26 de agosto de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el contrato firmado por el Ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, con la empresa china CSR QINGDAO SIFANG LTD para la adquisición de formaciones ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre el contrato firmado por el Ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, con la empresa china CSR QINGDAO SIFANG LTD para la adquisición de formaciones ferroviarias

Dicho trámite recayó en el Expte. 6475-D-2014 del 20 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales:  Ricardo Adrián Spinozzi (PRO - Santa Fe), Gisela Scaglia (PRO - Santa Fe), Cornelia Schmidt Liermann (UNION PRO - C.A.B.A.),
Miguel Ignacio Torres del Sel (UNION PRO - Santa Fe), Guillermo Mario Durand Cornejo (Conservador Popular - Salta), Patricia Bullrich (UNION PRO - C.A.B.A.) y Héctor Baldassi (UNION PRO - Córdoba).


Fundamentos

El presente pedido de informe tiene por objeto dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de solicitarle que, brinde información sobre el contrato firmado el 9 de enero de 2013 por el Ministro del Interior y Transporte de la Nación Florencio Randazzo con la empresa china CSR Qingdao Sifang Ltd. mediante el cual se adquirieron 25 formaciones para la línea ferroviaria Sarmiento y 30 formaciones para la línea Mitre por un monto que podría ascender hasta los 546.750.000 dólares.

Parece poco lógico que para un contrato de montos tan elevados no se haya decidido optar por el procedimiento de la licitación pública.

En el caso de las formaciones que se adquirieron para circular por la línea Sarmiento tal cual se especifica en el punto 1.1 (Anexo I) estas formaciones están preparadas para circular únicamente a cielo abierto. Teniendo en cuenta que, a pesar de estar atrasadas, se han iniciado obras de soterramiento llama la atención que no se haya tenido en cuenta esto a la hora de establecer las especificaciones de los vagones que se compraron. Sumado a esto, la altura de los vagones no coincide con la de los andenes lo que llevo a la instalación de estructuras de un elevado, sin perjuicio que las mismas tienen una estructura precaria y aún no se ha anunciado cuando se iniciará la obra para que las mencionadas estaciones tengan un diseño definitivo

Considerando los accidentes que se han sufrido en los últimos años relacionados con el transporte ferroviario consideramos que la incorporación de nuevas locomotoras era una gran oportunidad para incorporar la mayor cantidad de medidas de seguridad posibles por lo que tampoco se entiende que no se haya incorporado locomotoras que cuenten con el "sistema hombre muerto" que permitiría evitar nuevos accidentes.


En materia de seguridad tampoco se comprende que el contrato legitime el transporte de hasta 8 personas por metro cuadrado, lo que no solo iría en contra del objetivo de brindar un medio de transporte más confortable sino que también significaría en caso de, asímismo se pide se explique porque se le otorgó a CSR Qingdao la exclusividad de suministro de los repuestos por los próximos 20 años (Art. 34), sin considerar que una gran parte de ellos (folio 474) podrían ser producidos por la industria nacional a un costo significativamente menor y de esta manera ayudar a recuperar la industria nacional que se encuentra seriamente afectada.

CNRT: Establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1244/2014 de fecha 15 de Agosto de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1244/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02-0092680/2014 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que las radiocomunicaciones móviles son hoy en día una parte fundamental de las operaciones en cualquier sistema ferroviario del mundo.

Que los pliegos de las concesiones de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) contemplaron la cotización, como obra básica del plan de inversiones, de un TRUNKING (Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces —SRCE—), que por aquellos años (principios de 1990) sólo podía ser analógico, para satisfacer las necesidades de comunicaciones operativas móviles (Tren - Tierra y otras).

Que la tecnología actual ha migrado hacia sistemas troncalizados digitales.

Que existe una larga historia de evolución en la materia, distinguiéndose a la fecha dos grandes grupos de sistemas, los de protocolos cerrados y los de protocolos abiertos; siendo los primeros exclusivos de un determinado proveedor, mientras que los segundos pueden ser abastecidos por más de un proveedor.

Que las últimas tendencias internacionales se encaminan hacia sistemas de protocolos abiertos con entornos de competencia y, entre ellos, se destaca el protocolo TETRA (TErrestrial Trunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards Institute - ETSI), que está siendo adoptado por numerosos ferrocarriles metropolitanos y subterráneos del mundo.

Que en la actualidad existen no menos de VEINTE (20) empresas internacionales de comunicaciones a lo largo del mundo que pueden proveer equipos compatibles con el protocolo TETRA, pudiendo complementarse y ampliarse instalaciones con equipamientos de diferentes fabricantes bajo total interoperabilidad.

