ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 1278/2013 del 16 de Diciembre de 2013 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se ratifica Anexo I de la Resolución
CNRT N° 404 del 30/08/2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia
para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, quedando el
apartado de la siguiente manera:
• Pulso:
Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):
Para más información transcribimos Resolución Nro. 1278/2013
Resolución
Nº 1278/2013
Bs. As.,
16/12/2013
VISTO el
Expediente Nº S02:106246/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción
Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de manera tal de permitir de forma anticipada,
la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar
adelante los conductores en la administración del sistema.
Que mediante
Resolución Nº 759 de fecha 31 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando, se
ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de
transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores. Asimismo,
se resolvió reemplazar la denominación por la de Centro de Recepción de
Personal a Controlar.
Que en
función de lo expresado ut supra se dictó la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 404 de
fecha 30 de agosto de 2013 por medio de la cual se aprueba el Protocolo de
Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación
Aleatoria de Personal Operativo.
Que el ANEXO
I de la mencionada Resolución establece los valores de referencia para la
medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, calificando como
normal, el rango comprendido entre CINCUENTA (50) y NOVENTA (90) pulsaciones
por minuto.
Que como
consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, en el transcurso del mes
de octubre del corriente, las Empresas FERROVIAS S.A.C. y METROVIAS S.A.
presentaron notas solicitando a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE que revea los valores de referencia de forma de ubicarlos entre
CINCUENTA (50) y CIEN (100) pulsaciones por minuto.
Que atento
al reclamo producido por las empresas en cuestión, en la sede de la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM se realizó una reunión
en la que los representantes de las empresas consensuaron que los valores de
referencia con respecto a la frecuencia cardíaca a considerar sean de CINCUENTA
(50) a CIEN (100) pulsaciones por minuto.
Que
fundamentaron los expresado anteriormente en que científica y clínicamente el
valor normal de frecuencia cardíaca es de CINCUENTA (50) a CIEN (100) latidos
por minutos, según tratados de cardiología, la Sociedad Argentina de
Cardiología y la Organización Mundial de la Salud.
Que la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de personal médico que
le depende, corroboró lo manifestado por las empresas en cuestión, considerando
adecuado elevar los valores límite de frecuencia cardíaca máxima en reposo a
CIEN (100) latidos por minuto para los exámenes realizados en los CRPC,
debiendo primar el mejor criterio del médico para la determinación final del
estado del personal en ese momento.
Que la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante dictamen 1243,
de fecha 13 de Diciembre de 2013.
Que el
presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto
Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de
abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.
Por ello, EL
INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTICULO 1°
— Rectifíquese el ANEXO I de la Resolución CNRT Nº 404 de fecha 30 de agosto de
2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de
la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, quedando el apartado de la
siguiente manera:
• Pulso:
Resultado
(normal entre 50 y 100 puls./min):
ARTICULO 2°
— Notifíquese a los concesionarios y operadores de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de
Regulación del Transporte.