordinaria el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública o instrumento privado e inscribirse en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

TITULO IV
RECURSOS

ARTICULO 6° — La Sociedad contará con los siguientes recursos:

a) La percepción de tarifas, cánones y/o alquileres, por la prestación de servicio de transporte y servicios adicionales, complementarios y auxiliares;
b) Los recursos financieros de operaciones de endeudamiento;

c) Los bienes muebles pertenecientes al sistema ferroviario nacional detallados en el artículo 13 del Decreto Nº 566/2013 y todos aquellos que en el futuro le fueran asignados;

d) Los fondos que para la operación inicial destine el Ministerio del Interior y Transporte en los términos del artículo 18 del Decreto 566/2013 y aquellos otros recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas.
e) Los legados y donaciones que se concedan a su favor;

f) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio;

g) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades;

h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

TITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 7° — La sociedad será dirigida y administrada por un Presidente y contará con un Directorio compuesto por SEIS (6) miembros, siempre incluido el Presidente, que serán Directores Titulares, quienes durarán TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea elegirá al Presidente y al resto de los Directores que componen el Directorio. Asimismo elegirá a SEIS (6) miembros que serán Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.

ARTICULO 8º — El Directorio elegirá en su primera reunión un (1) Vicepresidente entre el resto de los Directores Titulares, el que reemplazará al Presidente en caso de renuncia o impedimento.

ARTICULO 9º — El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así lo solicite cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar.

ARTICULO 10. — El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros presentes y aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora que se encuentren presentes.

ARTICULO 11. — Conforme lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) la retribución de los Directores será fijada por la Asamblea. Las retribuciones al directorio serán imputadas a gastos generales.

ARTICULO 12. — El Presidente y el Directorio tendrán las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:

1. Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuyo caso tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el Directorio.

2. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.

3. Conferir poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil — o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.

4. Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente.

5. Operar con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
6. Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social.

7. Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la sociedad designado al efecto.

8. Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar jurisdicción, dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial.

9. Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país.

10. Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la sociedad, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma.

11. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en definitiva.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Presidente y el Directorio tienen también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.

ARTICULO 13. — Son deberes y facultades del Presidente de la sociedad y en su caso del Vicepresidente:

1. Ejercer la representación legal de la sociedad y hacer cumplir el presente Estatuto y las conclusiones a que arribe el Directorio y las resoluciones que adopte la Asamblea.

2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

3. En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión del mismo que se celebre.

4. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad.

5. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la sociedad con poder suficiente al efecto.

6. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la sociedad o con el aval de éstos en cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.

TITULO VI
FISCALIZACION

ARTICULO 14. — La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán TRES (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de la Sindicatura General de la Nación conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº 24.156. Asimismo, se elegirá igual número de Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Los síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente.

El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros síndicos que así lo deseen.

La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en uno de Controles habilitado a tal fin.

ARTICULO 15. — En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los Síndicos Titulares será reemplazado por el síndico suplente.

TITULO VII
ASAMBLEA

ARTICULO 16. — La sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, el Directorio o la Comisión Fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los accionistas conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

ARTICULO 17. — Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada.

ARTICULO 18. — El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la Sociedad, abrirán las sesiones de las Asambleas y de inmediato se procederá por éstas a la elección de la persona que la presidirá. La Presidencia de las Asambleas podrá recaer por decisión de éstas en el Presidente o Vicepresidente de la sociedad.

TITULO VIII
EJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES

ARTICULO 19. — El ejercicio económico-financiero de la sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de control.

ARTICULO 20. — A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquélla conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 21. — De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
1. El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.
2. Una vez cubierto el fondo de reserva legal, se destinarán al pago de la remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea, los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su aprobación.