Que el protocolo TETRA, entre otras ventajas, permite un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, por cuanto en el espacio ocupado por cada portadora de los sistemas analógicos anteriores, operan cuatro portadoras digitales.

Que el protocolo TETRA asimismo permite tener tiempos de acceso a llamada más breves que otros estándares disponibles para prestaciones similares, a la vez que establece comunicaciones encriptadas, haciéndolo por lo tanto apto para sistemas críticos y de seguridad pública y transportes.

Que el TETRA es un soporte naturalmente desarrollado para comunicaciones digitales y transmisión de datos, por lo que sirve perfectamente para las aplicaciones ferroviarias tales como el GPS e incluso sistemas de señalamiento ferroviario.

Que resulta necesario unificar las características técnicas del sistema de comunicaciones radioeléctricas móviles a adoptar en los servicios ferroviarios del AMBA, a los fines de tener un desempeño coherente en materia de soporte de comunicaciones y datos, imprescindible para diversas aplicaciones de apoyo a la circulación en fase de implementación.

Que la unificación técnica pretendida encuentra sustento además en cuestiones de conveniencia a la hora de la capacitación del personal y del dictado de las reglamentaciones operativas de uso, a la vez que encuentra ventajas económicas de escala de cara a las facilidades de implementación y mantenimiento.

Que resulta necesario establecer un plazo perentorio para que todos los servicios ferroviarios del AMBA adopten tal sistema, a la vez que para que sean equipados todos los trenes de pasajeros y cargas que circulen por la misma región.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por los Decretos Nº 454/01 y Nº 893/13.

Por ello,

EL INITERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

ARTICULO 2° — Adóptase como norma para el sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la definida por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards lnstitute - ETSI) para las comunicaciones digitales troncalizadas denominado TETRA (TErrestrial Trunked Radio).

ARTICULO 3° — Adóptase como banda radioeléctrica para la operación del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la de OCHOCIENTOS MEGAHERTZ (800 MHz), establecida para la REPUBLICA ARGENTINA; esto es, de 806 a 824 MHz y 851 a 869 MHz.

ARTICULO 4° — Establécese un plazo máximo de implementación de UN (1) año a partir del dictado de la presente, para que todas las zonas geográficas alcanzadas por trenes de pasajeros del AMBA cuenten con cobertura radioeléctrica del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, y todos los trenes (de pasajeros, tanto locales como de media y larga distancia, y de cargas) que ingresen y egresen al AMBA cuenten con equipos móviles a bordo que puedan comunicarse con el mismo.

ARTICULO 5° — El sistema deberá comunicar, como mínimo, a la oficina de Control Trenes con todos los trenes que circulan por su zona de control, así como con todas las instalaciones fijas (cabinas de señales, talleres, depósitos, estaciones, centros de control de energía, etc.) y usuarios móviles (cuadrillas de mantenimiento, vehículos de apoyo, revisores, etc.), que intervienen en la cadena operativa que garantiza la circulación de los trenes.

ARTICULO 6° — Las empresas ferroviarias deberán notificar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE las previsiones de implementación, con plazos concretos, comunicando las características técnicas de las redes que se vayan a implementar y los equipos que se provean e instalen.

ARTICULO 7° — La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá unificar los criterios de uso, comunicando a esta COMISION NACIONAL lo que se resuelva al respecto.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Obleas Informativas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1158/2014 de fecha 05 de Agosto de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros y los concesionarios y operadores ferroviarios de superficie y subterráneos, que se encuentren alcanzados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán disponer de obleas informativas sobre las tarifas sociales vigentes, en conformidad con el modelo que como ANEXO y en TRES (3) fojas integra la presente resolución. La exhibición de estas obleas será de carácter obligatorio y deberá efectuarse conforme el siguiente detalle:



Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Resolución 1158/2014
Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Obleas Informativas.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente S02:0086406/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el objetivo de “Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados”.

Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es “Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias”.

Que, en fecha 4 de febrero de 2009 se sancionó el Decreto Nº 84, que ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, estableciendo como su Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.

Que en fecha 14 de enero de 2011 se dictó la Resolución Nº 23 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que estableció que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán remitir a esta Entidad la información que el sistema requiere para su implementación y actualización, entre las que se requiere el “Formulario F” referido a la aplicación de cuadros tarifarios, descuentos para estudiantes y otros tipos de tarifa.

Que, posteriormente y en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19 de julio de 2012, 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, todas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago y adicionalmente, se ha establecido un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas abonadas con SUBE para las personas que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales, a saber: Jubilados y/o Pensionados, Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Beneficiarios de la Asignación por Embarazo, Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, Personal del Trabajo Doméstico, Veteranos de la Guerra de Malvinas, Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social y, por consiguiente, se estima necesario generar una mayor comunicación de los derechos que les asisten respecto de la materia regulada.

