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29 de julio de 2014

CNRT: Se realizaron nuevos exámenes a futuros conductores ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que la semana pasada se realizaron nuevos exámenes a futuros conductores ferroviarios dentro del marco del nuevo sistema de evaluación de idoneidad profesional que fue dispuesto por el Interventor de la CNRT.


Según el comunicado "dicho sistema incorpora los avances de la tecnología para mejorar la metodología, programas y procedimientos para la toma de exámenes. En ese sentido, genera mayor confiabilidad y eficacia, reduciendo tiempos y reforzando la transparencia".


"Asimismo, el nuevo sistema de evaluación contribuye a garantizar adecuados niveles de capacidad en quienes realizan dicha tarea a diario, lo que redunda en un beneficio para todo el sistema ferroviario".


"De esta manera, se refuerza el compromiso de seguir trabajando junto al Ministerio del Interior y Transporte para mejorar el transporte público y el sistema ferroviario nacional", termina diciendo el comunicado de la CNRT 

23 de mayo de 2014

Se aprueba como Anexo I el “Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de Conducción"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nº 759/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se aprueba como Anexo I el “Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de Conducción".

Para una mayor información, transcribimos Resolución Nro. 759/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que dice lo siguiente:


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Bs. As., 20/5/2014
VISTO los expedientes Nº S02-0042792/2014 y Nº S02-14786/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 659 del 25 de septiembre del año 1997 se transfiere a este organismo las funciones propias a la habilitación del personal de conducción que hasta entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la empresa Ferrocarriles Argentinos.

Que resulta necesario a raíz de la evolución tecnológica y científica adecuar la metodología, programas y procedimientos para la toma de exámenes a los futuros conductores de tracciones ferroviarias.

Que el factor humano en la circulación ferroviaria es uno de los componentes fundamentales del sistema y por ello redunda en un beneficio para el mismo toda mejora que se realice para garantizar adecuados niveles de capacidad en quienes realizan dicha tarea a diario.

Que la evaluación de los recursos humanos constituye un elemento central a los fines de consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y por ello, los parámetros establecidos para la medición de dichos conocimientos deben adecuarse a los formatos que garanticen la consolidación de los conocimientos.

Que los procedimientos establecidos para la toma de exámenes en el área escrita con opciones múltiples y respuestas cerradas serán generadas mediante un software que permitirá evaluar los conocimientos de los aspirantes para la conducción, eliminando cualquier tipo de factor de ambigüedad, con una corrección rápida, mecanizada y objetiva.

Que este mecanismo permitirá contar con datos estadísticos, de desempeño y evolución de cada aspirante, con análisis de desempeño por ítems, los que permitirán por un lado a los examinadores en la etapa de evaluación oral, focalizar en aquellos conceptos que en la etapa escrita hayan obtenido una menor puntuación y por otro lado, a los docentes a cargo de las capacitaciones tomar conocimiento sobre aquellos temas en donde pudiera existir alguna falencia de comprensión y rediseñar los programas de enseñanza para lograr un mejor desarrollo de los mismos.

Que además, el almacenamiento de los datos que realizará el software permitirá obtener estadísticas sobre los rendimientos por ítems, por temas, taxonomía cognitiva por cada aspirante y seguimiento cronológico de calificaciones, ya que las bases de datos se actualizarán automáticamente luego de cada evaluación.

Que en el marco de las inversiones que viene realizando el Estado Nacional en materia ferroviaria, se encuentra prevista la provisión de simuladores, que permitirán completar los exámenes con prácticas virtuales, antes de su realización en campo.

Que se requiere modificar y actualizar la forma de evaluación del programa de estudios vigente, a fin de adaptarlo a los nuevos paradigmas del conocimiento, los nuevos métodos de enseñanza y la necesidad de profesionalizar cada vez más la conducción de tracciones ferroviarias, ello también en virtud del ingreso de las nuevas formaciones que el estado se encuentra adquiriendo para incorporar al sistema ferroviario.

Que los cuestionarios de las pruebas escritas han sido confeccionados por los examinadores que actualmente desempeñan su tarea en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Resolución Nº 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió ejercer las funciones conducentes a la habilitación del personal de conducción de vehículos ferroviarios que hasta entonces desarrollaba la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Decreto Nº 893 del 5 de julio de 2013.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA”.

ARTICULO 2° — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébese como Anexo III los modelos de Comprobante de Examen y de Certificado de Idoneidad Profesional.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Para ver Anexos hacer click en el siguiente link:


5 de marzo de 2014

Estadística de Pasajeros Pagos Transportados en las distintas Líneas Ferroviarias de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte publicó las estadísticas correspondientes al mes de Enero de 2014 de Pasajeros pagos transportados en las distintas Líneas Ferroviarias de Buenos Aires.