TITULO IX
LIQUIDACION

ARTICULO 22. — La sociedad podrá disolverse cuando ocurra cualquiera de los hechos descriptos en el art. 94 de la ley Nº 19.550. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora designada a ese efecto por la Asamblea. En ambos casos bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. En caso de disolución, todo bien que posea la sociedad, y toda construcción, incorporación, ampliación, mejora, reposición y/o cualquier otro trabajo que sobre ellos se hubieren realizado, pasará al ESTADO NACIONAL, previa cancelación de las deudas societarias y determinación del patrimonio neto de la sociedad.
ANEXO II

Señores, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

A los efectos de la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” cuya creación fue dispuesta por el Decreto Nº 566/2013, y cuyo estatuto se aprueba como Anexo I se requiere que ajusten su actuación en los siguientes términos:
PUNTO 1) FIRMA DEL ACTA CONSTITUTIVA

A través de personas con facultades suficientes suscribirán el acta constitutiva de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
PUNTO 2) PARTICIPACION DE LAS SOCIEDADES

El capital social de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) será representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, será suscripto de modo tal que las acciones queden distribuidas de la siguiente manera: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) corresponderán a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el CUARENTA POR CIENTO (40%) a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mientras que el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) restante corresponderá a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

PUNTO 3) DESIGNACION DE LOS DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES

Se fijará en SEIS (6) el número de Directores Titulares y en SEIS (6) el número de Directores Suplentes. Los miembros del directorio serán los siguientes: se designarán como Directores Titulares a: Marcelo Mariano Bosch DNI 22.656.043 quien ejercerá la presidencia, Marcio Barbosa DNI 21.830.735, Hugo Vega DNI 16.416.843, Augusto Costa DNI 24.335.771, Sergio Sacia DNI 17.935.870, Pablo de Santos DNI 13.508.351. Se designarán como Directores Suplentes a: Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173, Rafael Roldán DNI 22.294.551, Sebastián Daffonchio DNI 23.391.057, Julián La Rocca DNI 26.068.715, Domingo Alberto Galeano DNI 13.070.011 y Claudio Alejandro Guzmeroli DNI 13.869.834.

PUNTO 4) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION FISCALIZADORA

Se fijará en TRES (3) el número de Síndicos Titulares y en TRES (3) el número de Síndicos Suplentes. Se designarán como Síndicos Titulares a: Ernesto Gustavo Sothmann DNI 11.993.938, Celia Elena Yannuzzi DNI 5.726.574 y Néstor Luis Fuks DNI 4.441.746. Se designarán como Síndicos Suplentes a: Silvana María Gentile DNI 14.201.103, Ricardo Guillermo Tonet DNI 8.462.362 y Walter Antonio Pardi DNI 14.379.425.

PUNTO 6) DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL

La sede social se establecerá en la calle Padre Mujica 426 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo en el futuro ser cambiada por decisión del Directorio.

PUNTO 7) PODER ESPECIAL


Otorgan PODER ESPECIAL a favor del señor Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173 y/o a quienes él designe para que cualquiera de ellos en forma individual, conjunta o alternada, indistintamente, puedan aceptar o proponer modificaciones, firmar escrituras complementarias o rectificatorias, efectuar reformas al estatuto social, efectuar y retirar depósitos de integración de capital, firmar y publicar avisos, contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación por la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y, en fin, para que realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes para inscribir a la sociedad en la Inspección General de Justicia, Dirección General Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Dirección General de Rentas.

DESDE LA UNLP SE RECLAMA POR OTRA UNIDAD TRACTIVA PARA LOS SERVICIOS DEL TREN UNIVERSITARIO DE LA PLATA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Cuando Crónica Ferroviaria realizó el viaje en el denominado Tren Universitario de La Plata y al entrevistar a los usuarios, entre otros interrogantes que tenían era en el caso de que la única unidad tractiva (coche motor Tecnotren) no pudiera prestar servicios por problemas técnicos, qué otro vehículo había para suplirlo y de esa manera no suspender los itinerarios.

Estación LA PLATA

Lamentablemente, en estos últimos días el servicio se vio interrumpido por problemas en el coche motor Tecnotren, y los interrogantes que tenían los pasajeros se hicieron realidad, porque no hubo otro para reemplazarlo.