Que la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998, del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, estableció un sistema de información al usuario de los servicios públicos y un procedimiento para la recepción de reclamos y sugerencias, a cargo de las operadoras del sistema de transporte; estipulando en el Artículo 21 del Anexo I que “Las empresas operadoras de los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán informar a los usuarios del servicio en forma clara y manifiesta de los derechos y obligaciones que les competen, las características de las categorías de servicios ofrecidas, las tarifas correspondientes, los horarios y recorridos autorizados y toda otra información que sea necesaria para proteger sus intereses en cuanto consumidor garantizando su libertad de elección dentro de la oferta del mercado”.

Que en el sentido apuntado por la norma expuesta, corresponde generar un mecanismo de comunicación de las tarifas sociales precitadas que deberán implementar las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros y los concesionarios y operadores ferroviarios de superficie y subterráneos, que se encuentren alcanzados por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán disponer de obleas informativas sobre las tarifas sociales vigentes, en conformidad con el modelo que como ANEXO y en TRES (3) fojas integra la presente resolución. La exhibición de estas obleas será de carácter obligatorio y deberá efectuarse conforme el siguiente detalle:

a) UNA (1) oblea en el interior de cada una de sus unidades afectadas al servicio de transporte automotor de pasajeros.

b) DOS (2) obleas en el interior de cada uno de los coches afectados al servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos.

Art. 2° — La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas empresas de transporte alcanzadas; debiendo las mismas hallarse íntegramente dispuestas en los sitios indicados en el término de TREINTA (30) días corridos de la publicación de esta norma.

Art. 3° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a las empresas de transporte de las penalidades previstas en los diferentes regímenes específicos.

Art. 4° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotores de pasajeros y a los concesionarios y operadores ferroviarios, y sigan las actuaciones sucesivamente a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CONTROL TECNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, y DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.


Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la licitación de los tramos ferroviarios desde estaciones Serrezuela - Chamical y Serrezuela - Chepes (Provincia de La Rioja), del Ferrocarril General Belgrano y otras cuestiones conexas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la licitación de los tramos ferroviarios desde estaciones Serrezuela - Chamical y Serrezuela - Chepes (Provincia de La Rioja), del Ferrocarril General Belgrano y otras cuestiones conexas

Dicho trámite recayó en el Expte. 6420-D-2014 del 19 de Agosto del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Alberto Emilio Asseff (UNIR - Buenos Aires)


Fundamentos

Con la finalidad de mejorar las vías de comunicación y el traslado de la producción riojana en la zona de Los Llanos Riojanos, el ministro de Producción y Desarrollo Económico Javier Tineo, anunció que se abrió la licitación de los tramos Serrezuela- Chamical y Serrezuela-Chepes, de la línea ferroviaria FF.CC. Belgrano Cargas.

Fue luego de mantener una reunión con Marcelo Bosch, presidente de Trenes Argentinos Cargas y Logística. La finalidad fue afinar los detalles de lo que será la reactivación de las líneas férreas en la provincia, gestión que se enmarca en el acuerdo alcanzado días atrás por el gobernador Luis Beder Herrera y el ministro del Interior y Transporte Florencio Randazzo, que permitirán la circulación del tren nuevamente en Los Llanos Riojanos para carga y logística. Tineo asistió acompañado del secretario de Planeamiento Estratégico, Luís María Agost Carreño.

"Quiero comunicar al pueblo de mi provincia, lo que la Presidencia de Trenes Argentinos me ha manifestado hoy: ya se abrió la licitación de los tramos Serrezuela- Chamical y Serrezuela-Chepes con lo que el mejoramiento de las vías ferroviarias y la puesta en funcionamiento es inminente", anunció el ministro Tineo.


La noticia que ha tomado estado público es alentadora, ya que será un gran estímulo para la economía riojana. No obstante, queremos conocer las obras, costos y plazos de la puesta en marcha del servicio ferroviario, como asimismo los sectores productivos que se beneficiarán con el mismo. Esto último en virtud de que este tipo de inversiones siempre deben estar acompañadas por la sinergia público-privados, único modo que signifiquen un impulso genuino al desarrollo.