De las mismas, podemos observar que con relación al total del mes de Enero 2014 a Enero 2013 la diferencia del -7,0% es netamente inferior al mismo mes pero de los años 2013 a 2012 donde se registró una merma del -26%.


También, se puede observar la gran variación porcentual que hubo en la Línea Sarmiento (40,0% positivo entre Enero 2013 y 2014) a comparación del mismo mes años 2012 a 2013 donde el porcentual negativo fue del -80,0%.

Además, como es costumbre la Línea Belgrano Norte (Ferrovías SAC) siempre dando la nota positiva, a lo igual que en los últimos meses la Línea Roca.

Para una mayor información transcribimos la estadística emitida por la C.N.R.T. para el mes de Enero de 2014

Línea Mitre

Enero 2013        1.712.125 
Enero 2014        1.098.966

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior -35,8%

Línea Sarmiento

Enero 2013        1.246.945 
Enero 2014        1.755.087

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior 40,8%
       
Línea Urquiza

Enero 2013        1.212.869 
Enero 2014        931.673    

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior -23,2%

Línea Roca

Enero 2013        7.380.468 
Enero 2014        7.502.310

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior 1,7%

Línea San Martín      

Enero 2013        3.795.257 
Enero 2014        2.828.313

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior -25,5%

Línea Belgrano Norte

Enero 2013        2.300.276 
Enero 2014        2.414.935

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior 5,0%  
       
Línea Belgrano Sur

Enero 2013        896.431    
Enero 2014        718.711    

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior -19,8%

Total Ferrocarriles

Enero 2013        18.544.371
Enero 2014        17.249.995

Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior -7,0%


Estadística de Pasajeros Pagos Transportados de la Red de Líneas de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte publicó la estadística correspondiente al mes de Enero de 2014 de Pasajeros pagos transportados en las distintas Líneas de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.


Enero 2013        14.535.001
Enero 2014        16.313.571


Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior 12,2%

4 de febrero de 2014

SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR EN LAS CABINAS DE CONDUCCIÓN DE TODOS LOS TRENES A TRACCIÓN ELÉCTRICA O DIÉSEL DE UN SISTEMA REGISTRADOR DE EVENTOS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 174/2014 de fecha 29 de Enero de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece la obligatoriedad de contar en las cabinas de conducción de todos los trenes a tracción eléctrica o diésel de un sistema registrador de eventos, que cumplan con las normas estipuladas en el Anexo I de esta Resolución.

Para una mayor información, transcribimos a continuación la Resolución Nro. 174/2014, que dice lo siguiente:


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 174/2014
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente S02:0013452/2013 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la investigación de las causas y las circunstancias en que se producen accidentes y/o incidentes, permiten el conocimiento pormenorizado de cada suceso y contribuyen a la mejora continua del Sistema Ferroviario Argentino.

Que para la correcta evaluación de un hecho acaecido en forma de accidente, cuasi accidente o incidente, resulta necesario contar con equipamiento tecnológico que permita la recopilación de datos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos acontecidos.

Que en este sentido el Registrador de Eventos es un dispositivo de amplia utilización en los países con alto grado de desarrollo tecnológico ferroviario, inviolable, que permite supervisar y registrar datos como velocidad del tren, dirección del movimiento, tiempo, distancia, posición de válvulas, operación y aplicación de frenos (incluyendo los frenos del tren, el freno independiente, y en caso de estar equipados, la aplicación y operación del freno dinámico), y otros muchos aspectos capaces de ser medidos, como ser encendido de luz de cabeza, accionamiento de bocina, enclavamiento de puertas, aplicación del dispositivo de vigilancia hombre muerto o vivo, etc.

Que en la actualidad resulta necesario, dotar a todos los trenes que circulan por la red nacional de equipos Registradores de Evento a fin de permitir la investigación de accidentes y/o incidentes, y por otra parte, utilizar la información obtenida de la registración de datos en forma sistemática y metódica como una herramienta de control preventivo en la detección de deficiencias o fallas mecánicas, vicios de operación y/o conducción y actuar en consecuencia.

Que complementariamente resulta necesario dotar a todas las formaciones ferroviarias de Velocímetro que facilite las tareas de conducción, la que será registrada.

