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1 de septiembre de 2016

CNRT: Inspecciones técnicas al material rodante en trenes de pasajeros y cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación de Transporte informa que realizaron inspecciones técnicas a los vehículos de los distintos concesionarios y operadores, tanto de la región metropolitana como en el interior del país, incluyendo servicios de pasajeros de larga distancia y de cargas.

Para ello visitaron los talleres, depósitos y playas de maniobras donde se inspeccionan locomotoras, coches remolcados, coches eléctricos o coches motores.


Mediante instrumental adecuado, los inspectores verifican el cumplimiento de las normas que para cada equipo o componente del vehículo en cuestión establecen los criterios de aceptación.


Según la CNRT, las inspecciones se desarrollan tanto dentro de las unidades -salón de pasajeros de los coches, cabina o sala de máquinas de la locomotora- como en la parte exterior y baja en fosas desde donde se puede ver en detalle la parte de rodadura, bogies y el sistema de frenos.


Las deficiencias que se encuentran se comunican inmediatamente a la empresa concesionaria u operadora para su normalización.


También dentro de las tareas del área de Material Rodante, de la Gerencia de Control Técnico Ferroviario, se encuentra la de controlar la fabricación o la adquisición de nuevo material rodante, para lo cual se establecen con el fabricante/proveedor las normas que deben usarse y los ensayos a realizar a los distintos componentes del vehículo en cuestión (locomotora, coche eléctrico, coche motor, vagón de carga) para su aprobación.

30 de agosto de 2016

CNRT: Inspecciones a las instalaciones eléctricas en estaciones y trenes

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La CNRT informa que realizan las inspecciones a las instalaciones eléctricas en estaciones y el suministro eléctrico para trenes por catenaria y tercer riel.

Las instalaciones de distribución eléctrica en estaciones, comprenden a las 273 estaciones de pasajeros del área metropolitana.


Asimismo, expresa que los inspectores se constituyen en las estaciones de pasajeros ferroviarias, procediendo a controlar las condiciones de operatividad, mantenimiento y cumplimiento de la normativa aplicable, de sus instalaciones eléctricas, esto es los tableros generales y seccionales, los circuitos de alimentación y distribución para iluminación y fuerza motriz, bombas de filtración y sistemas de protecciones eléctricas, ascensores, plataformas y salva escaleras para personas con movilidad reducida, en el ámbito del establecimiento, que comprende los accesos, zona de boletería, sala de espera, baños públicos, túneles y/o puentes peatonales y plataformas de pasajeros.


Respecto a la fiscalización del suministro eléctrico para los trenes por catenaria y tercer riel, alcanza las instalaciones de subestaciones rectificadoras, transformadoras y distribuidoras,  y los puestos de control central de energía, puestos de seccionamiento auxiliar y extremos y puestos de autotransformadores,  en total 60 establecimientos.


Los inspectores se constituyen en la zona de vía, recorriendo a pie el sector programado de vía ascendente y vía descendente, procediendo a controlar las condiciones de operatividad y mantenimiento de:

Las instalaciones de riel conductor que comprenden los aisladores, anclajes de riel, pilares de vía, tapas de protección de riel conductor y pilares de control, etc.


Las instalaciones de catenaria, que comprenden las líneas de contacto, líneas de fuerza, líneas de señalamiento y líneas de protección, las ménsulas y péndolas de sujeción, los tensores,  los aisladores de suspensión y de retención, los balanceadores, los postes y riendas, los descargadores, los fusibles, etc.

25 de agosto de 2016

CNRT: Inspeccionan vías, aparatos de vía, puentes, pasos a nivel, cerramientos y estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que en la zona metropolitana, se inspeccionan aproximadamente 650 km. de vía por año, junto con las inspecciones de vía se inspeccionan los aparatos de vía y puentes de mayor importancia que se encuentren en el sector; en materia de pasos a nivel y cerramientos se llega a inspeccionar el 100% de los mismos en el año y en materia de estaciones se está llegando a inspeccionar dos veces por año cada estación. En todos los casos, también se verifica la realización de los trabajos previstos en los planes de mantenimiento que las empresas ferroviarias presentan anualmente y que correspondan al sector y especialidad involucrados en la inspección.