Creación del Boleto Estudiantil Universitario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley  solicitando la Creación del Boleto Estudiantil Universitario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6472-D-2014 del 20 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Ley los Diputados Nacional: María Luz Alonso (Frente para la Victoria - PJ - La Pampa), Anabel Fernández Sagasti (Frente para la Victoria - PJ - Mendoza), Mauricio Ricardo Gómez Bull (Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz), Eduardo Enrique De Pedro (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Mayra Soledad Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Nilda Mabel Carrizo (Frente para la Victoria - PJ - Tucumán), Josefina Victoria González (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe), Marcos Cleri (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe), Horacio Pietragalla Corti (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Andrés Larroque (Frente para la Victoria - PJ - C.A.B.A.).


Fundamentos

La educación es un pilar fundamental en la construcción de las sociedades; es una de las principales herramientas para alcanzar la equidad, permitiendo mediante ella, la igualación en el conocimiento de los distintos sectores sociales. Esto implica visualizar a la educación como una inversión, y no como un gasto, debido a que los resultados se manifestaran en un futuro, con una sociedad de espíritu crítico, tendiente a promover el cambio social en beneficio de toda la comunidad.

Nuestra Carta Magna, en su art. 14 Bis, asegura el derecho a la educación pública, universal y gratuita. Ello implica afirmar que no es un precepto facultativo hacia nuestros gobernantes, sino que constituye un enunciado imperativo, obligatorio, y del cual todos los ciudadanos, sin distinción alguna, somos portadores de tal derecho.

El proyecto viene a sanear una necesidad y realidad efectiva en la vida universitaria. Muchas veces, los jóvenes y docentes, se encuentran con las universidades a largas distancias de sus hogares, y esto implica un gasto enorme en sus familias, llevando incluso a condicionar el estudio de los mismos, por no tener el dinero suficiente para afrontar el pago de los pasajes. Por esto, mediante este beneficio, se pretende favorecer el desarrollo educativo de los estudiantes y docentes universitarios.

Esta es una realidad, de la cual el Estado no debe exonerarse; constituye un deber encontrar los mecanismos para hacer efectivo el presupuesto constitucional anteriormente mencionado. Este compromiso, no solo tiene que evidenciarse en la construcción de universidades, infraestructuras, becas, sino también en hacer frente a las distintas aristas que se presentan en la cotidianeidad estudiantil, que de hecho es compleja.

Esta ley, pretende mejorar las Resoluciones MOySP N. °103/72 y STyOP N.° 203/89 que actualmente se encuentran vigentes, pero que en la realidad no se operativizan, por desconocimiento de la ciudadanía y por razones de interpretación de las empresas, fundadas en el Decreto 2407/02. Este Decreto, declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter jurisdiccional, fijando las condiciones técnico operativas y económica-financieras a las que debían ajustarse los permisionarios, recategorizando los vehículos y las bandas tarifarias. En virtud de estas bandas tarifarias, las empresas aplican los descuentos a ciertas bandas (superiores) y a otras no (menores) desvirtuando el sentido de la medida y distorsionando de esta manera la norma.

El proyecto permitirá agilizar el trámite efectuado por el estudiante y un mayor control por parte de la autoridad de aplicación. Para esto, se pretende crear, dentro de la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, el "Registro Estudiantil Universitario" (REU), a los fines de que al comienzo de cada ciclo lectivo, los estudiantes presenten el certificado de alumno regular expedido de sus Facultades respectivas y queden constatados en este. La base de datos, deberá estar accesible en cada una de las empresas de transporte de ómnibus, trenes y aéreas, fluviales. A su vez, luego de acreditar los estudiantes su situación ante el "REU", la oficina les entregara una tarjeta para que la misma sea presentada ante las empresas con el acompañamiento del DNI. La empresa deberá corroborar la identidad de la persona teniendo en cuenta la base de datos del "REU" y la tarjeta de identificación del solicitante del descuento.


Como sociedad democrática, estamos en deuda para con los estudiantes. Debemos legitimarnos y hacer fáctico el acceso a la educación, creando mecanismos tendientes a hacer cumplir las leyes, que de nada valen si solo tienen peso en los papeles y no en la realidad de los ciudadanos.

Expresar beneplácito por la Conmemoración del 130° Aniversario de la Inauguración de la estación ferroviaria Roque Pérez

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución para Expresar beneplácito por la Conmemoración del 130° Aniversario de la Inauguración de la estación ferroviaria Roque Pérez a celebrarse el 21 de Septiembre de 2014.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6412-D-2014 del 19 de Agosto del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Alberto Emilio Asseff (UNIR - Buenos Aires).


 Fundamentos

La ciudad de Roque Pérez tuvo su origen a partir de que se instalara la Estación del Ferrocarril Oeste que llegaba hasta Saladillo. Actualmente las vías siguen brillando por el paso del tren, destacando la importancia de este medio de transporte; las construcciones que se montaran para satisfacer la infraestructura ferroviaria se encuentran muy bien conservadas y están dedicadas para desarrollar talleres y actividades culturales.