Que en conclusión los datos obtenidos por los Registradores de Eventos no sólo coadyuvarán al esclarecimiento de hechos acontecidos, sino también la generación información que conduzca a la toma de decisión y acciones que redundarán en una mayor eficiencia y seguridad del Sistema Ferroviario Argentino.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6° inciso c) y 8° inciso b), del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar en las cabinas de conducción de todos los trenes a tracción eléctrica o diesel de un sistema registrador de eventos, que cumplan con las normas estipuladas en el Anexo I de esta Resolución.

ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad de contar en todas las cabinas de conducción de un velocímetro de adecuada visualización para el conductor y el acompañante si lo hubiere.

ARTICULO 3° — Las presentes medidas son obligatorias para todo tren que ingrese por primera vez al Sistema Ferroviario Nacional a partir del dictado de la presente, estableciéndose para los trenes preexistentes un plazo de implementación máximo de 6 (seis) meses corridos para la incorporación de los velocímetros y de 12 (doce) meses corridos para la incorporación de los registradores de eventos.

ARTICULO 4° — Quedan excluidos de los alcances de la presente Resolución aquellas unidades cuya desafectación se encuentre prevista dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, como así también los servicios turísticos de pasajeros que circulan por vía propia, los que cuenten con tracción a vapor y el material tractivo utilizado exclusivamente para maniobras sin ingreso a vías de corrida.

ARTICULO 5° — Notifíquese a SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E., UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., METROVIAS S.A., FERROVIAS S.A.C., UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE) - LINEA ROCA, SAN MARTIN, Y BELGRANO SUR, FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., FERROSUR ROCA S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., FERROCENTRAL S.A., UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UNIDAD EJECUTORA FERROVIARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, ECOTREN S.A., TREN PATAGONICO S.A.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I
REQUISITOS
1. Normas:
Se deberá cumplir con alguna de las siguientes opciones:
Opción 1:
Con la norma FRA-DOT-49CFR-Part 229 a excepción de lo exigido en el Apéndice “D”
Opción 2:
Con el siguiente conjunto de normas:
EN 50155: Aplicaciones Ferroviarias. Equipos electrónicos utilizados sobre material rodante.
EN 61373-Categoría 1B: Aplicaciones Ferroviarias. Material rodante, ensayos de choque y vibraciones (en condiciones normales de operación).
EN 50121-3-2: Aplicaciones Ferroviarias. Compatibilidad electromagnética de C.C. a C.A. de 400Ghz.
EN 50153: Aplicaciones Ferroviarias. Material rodante. Medidas de protección relativas a riesgos eléctricos.
EN 50126: Aplicaciones Ferroviarias. Especificación y demostración de la fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad (RAMS).
MTBF no menor a 5 años.
EN 60529: Grado de protección contra la intrusión de objetos sólidos. IP67
EN 45545-2: Comportamiento al fuego de materiales y componentes.
2. Parámetros mínimos a registrar:
1. Fecha y hora (D-M-A HH:MM:SS)
2. Posición de la palanca de control de tracción (zona de tracción).
3. Posición de todos los comandos de freno (zona de freno).
4. Aplicación voluntaria del freno de emergencia.
5. Presión / vacío en tubería principal de freno.
6. Presión en cilindro de freno.
7. Condición de freno dinámico (en caso de poseerlo).
8. Velocidad real (diagrama “velocidad-tiempo”) registrada a partir del generador de pulsos.
9. Cabina activa.
10. Posición de la palanca inversora de marcha (adelante, neutro, reversa).
11. Enclavamiento de puertas (en caso de poseerlo).
12. Dispositivo de vigilancia de Hombre Vivo (señal de vida).
13. Penalización por aplicación de sistema de Hombre Vivo.
14. Señal de tren a velocidad mayor a 6,4 Km/h.
15. Aplicación de bocina.
16. Luz de cabecera encendida.
17. By pass, corte o anulación de todo sistema de seguridad de a bordo (para el caso que lo posea), incluidos cualquiera de los anteriores controles.
18. En trenes de carga, señales del dispositivo de Fin de Tren (EOT) (Presión sensada por el dispositivo).
19. En locomotoras, aplicación del PCS.
20. Penalización por aplicación de seguridad activa (ATS, ATP).
21. Señales anexas de cabina (excesos de velocidad, etc.)
3. Capacidad de almacenamiento:
30 días o 20.000 Km, lo que ocurra primero, con un período de muestreo no mayor de 1 segundo.
4. Descarga de registros:
Se deberá poder descargar la información en forma portátil, accediendo fácilmente a la unidad montada en el Material Rodante.
5. Instalación:
El sistema deberá ser instalado estratégicamente en el material rodante ubicado de manera adecuada para su debida conservación con el fin de preservar los eventos y datos en caso de accidente.
En el caso de tratarse de formaciones de coches motores con cabinas principales y secundarias, el sistema podrá ser instalado en un coche intermedio quedando activo el equipo registrador con la toma de cabina desde donde se opera. Si el velocímetro es parte del equipo deberá instalarse uno por cada cabina de conducción o instalar velocímetros debidamente compatibles con el registrador.
La instalación de sensores y transductores adicionales, como así la propia instalación de cableado entre éstos y el registrador propiamente dicho, deberá responder a las debidas condiciones de consistencia técnica bajo el diseño de especificaciones particulares a tal fin.
Otras consideraciones:

