Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 289/2021 de fecha 19 de Agosto de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, entre otras cosas, resuelve que los trenes de larga distancia deberán limitar la capacidad de ocupación al 80% por cada coche en servicio.
Sobre el particular el ministro resuelve lo siguiente
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 5° de la Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020, sustituido por el artículo 2° de la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“c) Los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que respondan a las características técnicas de las categorías “Común”, “Común con Aire” y “Semi Cama” descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 deberán limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.
Las unidades afectadas a los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros correspondientes a las categorías “Cama Ejecutivo” y “Cama Suite” descritas en los incisos d) y e) del artículo 3° del Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02, podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.
En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) por cada coche en servicio.
En todos los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos.”
Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.