La diagramación urbana sorprende con plazoletas, plazas y paseos que le otorgan espacios verdes que se combinan con coloridos jardines, monumentos, senderos y hermosas fuentes de agua, que ofrecen un espectáculo singular que mezcla destellos de agua con luces de colores. Son lugares ideales para pasear y realizar caminatas disfrutando del paisaje encantador. Roque Pérez es una bella ciudad de la provincia.

En 1848, en donde más tarde se fundó el paraje "La Paz", hubo una pulpería cuyo permiso fue otorgado por el Brigadier Gral. Juan Manuel de Rosas a un señor Viruga. El documento decía: "Buenos Aires, abril 8 de 1848: Se concede y otorga permiso al señor N. Viruga para establecerse con una pulpería en Jurisdicción del Fortín Monte: siempre que no sea administrada por ningún salvaje e inmundo unitario". Firmado: Juan Manuel y un sello de lacre rojo con la inscripción: "Viva la Santa Federación".

En el año 1856, luego de la caída de Rosas, empezó a tomar fuerza la población de los parajes. Ese año, Ramón Portos y Manuel Millán fundaron la pulpería "El Toro" que existió al otro lado de la estancia "La Biznaga", que en esa época era sólo campo con unos ranchos de paja que pertenecían a Guillermo Frías.

En 1859, después de de la batalla de Cepeda, Portos y Manuel González fundaron el boliche "La Paz", en el campo de Andrea Madrid de Berro. Este comercio estaba establecido en el lugar donde todavía hoy se conserva y es un sitio de visita turística. En aquellos tiempos estaba rodeado por unos fosos que llegaban al agua de las napas subterráneas, para defenderse de los malones de los indios; de día colocaban tablones que servían de puente y de noche eran retirados para quedar a resguardo.

Corría el año 1883 y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires compró al Ferrocarril Oeste el ramal que llegaba hasta Lobos. A partir de ahí se comenzó a estudiar cuál sería el camino para la continuación de la línea férrea hasta Saladillo, y también dónde se asentaría la futura estación.

Al tenderse la línea del entonces Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, que más tarde fue denominado del Sud, y finalmente General Roca, entre Lobos y Saladillo, en el año 1884 se construyó la estación Roque Pérez en el campo perteneciente a la sucesión de don Félix Gutiérrez, quien era hijo de don Pedro Gutiérrez, primer adquirente de las tierras donde después se formaría el pueblo de Roque Pérez (el primer jefe de estación fue B. E. Blanc que desempeñó esa función desde 1884 hasta 1896).

La existencia de la flamante estación originó un núcleo de población a partir de 1888, como consecuencia de la división de terrenos en pequeños lotes.

Para ese entonces la construcción de la estación fue el germen fecundo que dio origen a la formación del pueblo, siendo la misma el eje principal del desenvolvimiento de todas las actividades durante muchos años, cuando el ferrocarril era el único medio de transporte con que se contaba en Roque Pérez.

Hoy tiene la concesión de la línea la Empresa Ferrosur Roca S.A. y el predio como también la estación y los galpones son concesionados por la Municipalidad con fines culturales, deportivos y de esparcimiento.

Los primeros pobladores fueron Juan Espelosín, Angel Sierra, José M. Villa, José Ricci, Leandro Pérez, José María Piñeyrúa, Juan Domingo Ormaechea, Juan José Aréchaga y otros cuyos nombres no han sido registrados.

En la década de 1910, el territorio en el que está situado el partido dependía de Luján. Luego, pasó a depender de Lobos y por último, de Saladillo. Mucha gente trabajó para lograr la autonomía municipal, tal es el caso de la comisión integrada por algunas de las siguientes personas: Juan Espelosín (Presidente), Homero Fernández (Secretario) y los Sres. Piñerúa, Aussedat, Echandi y Francisco Lescano (propietario del diario "El Pueblo").

En 1913 durante la gobernación interina de Eduardo Arana, el senador Eulogio M. Berro presentó el proyecto de ley para la creación del Partido de Roque Pérez, el cual tuvo sanción definitiva por parte de la legislatura el 24 de junio. En los fundamentos del proyecto se ponía de manifiesto que de acuerdo al censo realizado en 1911 la población se componía de 3.280 habitantes urbanos y 3.042 habitantes rurales. También se destacaba la existencia de 143 establecimientos comerciales y la asistencia de 500 alumnos a las seis escuelas que entonces funcionaban.