El sistema de odometría deberá proveer señales activas en todos sus estados y deberá asegurar una variación en la exactitud no mayor al 3%.

31 de enero de 2014

SE APRUEBA EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 171/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 29/01/2014, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Código de Conducta para el personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuyo conocimiento y observancia será obligatorio para todo el personal del organismo.

Para una mejor información, a continuación transcribimos la Resolución Nro. 171/2014 de la C.N.R.T. que dice lo siguiente:


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 171/2014
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004653/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como objetivos fundamentales proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de jurisdicción nacional y lograr una mejor operación, mayor seguridad, y confiabilidad del sistema de transporte automotor y ferroviario, lo que exige que sus integrantes asuman un claro y expreso compromiso de comportamiento ético, como garantía de transparencia y equidad para con los usuarios, la sociedad en general y la institución que integran.

Que por el artículo segundo del Decreto Nº 1388, del 29 de noviembre de 1996, se estableció que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “(…) se regirá en su relación con el personal, por las prescripciones contenidas en la Ley Nº 20.774 de Contrato de Trabajo”.

Que, por otra parte, el artículo sesenta y siete de la citada norma faculta a los empleadores para aplicar sanciones disciplinarias, garantizando su proporcionalidad, razonabilidad y el adecuado derecho de defensa del trabajador.

Que, según la doctrina del máximo tribunal, en la reglamentación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se impone la “estabilidad del empleado público” como una cláusula operativa donde “(…) en su recto sentido la norma proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas (…)” (Fallos: 269:230, 234, considerando 6°, y su cita, 330:1989). Sin embargo, ese tribunal entiende que los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, como lo es que esta última está destinada a no alterarlos (Constitución Nacional, art. 28), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto cimero que los enunció y que manda asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar “(…) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (…)” (Constitución Nacional, art. 75.23; “Vizzoti” —LA LEY, 2004-E, 1929—, Fallos: 327:3677, 3690, 334:229).

Que, en ejercicio de tales atribuciones, a los efectos de promover el fortalecimiento institucional, resulta necesario dictar un Código de Conducta específico para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas del personal de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE orientado a prevenir conflictos de intereses, situaciones que puedan poner en riesgo la imparcialidad con la que deben llevarse a cabo las tareas especialmente encomendadas a este Organismo, asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos, garantizar el trato respetuoso a los usuarios de los servicios de transporte automotor y ferroviario, y el público en general, así como también con sus compañeros, los sujetos controlados y el personal superior de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, consolidando los aspectos fundamentales que hacen al comportamiento ético de los funcionarios públicos.

Que, la implementación de códigos de conducta es una exigencia que el ESTADO NACIONAL ha asumido a nivel internacional. En efecto, los instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción suscriptos por la ARGENTINA compelen a desarrollar este tipo de herramientas tendientes a promover, entre otros principios, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, que comprende, entre otras cuestiones, el correcto, honorable y debido cumplimiento de sus funciones.

Que, en este sentido, tanto la Convención Interamericana Contra la Corrupción —aprobada por Ley Nº 24.759 del 4 de diciembre de 1996—, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —aprobada por Ley Nº 26.097 del 10 de mayo de 2006—, señalan especialmente la necesidad de que cada Estado apruebe códigos de conducta (CNUCC, Art. 8) y contemple normas tendientes a prevenir la existencia de conflictos de intereses (CICC, Art. III. 1. CNUCC, Art. 7.4.), imponiéndoles a sus servidores la obligación de presentar declaraciones juradas (CICC, Art. III.4 y CNUCC, Art. 8.5.), en tanto entienden que éstas constituyen herramientas de utilidad para prevenir y detectar posibles casos de corrupción.

