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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 149/2026 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 13 de Febrero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza el traslado de 1.266 metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco (Santiago del Estero) de la Línea Mitre, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km. 1081 quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero.
En parte de los Considerandos de dicha Resolución, se expresa lo siguiente:
Que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima solicitó autorización del concedente para proceder al traslado de la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km 1081, en la provincia de Santiago del Estero, la cual se encuentra fuera de servicio desde hace varios años, realizando el desarme total y traslado de todos sus elementos constitutivos, para la construcción de un nuevo desvío de cruce a la altura del Km 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).
Que en ese sentido acompañó un detalle de los elementos solicitados y rectificó los metros lineales que componen la vía segunda de la estación el Charco, indicando que tiene mil doscientos sesenta y seis metros (1266) de extensión entre estacas de libranza, informando que se llevara adelante el levantamiento total de la vía segunda de la estación el Charco, quedando en coincidencia con dicha estación solamente la vía principal, en la construcción del nuevo desvío de cruce todos los rieles de 85 lbs, las eclisas, las piezas metálicas de los dos (2) aparatos de vía existentes, mientras que los durmientes, las fijaciones, los bulones y arandelas producidos del levantamiento solo serán empleados en la obra si resultan reutilizables, sino se utilizaran materiales nuevos en su remplazo (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).
Que la Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado, indicó que los bienes del Estado Nacional en trato no deberían ser valorizados en tanto y en cuanto los mismos quedarían en la órbita de la concesión en caso de que el concedente de lugar a lo peticionado por la concesionaria y tampoco se tratan de un nuevo aporte del Estado Nacional que merecerían el trato de aporte de inversión en los términos del Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 ratificada por el decreto 1039/2009 (cf., IF-2024-57283931-APN-GALYAC#ADIFSE).
Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado informó que, actualmente, no existen proyectos de infraestructura en dicho sector, por lo que dicha gerencia no tiene objeción alguna a lo solicitado (cf., ME-2024-61296131-APN-GIEI#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, indicó que no tiene observaciones que oponer a lo solicitado por la concesionaria, agregando que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, será necesario que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima presente la documentación correspondiente al nuevo desvío de cruce que propone realizar en km 992, con todos los elementos pertinentes y efectuar las publicaciones de rigor (cf., PV-2024-68159406-APN-GFTF#CNRT).
Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que, dado que han intervenido todas las áreas de transporte encargadas de la planificación ferroviaria, no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa recalcando que la solicitud no constituiría en sí una desnaturalización del destino de los inmuebles concesionados (cf., PV-2024-75524416-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de esta cartera analizó la solicitud realizada por la empresa concesionaria y las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, no advirtió objeciones para el traslados de activos solicitado por la empresa en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión, exclusivamente para ser destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, ya sea para tareas de mantenimiento de obras de inversión o bien para la solución de problemas de infraestructura, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, expresando asimismo que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2024-118242726-APN-DNTTF#MTR).
Por lo tanto, el Ministro de Economía resuelve lo siguiente
Artículo 1°.- Autorízase el traslado de mil doscientos sesenta y seis (1266) metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134243954-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, quienes realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.
Artículo 3°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, y concluidas las obras correspondientes al nuevo desvío de cruce que propone realizar en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, presente a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la documentación pertinente.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).
Artículo 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo
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