Para crear el municipio se tomaron aproximadamente 90.000 hectáreas de Saladillo y 10.000 de 25 de Mayo. Por la Ley de Ampliación del 14 de junio de 1914, se le anexó a Roque Pérez el Cuartel 5º del Saladillo. Fue elevada al rango de ciudad por Ley N° 6528 el 14 de setiembre de 1961.
El primer Comisionado Municipal fue el Dr. Atilio Viale y el primer Intendente fue Domingo Larraburu, elegido el 21 de agosto de 1916.

Roque Pérez es también conocido por sostener la postura de haber sido la ciudad donde nació en 1893 el tres veces presidente constitucional Juan Domingo Perón. En la ciudad cabecera se encuentra la casa natal de Perón que fue nombrada monumento histórico nacional mediante ley 25004. Perón habría nacido el 7 de octubre de 1893, como Juan Sosa, hijo de Mario Tomás Perón (1867-1928) Juana Sosa Toledo (1875-1953), en una casa humilde en las afueras de Roque Pérez.

Fue, pues, el vástago de una madre mapuche y un padre estanciero de descendencia italiana de la isla de Cerdeña. Parte de la historia defiende que Perón fue anotado en el pueblo más cercano a 35 kilómetros, en Lobos y el 8 de Octubre 1895, es decir dos años y un día después como Juan Domingo Perón, y finalmente bautizado recién el 14 de enero de 1898 como Juan Domingo Sosa, en la parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Lobos. Por eso Lobos y Roque Pérez se disputan ser la ciudad natal del presidente Perón.


El Partido de Roque Pérez debe su nombre al Doctor José Roque Pérez ilustre abogado que había nacido en Córdoba en 1815 y ofrendó su vida durante la gran epidemia de Fiebre Amarilla, enfermedad por la que muere en 1871 mientras se hallaba al frente de la Comisión Popular de Salubridad.

Llamado a Concurso Privado Nacional e Internacional para la adquisición de diversos elementos ferroviarios para la empresa Corredores Ferroviarios S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha, se llama a Concurso Privado Nacional e Internacional para la adquisición de diversos elementos ferroviarios para la empresa Corredores Ferroviarios S.A.


* Cámaras de TV y Domo para Cámara de TV para CCTV.
* Rodamientos para Locomotoras y Coches - Línea Mitre.
* Provisión de Máquina de Accionamiento de Barrera.

CORREDORES FERROVIARIOS S.A.
CONCURSO PRIVADO NACIONAL  E INTERNACIONAL N° 069/2014
OBJETO: Cámaras de TV y Domo para Cámara de TV para CCTV.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nro. 1600/2002 y demás normas complementarias.
Fecha límite entrega de propuestas: 17/09/2014 a las 12:00 hs., en Av. Ramos Mejía 1358, 2do. piso, Capital Federal.
Fecha apertura: 17/09/2014 a las 17:00 hs.
Consulta y retiro de pliegos: Desde el 25/08/2014 al 03/09/2014 .
Consultas y aclaraciones: Hasta el 11/09/14 a las 12:30 hs.
Valor del pliego: Sin costo.
Etapa: Única
Sitio en internet: www.argentinacompra.gov.ar
Monto estimado: $ 2.000.000.-

CORREDORES FERROVIARIOS S.A.
CONCURSO PRIVADO NACIONAL E INTERNACIONAL N° 070/2014
OBJETO: Rodamientos para Locomotoras y Coches - Línea Mitre.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nro. 1600/2002 y demás normas complementarias.
Fecha límite entrega de propuestas: 17/09/2014 a las 12:00 hs., en Av. Ramos Mejía 1358, 2do. piso,  Capital Federal.
Fecha apertura: 17/09/2014 a las 17:00 hs.
Consulta y retiro de pliegos: Desde el 25/08/2014 al 03/09/2014.
Consultas y aclaraciones: Hasta el 11/09/14 a las 12:30 hs.
Valor del pliego: Sin costo.
Etapa: Única
Sitio en internet: www.argentinacompra.gov.ar
Monto estimado: $ 1.530.000.-

CORREDORES FERROVIARIOS S.A.
CONCURSO PRIVADO NACIONAL  E INTERNACIONAL N° 066/2014
OBJETO: Provisión de Máquina de Accionamiento de Barrera.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nro. 1600/2002 y demás normas complementarias.
Fecha límite entrega de propuestas: 17/09/2014 a las 12:00 hs., en Av. Ramos Mejía 1358, 2do. piso, Capital Federal.
Fecha apertura: 17/09/2014 a las 17:00 hs.
Consulta y retiro de pliegos: Desde el 25/08/2014 al 03/09/2014.
Consultas y aclaraciones: Hasta el 11/09/14 a las 12:30 hs.
Valor del pliego: Sin costo.
Etapa: Única
Sitio en internet: www.argentinacompra.gov.ar

Monto estimado: $ 2.950.000.-

Línea Belgrano Sur: Recuperación de coches de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Argentren S.A. informa que fueron recuperados dos coches de pasajeros (U2290 y U 2291) de la Línea Belgrano Sur que ya han comenzado a prestar servicio luego de que se ejecutara su remodelación y reparación general en los talleres de la empresa Emepa S.A. ubicados en la ciudad de Chascomús.