Que nuestro ordenamiento jurídico, ha receptado la normativa internacional y promueve medidas orientadas a la mejora de la actuación de los funcionarios, en esta línea se encuentran la Ley de Etica Pública Nº 25.188 del 29 de septiembre de 1999, que indica los deberes y las pautas de comportamiento ético universales que deben guiar la conducta de los funcionarios de los tres poderes del ESTADO; y el Código de Etica de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, que contiene una serie de principios generales y particulares destinados a orientar la actuación de todos los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las sociedades democráticas y de los sistemas representativos, requieren que los organismos públicos como las personas que los integran, cumplan con las funciones que les han sido asignadas teniendo en mira como primer objetivo el bien común.

Que el respeto de las normativas y procedimientos establecidos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y el apego a la actividad reglada, deviene en una conducta ética y transparente en la función pública, que incentiva las buenas prácticas y la eficiencia, previniendo conductas irregulares, evitando direccionamientos y arbitrariedades y beneficiando, por consecuencia, al sistema en su conjunto y a la comunidad en general.

Que el desempeño de los funcionarios públicos debe ser aún más exigente cuando se desarrollan acciones de control y fiscalización en la prestación de un servicio público.

Que en cumplimiento de los lineamientos expuestos, el Código de Conducta que se aprueba, plasma los valores, principios y deberes que deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.

Que el adecuado acatamiento a lo preceptuado en el Código de Conducta por parte de todos los integrantes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE permitirá afianzar una imagen positiva del Organismo frente a la comunidad en pos de elevar los niveles de calidad de prestación del servicio de transporte público.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 1388/1996 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para dictar un Código de Conducta y, por consecuencia, el INTERVENTOR que fuera designado por el Decreto Nº 893 del 07 de julio de 2013, tiene facultades para adoptar esta medida.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Código de Conducta para el personal de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuyo conocimiento y observancia será obligatorio para todo el personal del organismo.

ARTICULO 2° — Póngase en conocimiento de todos los empleados de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

19 de diciembre de 2013

SE RATIFICA ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN CNRT N° 404 DEL 30/08/2013

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 1278/2013 del 16 de Diciembre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se ratifica Anexo I de la Resolución CNRT N° 404 del 30/08/2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, quedando el apartado de la siguiente manera:
• Pulso:
Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):

Para más información transcribimos Resolución Nro. 1278/2013



Resolución Nº 1278/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:106246/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de manera tal de permitir de forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que mediante Resolución Nº 759 de fecha 31 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando, se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores. Asimismo, se resolvió reemplazar la denominación por la de Centro de Recepción de Personal a Controlar.

Que en función de lo expresado ut supra se dictó la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo.

Que el ANEXO I de la mencionada Resolución establece los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, calificando como normal, el rango comprendido entre CINCUENTA (50) y NOVENTA (90) pulsaciones por minuto.

Que como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, en el transcurso del mes de octubre del corriente, las Empresas FERROVIAS S.A.C. y METROVIAS S.A. presentaron notas solicitando a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que revea los valores de referencia de forma de ubicarlos entre CINCUENTA (50) y CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que atento al reclamo producido por las empresas en cuestión, en la sede de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM se realizó una reunión en la que los representantes de las empresas consensuaron que los valores de referencia con respecto a la frecuencia cardíaca a considerar sean de CINCUENTA (50) a CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que fundamentaron los expresado anteriormente en que científica y clínicamente el valor normal de frecuencia cardíaca es de CINCUENTA (50) a CIEN (100) latidos por minutos, según tratados de cardiología, la Sociedad Argentina de Cardiología y la Organización Mundial de la Salud.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de personal médico que le depende, corroboró lo manifestado por las empresas en cuestión, considerando adecuado elevar los valores límite de frecuencia cardíaca máxima en reposo a CIEN (100) latidos por minuto para los exámenes realizados en los CRPC, debiendo primar el mejor criterio del médico para la determinación final del estado del personal en ese momento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante dictamen 1243, de fecha 13 de Diciembre de 2013.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el ANEXO I de la Resolución CNRT Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, quedando el apartado de la siguiente manera:
• Pulso:
Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):
       
ARTICULO 2° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.


ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

8 de noviembre de 2013

LA CNRT REALIZÓ AYER NUEVOS CONTROLES POR LA VENTA DE ALCOHOL EN LOS TRENES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

En el día de ayer, fiscalizadores de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a cargo del Dr. Fernando Manzanares, realizaron un operativo de control de venta de bebidas alcohólicas en las estaciones cabecera de Once y Constitución, correspondientes a los ferrocarriles Sarmiento y Roca.

El operativo se desarrolló de manera sorpresiva por inspectores del organismo vestidos de civil, y acompañaron personal de la ADIFSE y agentes de la Policía Federal Argentina.

