ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se
encuentra en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados una Resolución para promover la
constitución de una Comisión Especial Investigadora del Estado y Seguridad en
materia ferroviaria en el ámbito de la Honorable Cámara
de Diputados.
Dicho
trámite recayó en el Expte. 1057-D-2013 del 19 de Marzo del corriente año,
siendo la firmante de dicha Resolución por el Diputado Nacional
Carlos
Marcelo Comi (Coalición Cívica - ARI Santa Fe)
Fundamentos
El
propósito de este proyecto es promover la constitución de una Comisión Especial
Investigadora en el ámbito de esta Honorable Cámara, a efectos de impulsar la
investigación, el análisis, la evaluación y el seguimiento del estado del
material rodante y de la infraestructura ferroviaria que pone a disposición del
servicio público, cada una de las empresas concesionarias que integran el
sistema ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires a
los efectos de conocer y prever los verdaderos efectos y/o riesgos en materia
de la seguridad de los usuarios del transporte de pasajeros por dicho medio en
la zona del Gran Buenos Aires.
La
necesidad de investigar respecto de eventuales responsabilidades de empresas
prestatarias del servicio como así también de los funcionarios públicos por
omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y vinculadas al luctuoso
accidente ferroviario ocurrido en la estación Once de la línea del ferrocarril
Sarmiento en fecha 22-02-12, donde resultaran fallecidas 51 personas y más de
400 resultaran heridas, es una tarea que debe emprenderse sin demora.
Debe
asimismo conocerse acabadamente el estado actual en el mantenimiento y en la
seguridad del transporte de pasajeros en tren, como así también el cumplimiento
por parte de las empresas prestatarias del servicio de las demás obligaciones
puestas a su cargo por ley o contrato.
Frente
al gravísimo siniestro ferroviario ocurrido, las razones a los fines de la
creación de la comisión de investigación que se promueve no parece necesitar de
una profundización argumentativa toda vez que sus conclusiones serán
provechosas a los fines de la prevención de eventos similares en el futuro.
Si
bien el Poder Judicial está investigando el siniestro, dicha actividad judicial
estará orientada a determinar la dinámica puntual comprometida en el accidente,
pero al sólo efecto de la eventual imputación de conductas individuales
comprendidas en algún tipo penal. Eventualmente se orientará asimismo hacia la
debida admisión de peticiones que sean presentadas a los fines de la reparación
de los cuantiosos daños y perjuicios producidos a consecuencia del referido
siniestro.
Sin
embargo permanecerán aspectos que quedarán huérfanos de tratamiento.
Entendemos
al respecto que la actuación judicial en marcha, será absolutamente
insuficiente a los fines de analizar y determinar eventuales responsabilidades
corporativas o empresarias, como ser todo lo relativo al nivel del cumplimiento
de los compromisos asumidos por las empresas concesionarias del servicio, lo
cual es un dato de vital importancia que no sólo arrojará conclusiones respecto
a la seriedad y responsabilidad con la cual se presta el servicio actualmente,
sino que sus efectos se proyectarán hacia el futuro, determinando la eventual
continuidad de la concesión otorgada, en el claro objetivo de evitar la
reiteración de tan luctuoso acontecimiento.
Esta
Comisión tendrá amplias facultades investigativas tanto en virtud de su objeto
como en virtud de las prerrogativas que la propia Constitución nacional ha
previsto para ello.
La
facultad de crear comisiones investigadoras del Congreso de la Nación surge en virtud de
los poderes implícitos que consagra la Constitución Nacional
en su artículo 75, inciso 32.
Se
reserva dicha facultad para la investigación de hechos de gravedad donde se
encuentra en juego la seguridad de la nación entre otros supuestos, y tal como
acontece en nuestro caso particular.
Los
órganos de gobierno son soberanos en la elección que ellos practiquen respecto
de los medios de los cuales se valdrán a los fines del ejercicio concreto de
sus facultades legales.
Dentro
de estos medios, la doctrina contempla a los denominados poderes implícitos,
cuya existencia se admite toda vez que ello es consecuencia lógica
indispensable para el ejercicio concreto de facultades que están reconocidas
expresamente. En el caso del Poder Legislativo, nuestros constitucionalistas
los encuentran consagrados en la Constitución Nacional ,
más precisamente en el artículo 75 inc. 32, que establece:
"Hacer
todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los
poderes antecedentes, y los otros concedidos por la presente Constitución al
Gobierno de la Nación
Argentina ".
Si
bien las prerrogativas otorgadas al poder legislativo lo son en miras a sus
funciones principales, cual es la de legislar, surgen invariablemente a su
alrededor otras facultades implícitas que no están expresados literalmente por
no haber sido posible su previsión legislativa.
Prestigiosa
doctrina entiende que estas facultades implícitas son "derivados de todas
las competencias del congreso, sin norma expresa de reconocimiento, con fines
distintos a legislar".
Así,
el artículo 104 del Reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación consagra la posibilidad de crear
comisiones especiales.
Inclusive
debe aceptarse la existencia de numerosa jurisprudencia que reiteradamente ha
admitido a las comisiones investigadoras parlamentarias. Así han sostenido:
"Las
Cámaras del Honorable Congreso Nacional están facultadas para crear comisiones
investigadoras y dichas creaciones encuadran dentro de las previsiones
constitucionales no siendo necesario para ello una ley." "Las
comisiones investigadoras de las Cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo
arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del art. 75, inc.
32, de la
Constitución Nacional. Son los "poderes implícitos"
que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean
necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes del propio
congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno
Federal"
"No
es cuestionable la facultad de investigación amplia que tienen las Cámaras del
Congreso a través de sus comisiones, con base en los arts. 75 inc. 8 y 32 de la Constitución , y de
los precedentes de la práctica parlamentaria, además del derecho
comparado."
La
doctrina sostiene que "La investigación judicial obedece a la necesidad de
esclarecer una cuestión penal con vista a la represión que el Código penal
contempla en materia de conductas que están tipificadas como ilícitas. La
investigación parlamentaria responde al propósito de acumular información que
es necesaria para que el Congreso o las cámaras puedan ejercer con acierto y
eficacia sus competencias Constitucionales".