Las unidades U2290 y U2291 fueron integralmente adaptadas para el servicio de zona urbana, para lo cual se instalaron puertas centrales para facilitar el ascenso y descenso de los pasajeros.


Trabajos realizados

• Arenado y reparación y cambio de partes corroídas de la carrocería (oxidadas)
• Modificación estructural agregándole dos puertas doble batientes centradas en cada lateral, además de la renovación de las puertas que ya existían en la cabecera
• Renovación de ventanas, vidrios, revestimiento interior, asientos ergonométricos, colocación de isquiáticos y lugar reservado para silla de ruedas con traba para ella
• Cambio de luminarias completas, por las del tipo led antivandálico
• Recambio completa de pisos y alfombras del tipo ignifugo
• Reparación integral de bogíes y pares montados con controles de partículas magnetizables y ultrasonido
• Se actualizó el sistema de freno por otro con válvula Knoor-Bremse
• Recambio de los aparatos de tracción y acoplamientos

• Pintura con los colores institucionales y colocación de logotipos, previo masillado y tratamiento anticorrosivo de la carrocería

Línea Roca: Reparación General Locomotora GM modelo GT22 N° A-912

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Argentren S.A. informa sobre la reparación general efectuada a la locomotora GM modelo GT-22 A-912 que ha sido culminada por la empresa en los talleres ferroviarios de Remedios de Escalada.

La tarea se efectúa cada 2.400.000 kilómetros y representa la intervención más pesada que se produce en este tipo de material rodante. El proceso comienza con el desarme y el lavado de todas sus partes para concretar luego la recuperación de sus componentes.


Trabajos efectuados

• Bastidor y estructura • Casilla de sala de máquinas; puertas y rejas de sala de máquinas; puertas, ventanas y rejas de cabina
• Bogies
• Motor diésel
• Rack de aceite-agua
• Turbo sobrealimentador
• Generador auxiliar con turbina y canal de aire de refrigeración de G.P. y M.T.
• Generador principal
• Compresor de aire
• Ventilador soplador de aire para refrigeración de motores de tracción
• Electroventiladores de enfriamiento de agua
• Motores de tracción
• Válvulas neumáticas del sistema de freno
• Contactores, relés, módulos electrónicos y demás componentes eléctricos
• Radiadores de agua -cambio por nuevos-
• Reacondicionamiento de instalación eléctrica y neumática.


Una vez finalizada la recuperación se trabaja en el montaje, la alineación, la vinculación de sus equipos y la puesta en marcha. Por último, se realizan los ensayos (habiendo verificado el correcto funcionamiento) la locomotora se pinta y plotea con la identificación de línea para luego concretar la prueba en vía.

Línea Roca: Servicios de pasajeros semirrápidos entre Plaza C. - Florencio Varela - Berazategui

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Una serie de diez servicios semirápidos que unen las estaciones Florencio Varela y Berazategui con Plaza Constitución han sido puestos en funcionamiento por la empresa Argentren S.A. para facilitar el traslado de los pasajeros.


Las nuevas prestaciones realizan los recorridos de lunes a viernes y tienen paradas en algunas estaciones intermedias. Desde Varela circulan hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 6.26, 8.50 y 20.20 horas mientras que desde Berazategui parten a las 7.06 y a las 19.38 horas.


Desde Constitución se despachan a las 5.50 y 18.55 horas para Berazategui y a las 7.20, 18.50 y 21.14 horas rápidos a Varela por vía Temperley. Los de Berazategui efectúan paradas en Ezpeleta, Quilmes y Bernal; mientas que los de Varela se detienen en Ardigó, Claypole, Calzada, Mármol y Temperley.

Línea Roca: Instalación de barreras automáticas en los pasos a nivel Sidney, Bósques, Groussac

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Argentren S.A. informa sobre la construcción y la colocación de barreras de accionamiento automático para los pasos a nivel Sidney, Bosques y Groussac que continúan siendo ejecutadas por la empresa para la Línea Roca.


Actualmente se efectúan los trabajos previos de laboratorio y simulación de la lógica de control de la barrera, probando el enclavamiento entre paralelas, los circuitos y las señales. Las tareas tienen como finalidad permitir una interacción completamente segura entre formaciones, vehículos de calle y transeúntes, optimizando la seguridad operativa del sistema.