Se inspeccionaron 50 locales comerciales ubicados en el Hall central de las estaciones, dentro de los andenes, en el exterior de los edificios y además se controló a vendedores ambulantes. Como resultado, se labraron 18 Actas de Constatación por venta y exhibición de bebidas alcohólicas.


Cabe destacar que en los últimos 6 meses se realizaron 1326 inspecciones, se labraron 314 actas de infracción y se clausuraron 50 comercios en las principales cabeceras y estaciones de todas las líneas de trenes del Área Metropolitana.

Se viene trabajando en conjunto con las Municipalidades con jurisdicción y competencia en el ámbito ferroviario metropolitano, a los fines de informar y coordinar acciones conjuntas que permitan optimizar los resultados, ya que son los municipios los que tienen el poder de clausurar, decomisar las bebidas y actuar en relación a los comercios de la zona.

Según los relevamientos efectuados hasta la fecha, se ha notado un fuerte descenso en la venta de bebidas alcohólicas en andenes de estaciones y sobre los trenes.

Asimismo, la CNRT continúa trabajando para erradicar completamente la venta y consumo de alcohol para brindar a los usuarios un ambiente más propicio y seguro a la hora de viajar.


Estas medidas tienen como fin hacer cumplir la Resolución de la CNRT 629/12 que establece la “prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional”.

4 de noviembre de 2013

RÉPLICA NOTA PERIODÍSTICA DIARIO HOY “TRENES EL NEGOCIADO DEL DESGUACE”

ACTUALIDAD

Gacetilla de prensa de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)


El interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Fernando Manzanares, manifiesta su opinión en referencia a la nota periodística publicada en el “Diario Hoy” de la Ciudad de La Plata bajo el título: “Trenes el negociado del desguace”.

En este sentido, en independencia de las opiniones de carácter personal y en algunas oportunidades aventuradas e imprudentes que el periodista vierte en la mencionada publicación, existe una mención expresa a un supuesto accionar de nuestra Comisión que escapa a la verdad, y que a continuación se pretende a aclarar.

El periodista enuncia textualmente que “... en 2008, la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) autorizó a las empresas concesionarias a retirar las vías de estaciones o ramales que no se utilizan, para ser usadas en la reparación de otros lugares”, agregando que “los tramos del antiguamente extenso recorrido de los trenes nacionales son desguazados”.

En primer término,  corresponde mencionar que en ningún momento las concesionarias fueron autorizadas a retirar material de vía con el objeto de ser utilizado para la reparación de otros sectores de la red. Confunde aquí el autor lo que la normativa contractual prevé como “Traslado de Activos”, lo cual permite a las concesionarias trasladar activos concesionados para ser reutilizados en otros sectores de la red, todo ello bajo estrictos condicionamientos a saber:

* El material de vía levantado no puede tener origen en vías de corridas ni vías segundas.

* La extensión de la red debe mantenerse inalterable (Esto inhibe cualquier actividad de mantenimiento que se pretenda realizar con el material levantado)

* La concesionaria debe justificar la necesidad del traslado.

* El destino del material tiene que tener como objeto la realización de obras nuevas que impliquen una efectiva ampliación de la red existente.

* El resto de los componentes aportados para el traslado (durmientes, fijaciones y balasto) deben ser nuevos.

* En ningún caso se podrá desnaturalizar el destino de los inmuebles afectados.

Los traslados a los que se hace referencia apuntan sustancialmente a la reutilización de material de vías auxiliares instalado en estaciones donde la posibilidad de comercialización y transporte de productos es nula y sin previsiones de futura reactivación, ya sea por su ubicación geográfica o por haber desaparecido el tipo de transporte que otrora le diera sustento.

De este modo se persigue una potencialización de la capacidad de transporte instalada en otras estaciones donde sí resultan necesarias ampliaciones en las playas de carga, vistas las demandas que se han ido incrementando en los últimos años.

Sin perjuicio que nuestro organismo ha siempre sancionado a los concesionarios en cuyas redes se registraron hechos que se vincularon con abandonos y robos de infraestructura, es de hacer notar que también se han iniciado acciones judiciales que distan notoriamente de un acto de complicidad con el que el periodista pretende involucrar a la CNRT en su artículo.


Por lo expuesto, la CNRT entiende que este tipo de artículos merecen la publicación de las correspondientes aclaraciones, más aún cuando aventuradamente se pone en tela juicio no sólo el accionar del organismo sino también la honorabilidad de las personas que lo componen.

