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27 de marzo de 2013

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ESTADO Y SEGURIDAD EN MATERIA FERROVIARIA. CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA HONORABLE CÁMARA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados una Resolución para promover la constitución de una Comisión Especial Investigadora del Estado y Seguridad en materia ferroviaria en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1057-D-2013 del 19 de Marzo del corriente año, siendo la firmante de dicha Resolución por el Diputado Nacional
Carlos Marcelo Comi (Coalición Cívica - ARI Santa Fe)

Fundamentos

El propósito de este proyecto es promover la constitución de una Comisión Especial Investigadora en el ámbito de esta Honorable Cámara, a efectos de impulsar la investigación, el análisis, la evaluación y el seguimiento del estado del material rodante y de la infraestructura ferroviaria que pone a disposición del servicio público, cada una de las empresas concesionarias que integran el sistema ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires a los efectos de conocer y prever los verdaderos efectos y/o riesgos en materia de la seguridad de los usuarios del transporte de pasajeros por dicho medio en la zona del Gran Buenos Aires.


La necesidad de investigar respecto de eventuales responsabilidades de empresas prestatarias del servicio como así también de los funcionarios públicos por omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y vinculadas al luctuoso accidente ferroviario ocurrido en la estación Once de la línea del ferrocarril Sarmiento en fecha 22-02-12, donde resultaran fallecidas 51 personas y más de 400 resultaran heridas, es una tarea que debe emprenderse sin demora.

Debe asimismo conocerse acabadamente el estado actual en el mantenimiento y en la seguridad del transporte de pasajeros en tren, como así también el cumplimiento por parte de las empresas prestatarias del servicio de las demás obligaciones puestas a su cargo por ley o contrato.
Frente al gravísimo siniestro ferroviario ocurrido, las razones a los fines de la creación de la comisión de investigación que se promueve no parece necesitar de una profundización argumentativa toda vez que sus conclusiones serán provechosas a los fines de la prevención de eventos similares en el futuro.

Si bien el Poder Judicial está investigando el siniestro, dicha actividad judicial estará orientada a determinar la dinámica puntual comprometida en el accidente, pero al sólo efecto de la eventual imputación de conductas individuales comprendidas en algún tipo penal. Eventualmente se orientará asimismo hacia la debida admisión de peticiones que sean presentadas a los fines de la reparación de los cuantiosos daños y perjuicios producidos a consecuencia del referido siniestro.

Sin embargo permanecerán aspectos que quedarán huérfanos de tratamiento.

Entendemos al respecto que la actuación judicial en marcha, será absolutamente insuficiente a los fines de analizar y determinar eventuales responsabilidades corporativas o empresarias, como ser todo lo relativo al nivel del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas concesionarias del servicio, lo cual es un dato de vital importancia que no sólo arrojará conclusiones respecto a la seriedad y responsabilidad con la cual se presta el servicio actualmente, sino que sus efectos se proyectarán hacia el futuro, determinando la eventual continuidad de la concesión otorgada, en el claro objetivo de evitar la reiteración de tan luctuoso acontecimiento.

Esta Comisión tendrá amplias facultades investigativas tanto en virtud de su objeto como en virtud de las prerrogativas que la propia Constitución nacional ha previsto para ello.

La facultad de crear comisiones investigadoras del Congreso de la Nación surge en virtud de los poderes implícitos que consagra la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 32.

Se reserva dicha facultad para la investigación de hechos de gravedad donde se encuentra en juego la seguridad de la nación entre otros supuestos, y tal como acontece en nuestro caso particular.

Los órganos de gobierno son soberanos en la elección que ellos practiquen respecto de los medios de los cuales se valdrán a los fines del ejercicio concreto de sus facultades legales.