Tareas realizadas

• Construcción de barrera automática
• Instalación
• Edificación de abrigo de lógica de control
• Cámaras de interconexión
• Tendidos de cables

• Establecimiento de mímicos en cabina de señales 

Sbase: Una fauna fantástica en la estación Federico Lacroze de la Línea "B" de Subte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa SBASE informa que en el marco del Plan de Gestión Cultural y Patrimonial, representantes del street art se sumaron a la puesta en valor de la Línea "B".

La estación Federico Lacroze de la Línea B se llenó de colores intensos y luminosos con los trabajos de Animalito Land, Ice, Luxor y Oz Montania. Las obras comparten tonalidades y los dibujos de los artistas interactúan para conformar un mural integral en las paredes del andén.




Insectos con expresiones amigables, gatos silvestres, aves gigantes y niños que deambulan entre toda esa fauna salvaje forman parte de las intervenciones en la estación Federico Lacroze.

Animalito Land diseñó, especialmente para la Línea B, unas criaturas fantásticas que tienen la mirada dulce con la que sus personajes recibieron reconocimiento internacional.

El artista Oz Montania recorre el mundo con sus murales en los que tiende a reinterpretar a la sociedad a través de animales con trazos característicos, utilizando texturas sumamente detallistas.

Una iguana gigante realizada por el muralista Ice parece sobresalir de las paredes del andén. Es un trabajo con varias capas de pintura que sorprende por su estilo realista.

Desde La Plata, donde ha realizado infinidad de intervenciones, Luxor plasmó en la estación Federico Lacroze la particular belleza que caracteriza a sus pájaras. Asimismo, el platense realizó un escarabajo amarillo y naranja que camina entre una flora de colores saturados.

En el andén hacia Leandro N. Alem, actualmente, se encuentran trabajando los artistas: El Marian, Jiant, Malegria y Primo.

El arte urbano es un movimiento global, en pleno crecimiento, que está revolucionando la manera de hacer y concebir la pintura. La agrupación Buenos Aires Street Art convocó a cuatro artistas del género para que plasmen este estilo en la estación.


Esta disciplina recupera espacios públicos, contribuye a acrecentar el patrimonio cultural de la Ciudad, convierte las estaciones en paseos turísticos y le acerca un estilo emergente a los usuarios.

24 de agosto de 2014

Ferrobaires: Descarriló tren de pasajeros en cercanías de estación Vedia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El servicio de pasajeros de la empresa provincial ferroviaria Ferrobaires que salió este domingo desde estación Juan B. Alberdi con destino a Junín - Retiro, sufrió el descarrilamiento de su locomotora.


En horas del mediodía, según informa el medio Junín24 el accidente se produjo en cercanías de la Estación Vedia en una de las calles de tierra linderas a la estación, y se habría producido por la tierra que se acumuló sobre las vías en estos días debido a los fuertes vientos.


Según informa Junín 24 no hubo heridos. Debido a esto, el servicio de tren de pasajeros Junín - Retiro y viceversa, se encuentra suspendido hasta nuevo aviso.

Museo Ferroviario de Tafí Viejo, pasa por su peor momento

Instituciones

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer el Museo Ferroviario de Tafí Viejo, que se encuentra dentro de los talleres no pudo participar de la Noche de los Museos por estar cerradas sus puertas, según parecería ser, por orden del Jefe de los mismos.

Nos informan nuestros corresponsales en la Ciudad del Limón, que anoche todo un pueblo, y porque no toda una provincia, se privó de visitar y ver lo que se preserva con tanto cariño en un museo ferroviario que tiene años de lucha en recuperación del acervo nacional ferroviario.





Tres ómnibus estaban a disposición para que los turistas y tucumanos se acercaran a visitar el Museo Ferroviario de Tafí Viejo, el que permaneció cerrado por las órdenes impartidas por alguien, que parecería ser, no siente correr sangre ferroviaria por sus venas.


Denuncia en la Justicia Federal por Cierre Museo Ferrov.Tafi Viejo

Igualmente, se realizaron actos musicales y artísticos en la entrada de los talleres ferroviarios con la concurrencia de ciudadanos de Tafí Viejo, que hicieron el aguante y pidieron por la pronta apertura del Museo Ferroviario.


Creo que aquí se llegó a un límite tal, que las autoridades de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Nación, Adifse y de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. deberían tomar medidas prontamente e impartir la orden de la pronta apertura del Museo Ferroviario de los Talleres Ferroviarios de Tafí Viejo y rever esta absurda medida.