17 de octubre de 2013

C.N.R.T.: DICTA NUEVO CURSO SOBRE SEÑALAMIENTO Y TELECOMUNICACIONES FERROVIARIAS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
       
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que esta semana comenzó a dictarse el curso sobre Señalamiento y Telecomunicaciones, a cargo del Ingeniero Horacio Faggiani, Gerente de Seguridad del Transporte Ferroviario de la CNRT.

Dicho curso está dirigido a los nuevos inspectores ferroviarios que desempeñan sus funciones en dicha Gerencia, así como también a los empleados que quieren actualizar conocimientos de esta área específica.


“Es la primera vez que se realiza este curso dentro de la CNRT y se espera que pueda repetirse en los años siguientes ya que prácticamente no hay bibliografía en esta materia y existen muy pocas instancias de formación donde se enseñen los contenidos”, sostuvo Faggiani. “El programa es el mismo que se enseña a los alumnos de Posgrado en Ingeniería Ferroviaria de la Facultad de Ingeniería de la UBA”, agregó el Ingeniero.

El objetivo del curso es que los participantes puedan incorporar los conocimientos específicos en materia de Señalamiento ferroviario y Telecomunicaciones aplicadas a los ferrocarriles.

Esta formación es muy importante para brindar mayor seguridad en el transporte ferroviario de pasajeros y de cargas.


Cabe destacar que el curso se encuentra en el marco de una nueva política de capacitación y formación del personal que está llevando adelante la CNRT, para que los empleados de cada sector puedan actualizar sus conocimientos sobre las tareas que realizan.

3 de octubre de 2013

LAS ESTADÍSTICAS DE LA C.N.R.T. VIENEN CON ATRASO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Generalmente la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en su página web en la sección "Pasajeros Metropolitanos (Trenes y Subtes)", se publicaban con regularidad las estadísticas de los Pasajeros Pagos Transportados en la Red Ferroviaria y de Subtes Metropolitana de Buenos Aires.


El último informe es de Julio/2013, y ya estamos en los primeros días de Octubre y el mes de Agosto/2013 no fue publicado, por lo que los datos vienen con mucho atraso.


Esperamos que la C.N.R.T. se ponga al día cuanto antes con las estadísticas, porque las mismas son muy importantes para saber mes a mes cómo vienen los datos de los pasajeros pagos transportados por los trenes y subtes metropolitanos de Buenos Aires.

19 de septiembre de 2013

EL INTERVENTOR EN LA CNRT REPUDIA PARO DEL GREMIO LA FRATERNIDAD EN LA LÍNEA SAN MARTÍN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

El interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en un comunicado de prensa informa que atendiendo las instrucciones del Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, su absoluto repudio al paro realizado por el gremio la Fraternidad en la línea ferroviaria General San Martín.

El interventor del organismo entiende que el gremio ferroviario incurre en una conducta irracional y salvaje que afecta a más de 1 millón de personas, y que no tiene ningún tipo de argumento lógico que pueda justificar tal medida, ya que una vez  más el gremio que nuclea a los trabajadores ferroviarios quiere eludir los controles del Estado, tal como lo hizo cuando se agregaron  las cámaras de seguridad en las formaciones, que no hacen más que velar por la seguridad de los pasajeros y maquinistas/motormans. 


Por otra parte, es  llamativo que el motivo del paro gremial refiere a los controles que realizan las operadoras por instrucción del ministro de Interior y Transporte, cuando estos controles se vienen llevando a cabo hace 6 seis meses. Precisamente, este argumento nos resulta sugerente teniendo en cuenta que el paro se realiza un día después de que el fiscal de la causa del accidente de Castelar haya pedido el procesamiento de un motorman.

Asimismo, hay que destacar la importante inversión realizada por el Ministerio del Interior y Transporte en materia ferroviaria, y paradójicamente la línea que comenzó este paro es la línea General San Martín, donde recientemente se han comprado 160 coches cero kilómetros después de 51 años que no se adquiría nuevo material rodante en el país.

A través de este comunicado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte llama a la reflexión al gremio La Fraternidad, que con esta medida indiscriminada e inconsulta dejan a miles de pasajeros sin poder tomar el servicio para realizar sus actividades cotidianas, y esperamos que esta medida gremial no tenga adhesión  por otras líneas de ferrocarriles metropolitanos.


Finalmente, reafirmamos que ninguna medida de paro  provocará que  cambiemos el rumbo de trabajo que hemos adoptado.