Ahora, parece ser que las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata le solicitaron a las autoridades del Ministerio del Interior y Transporte la pronta puesta en servicio de otra unidad para poder cumplir con los itinerarios del Tren Universitario desde estación La Plata hasta Parada Policlínico.

MO.NA.FE. CONVOCA A UN ENCUENTRO NACIONAL. POR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


En un comunicado de prensa del  Mo-Na-Fe (Movimiento Nacional Ferroviario) infoma que "Convoca al Encuentro Nacional por la Reconstrucción integral de los Ferrocarriles Argentinos,  en el marco de un proyecto multimodal e integral del sistema de transporte que contempla la creación de la empresa nacional de ferrocarriles; que recupere para el estado el transporte de cargas y pasajeros  poniéndolos al servicio de pequeños y medianos productores y de miles de pobladores de nuestro interior, que hoy no se pueden trasladar por el alto costo del transporte automotor, para generar miles de puestos genuinos de trabajo, para reactivar la industria nacional y lograr un uso sustentable de los recursos energéticos".

El comunicado sigue diciendo: "La destrucción de nuestro sistema de transporte (ferroviario, marítimo, aéreo) sumado a la extranjerización de nuestro sistema energético (petróleo, gas, electricidad) puso fin a las posibilidades de un desarrollo autónomo".

"Los sectores dominantes primero capturaron al Estado poniéndolo a su servicio, para luego entregar los recursos naturales y los sectores estratégicos a manos privadas y extranjeras, con la privatización y entrega del patrimonio de los argentinos, el Estado Nacional abandonó la planificación estratégica, negando el papel fundamental de los ferrocarriles en la integración del territorio, su poblamiento, fomento social y desarrollo nacional, miles de trabajadores fueron despedidos, desapareciendo talleres, ferrocarriles y pueblos enteros, años de esfuerzo y trabajo argentino se evaporaron en manos privadas".

En momentos del fracaso total del liberalismo, donde sus falsas recomendaciones a nuestras naciones han demostrado su inviabilidad, en momentos donde las naciones del mundo recuperan la dirección de sus economías, el control sobre sus recursos naturales y reconstruyen su infraestructura básica; en nuestro país estos temas fundamentales permanecen ocultos, en algunos casos con tibios intentos y en otros continuando las políticas neoliberales.

"Estamos convencidos que sin recuperar y reconstruir nuestros sectores estratégicos no es posible plantear una Argentina independiente que tome como principal objetivo terminar con la pobreza y el atraso".

"Ante la falta de tales decisiones convocamos a quienes integramos el Movimiento Nacional y Popular, a construir una política que nos permita unificar posiciones y organizarnos en la coordinación de acciones que hagan posible el anhelo de reconstruir y recuperar para nuestra nación una  de las empresas estratégicas  emblemática como lo fue Ferrocarriles Argentinos", concluye dicho comunicado.

Sábado 15 de junio, en el salón auditorio del 1er piso de la Mutual Sentimiento avda Federico Lacroze 4181 Estación Federico Lacroze del Ferrocarril General Urquiza a partir de la 10hs

Asimismo, informan lo siguiente sobre la Orden del día del Encuentro Nacional

* 1ro. Informes.

a) Sobre situación actual de la red Ferroviaria Nacional e Infraestructura, que cambio después de la tragedia de once y la compra de material a china.

b) Análisis de la política del gobierno a partir de la Ley de reordenamiento ferroviario y la creación de las Sociedades de Estado Administración de Infraestructuras Ferroviarias y Operadora Ferroviaria, rol de las actuales conducciones sindicales y empresas concesionarias.

c) Informe de los delegados del interior sobre situación en sus provincias y región de influencia.

* 2do. Evaluación y Proyecto Nacional Ferroviario (propuestas y fundamentos)

* 3ro. Las próximas tareas.

a).La participación de  trabajadoras, trabajadores y el pueblo para la recuperación ferroviaria.

b).Red nacional de comunicación, coordinación, información y acción política tendientes a la recuperación del sistema ferroviario.

c).La acción del Monafe, su organización en regionales


* 4to. Conclusiones, resoluciones y cierre.