En el interior del país, se inspeccionan aproximadamente 2000 km de vía por año, también se inspeccionan los aparatos de vía, puentes y pasos a nivel de mayor importancia que se encuentren dentro de los sectores de vía inspeccionados; también se verifica la realización de los trabajos previstos en los planes de mantenimiento que las empresas ferroviarias presentan anualmente. 


También se llevan a cabo en el Área Vía y Obras el estudio y autorización de nuevos cruces ferroviales a nivel y a distinto nivel, o modificación o cierre de los existentes; estudio y autorización de cruces y/u ocupaciones de la zona de vía con conductos de gas, agua potable, desagües cloacales, etc.; estudio y autorización de otras obras de ingeniería que se desarrollan o afectan la zona de vía, tales como puentes, alcantarillas, desvíos que se conectan a la red nacional y trazados nuevos o modificación de los existentes.

12 de febrero de 2016

Se aprueba Programa de Inspecciones año 2016 en ferrocarriles por la C.N.R.T.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 128/2016 de fecha 03 de Febrero de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Programa de Inspecciones, correspondiente al año 2016 de la Gerencia de Control Técnico Ferroviario de la C.N.R.T.


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 128/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° EXP-S02:0010047/2016 del registro del EX MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema ferroviario actual se encuentra operado y administrado tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales, quienes constituyen los operadores directos de los servicios y tienen la responsabilidad, en todo momento y lugar, de las condiciones técnicas y operativas en que estos se prestan.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es el organismo de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo en forma permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que las conductas empresarias tiendan a garantizar los niveles técnicos que el sistema que operan requiere.

Que el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en el Anexo I del Decreto N° 1661/15 se establecieron los OBJETIVOS, DEBERES, POTESTADES y FACULTADES de la COMISIÓN en su conjunto, y en el Anexo III se definieron la RESPONSABILIDAD PRIMARIA y las ACCIONES a desarrollar por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO.

Que mediante Resolución CNRT N° 1096 de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO.

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 2210 del 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, que en el apartado a) del ARTÍCULO 2° establece que “Las inspecciones y controles que realiza la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán motivarse en la planificación interna del organismo, de acuerdo a criterios de controles periódicos, sistemáticos y/o aleatorios.”

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 1661/15 atinente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO, bajo las premisas establecidas en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, y en el marco de la motivación citada en la Resolución MIT N° 2210/15, la misma ha elaborado el PROGRAMA DE INSPECCIONES a desarrollar durante el año 2016.

Que cada Área Técnica de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO ha programado sus inspecciones a partir de controles muestrales, de manera de obtener un resultado representativo de la realidad imperante en cada empresa ferroviaria del país, en función de los recursos de la Gerencia.

Que, por un lado, los resultados de los muestreos realizados en el marco del PROGRAMA DE INSPECCIONES, son puestos en conocimiento de las empresas responsables directas de los servicios ferroviarios, con el fin de que sean corregidas las falencias detectadas, con indicación de las cuestiones prioritarias a tratar y, de corresponder, siguen el camino de la aplicación de las sanciones previstas en cada caso.

Que, por otro lado, este PROGRAMA DE INSPECCIONES constituye un insumo directo que, sumado a los PLANES DE MANTENIMIENTO requeridos según la Resolución CNRT (I) N° 1770/2008, los INDICADORES DE CONTROL estipulados en la Resolución CNRT (I) N° 613/2009, y los datos de CALIDAD DE SERVICIO que específicamente puedan llegar a requerirse a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, permiten inferir el Grado de Cumplimiento de las obligaciones técnicas y operativas asumidas por las Empresas Ferroviarias del país.

Que este Grado de Cumplimiento podrá merecer Informes que serán elevados a la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el fin de ser advertida en tiempo y forma respecto de la realidad imperante y la eventual necesidad de generar cambios en las Empresas Ferroviarias.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388/96 modificado por el Decreto N° 1661/15.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROGRAMA DE INSPECCIONES, correspondiente al año 2016 de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO forma parte de la presente RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.