11 de septiembre de 2013

SE APROBÓ EL PROTOCOLO DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE PERSONAL A CONTROLAR Y DE EVALUACIÓN ALEATORIA DE PERSONAL OPERATIVO. ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 404/2013 de fecha 30 de Agosto de 2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el protocolo de evaluaciones del centro de recepción de personal a controlar y de evaluación aleatoria de personal operativo. Área Metropolitana de Buenos Aires.

A continuación transcribimos Resolución Nro. 404/2013 de la C.N.R.T.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 404/2013
Apruébase el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo. Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 30/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0106246/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 759, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.


Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

Que en atención al nuevo alcance del universo del personal objeto de este control, se entiende necesario reemplazar la denominación de “Centro de Recepción de Conductores” por la de “Centro de Recepción de Personal a Controlar”.

Que asimismo se estableció que a partir del 1° de septiembre del corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su funcionamiento.

Que mediante NOTA CNRT Nº 353/13 se emitieron las pautas técnicas a seguir por los citados supervisores de tráfico.

Que surge del Artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Que obra en las actuaciones la presentación realizada por METROVIAS S.A., FERROVIAS S.A., U.G.O.F.E GRAL. ROCA, U.G.O.F.E SM/BS S.A. Y U.G.O.M.S. S.A., en cumplimiento al Artículo 1° de la Resolución ya mencionada.

Que deviene conveniente adecuar y unificar los protocolos utilizados por los concesionarios y operadores en los Centros de Recepción Previa de Personal a Controlar, como así también en los sectores afectados por el control aleatorio.

Que resulta necesario proceder al dictado de la norma regulatoria de la figura del “supervisor de tráfico”, en concordancia con lo establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el Artículo 3° de la ya mencionada Resolución Nº 759, como así también disponer la implementación de procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Seguridad en el Transporte y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1.388/96, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Téngase por aprobado el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo” que forma parte de la presente como ANEXO I, el que deberá ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del dictado de la presente, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.

Art. 2° — Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la realización de las funciones descriptas. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de control, ante la detección de una observación grave.

Art. 3° — Dichas comunicaciones deberán ser registradas y estar disponibles para ser auditadas ante requerimiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 4° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de 30 días de dictada la presente y para su aprobación, un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores, informando plazos de ejecución de obras y de puesta en funcionamiento.

Art. 5° — Apruébese como funciones de los “supervisores de tráfico”, las descriptas en el ANEXO II de la presente, debiendo los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar dicha figura en la operación que les compete, no pudiendo ser en todo momento menos de 4 supervisores por cada 50 Kilómetros de línea, excepto en aquellos ramales donde la frecuencia y cantidad de formaciones en servicio no justifican ese número, pudiéndose en ese caso proponer un número menor, justificando tal decisión. A esos fines deberá destinar el máximo de personal idóneo disponible al día de la fecha, debiendo alcanzar la capacidad requerida en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Art. 6° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instrumentar, en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla los alcances del Artículo 244 del REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO (RITO), en lo que respecta de la prohibición de permanencia de terceros no autorizados en la cabina de conducción.

Art. 7° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instruir a su personal respecto de la prohibición de uso de celulares y artículos electrónicos que no estén vinculados a la operación del tren, incorporando en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla con dicha medida.

Art. 8° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.

ANEXO I




ANEXO II
“PERSONAL DE SUPERVISION DE LA OPERACION DE TRENES”
DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS:
A) Sobre las formaciones
• Verificar el correcto funcionamiento y uso de los distintos dispositivos de seguridad en general.
• Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 214 del RITO.
• Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc.
• Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y cabinas.
• Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.
B) En cabinas de señales
• Verificar el estado de las cabinas de señales y su operatividad
• Verificar el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.
C) Con el personal: conductores, guardas, señaleros, Guardabarreras, jefes/auxiliares de estación, cambistas, banderilleros.
• Verificar portación y vigencia de certificado de idoneidad y de habilitación psicofísica en los casos que corresponda.
• Verificar comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos que corresponda.
• Verificar la provisión de elementos reglamentarios que correspondan según su función.
• Evaluar el desempeño del personal en su función.
D) En estaciones y cabeceras
• Controlar la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y egreso de plataformas, procedimiento de frenado, correcta detención y posicionamiento de los trenes, despacho de los trenes, etc.).
• Control y evaluación del desempeño de conductores y cambistas en maniobras de cambios e inversión de locomotoras, formaciones en cabeceras y playas de maniobras, etc.
E) En general: Deberán verificar el cumplimiento por parte del personal controlado, de todo artículo del RITO aplicable a la función que desarrolla, rectificando el accionar en caso de observar incumplimientos, y registrando la novedad.

F) Deberán registrar su intervención en los libros de novedades o registros de trenes.