Dentro de estos medios, la doctrina contempla a los denominados poderes implícitos, cuya existencia se admite toda vez que ello es consecuencia lógica indispensable para el ejercicio concreto de facultades que están reconocidas expresamente. En el caso del Poder Legislativo, nuestros constitucionalistas los encuentran consagrados en la Constitución Nacional, más precisamente en el artículo 75 inc. 32, que establece:
"Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina".

Si bien las prerrogativas otorgadas al poder legislativo lo son en miras a sus funciones principales, cual es la de legislar, surgen invariablemente a su alrededor otras facultades implícitas que no están expresados literalmente por no haber sido posible su previsión legislativa.

Prestigiosa doctrina entiende que estas facultades implícitas son "derivados de todas las competencias del congreso, sin norma expresa de reconocimiento, con fines distintos a legislar".

Así, el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación consagra la posibilidad de crear comisiones especiales.
Inclusive debe aceptarse la existencia de numerosa jurisprudencia que reiteradamente ha admitido a las comisiones investigadoras parlamentarias. Así han sostenido:

"Las Cámaras del Honorable Congreso Nacional están facultadas para crear comisiones investigadoras y dichas creaciones encuadran dentro de las previsiones constitucionales no siendo necesario para ello una ley." "Las comisiones investigadoras de las Cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del art. 75, inc. 32, de la Constitución Nacional. Son los "poderes implícitos" que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes del propio congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno Federal"

"No es cuestionable la facultad de investigación amplia que tienen las Cámaras del Congreso a través de sus comisiones, con base en los arts. 75 inc. 8 y 32 de la Constitución, y de los precedentes de la práctica parlamentaria, además del derecho comparado."

La doctrina sostiene que "La investigación judicial obedece a la necesidad de esclarecer una cuestión penal con vista a la represión que el Código penal contempla en materia de conductas que están tipificadas como ilícitas. La investigación parlamentaria responde al propósito de acumular información que es necesaria para que el Congreso o las cámaras puedan ejercer con acierto y eficacia sus competencias Constitucionales".

25 de abril de 2011

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES FERROVIARIOS A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Ley 26.673 de fecha 30 de Marzo de 2011 del Honorable Congreso de la Nación Argentina, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.135 del 25-04-2011, se transfiere a título gratuito a la Provincia de Buenos Aires, el dominio, derechos y acciones que el Estado Nacional posee en la estación Mar del Plata, para la construcción del complejo edilicio correspondiente al Departamente Judicial Mar del Plata, denominado Ciudad Judicial.

Para una mayor información, transcribimos Resolución de la presente Ley.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Buenos Aires, el dominio y derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre los inmuebles situados en jurisdicción de la estación Mar del Plata Cargas del Ramal R.1 (C) de la ex Línea Roca, que se ubican entre las calles Juan Bautista Justo e Ingeniero Julio Rateriy, en la localidad homónima, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. Los inmuebles objeto del presente se individualizaron con los números asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E., como inmuebles 3603966-0008, 3603966-0013, 3603966-0007 y 4508 pertenecientes a la Unidad de Gestión Nº 2 con una superficie aproximada de 13.405 m2 y 3603966-0005, 3603966-0006, 3603966- 0017, 3603966-0019, 3603966-4001/B, 3603966-4006, 3603966-4007, 3603966- 4503, 3603966-4510 y 3603966-4511 pertenecientes a la Unidad de Gestión Nº 1 con una superficie aproximada de 17.851,11 m2.

ARTICULO 2º — La transferencia de los inmuebles dispuesta en el artículo anterior se efectúa con cargo a ser destinada por la provincia de Buenos Aires para la construcción del complejo edilicio correspondiente al Departamento Judicial Mar del Plata, denominado "Ciudad Judicial".

ARTICULO 3º — Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

ARTICULO 4º — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, quedando a cargo de la provincia de Buenos Aires la previa confección de los planos de mensura y deslinde necesarios, que serán visados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), como medida previa a su aprobación por las autoridades competentes.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la provincia de Buenos Aires, a través de las jurisdicciones que la misma establezca.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.673 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.