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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 171/2014 de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte de fecha 29/01/2014, publicada en el Boletín Oficial del día de
la fecha, se aprueba el Código de Conducta para el personal de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que como ANEXO forma parte integrante de
la presente resolución, cuyo conocimiento y observancia será obligatorio para
todo el personal del organismo.
Para una mejor información, a continuación transcribimos la Resolución
Nro. 171/2014 de la C.N.R.T. que dice lo siguiente:
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 171/2014
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004653/2014 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como objetivos fundamentales
proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transporte terrestre
de jurisdicción nacional y lograr una mejor operación, mayor seguridad, y
confiabilidad del sistema de transporte automotor y ferroviario, lo que exige
que sus integrantes asuman un claro y expreso compromiso de comportamiento
ético, como garantía de transparencia y equidad para con los usuarios, la
sociedad en general y la institución que integran.
Que por el artículo segundo del Decreto Nº 1388, del 29 de noviembre de
1996, se estableció que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “(…)
se regirá en su relación con el personal, por las prescripciones contenidas en
la Ley Nº 20.774 de Contrato de Trabajo”.
Que, por otra parte, el artículo sesenta y siete de la citada norma
faculta a los empleadores para aplicar sanciones disciplinarias, garantizando
su proporcionalidad, razonabilidad y el adecuado derecho de defensa del
trabajador.
Que, según la doctrina del máximo tribunal, en la reglamentación del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se impone la “estabilidad del
empleado público” como una cláusula operativa donde “(…) en su recto sentido la
norma proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público y es,
así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas
(…)” (Fallos: 269:230, 234, considerando 6°, y su cita, 330:1989). Sin embargo,
ese tribunal entiende que los derechos constitucionales son susceptibles de
reglamentación, como lo es que esta última está destinada a no alterarlos
(Constitución Nacional, art. 28), lo cual significa conferirles la extensión y
comprensión previstas en el texto cimero que los enunció y que manda
asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar “(…) el pleno goce
y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (…)” (Constitución
Nacional, art. 75.23; “Vizzoti” —LA LEY, 2004-E, 1929—, Fallos: 327:3677, 3690,
334:229).
Que, en ejercicio de tales atribuciones, a los efectos de promover el
fortalecimiento institucional, resulta necesario dictar un Código de Conducta
específico para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas del personal de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
orientado a prevenir conflictos de intereses, situaciones que puedan poner en
riesgo la imparcialidad con la que deben llevarse a cabo las tareas
especialmente encomendadas a este Organismo, asegurar la preservación y el uso
adecuado de los recursos públicos, garantizar el trato respetuoso a los
usuarios de los servicios de transporte automotor y ferroviario, y el público
en general, así como también con sus compañeros, los sujetos controlados y el
personal superior de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
consolidando los aspectos fundamentales que hacen al comportamiento ético de
los funcionarios públicos.
Que, la implementación de códigos de conducta es una exigencia que el
ESTADO NACIONAL ha asumido a nivel internacional. En efecto, los instrumentos
internacionales en materia de lucha contra la corrupción suscriptos por la
ARGENTINA compelen a desarrollar este tipo de herramientas tendientes a
promover, entre otros principios, la integridad, la honestidad y la
responsabilidad entre sus funcionarios públicos, que comprende, entre otras
cuestiones, el correcto, honorable y debido cumplimiento de sus funciones.
Que, en este sentido, tanto la Convención Interamericana Contra la
Corrupción —aprobada por Ley Nº 24.759 del 4 de diciembre de 1996—, como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —aprobada por Ley Nº
26.097 del 10 de mayo de 2006—, señalan especialmente la necesidad de que cada
Estado apruebe códigos de conducta (CNUCC, Art. 8) y contemple normas
tendientes a prevenir la existencia de conflictos de intereses (CICC, Art. III.
1. CNUCC, Art. 7.4.), imponiéndoles a sus servidores la obligación de presentar
declaraciones juradas (CICC, Art. III.4 y CNUCC, Art. 8.5.), en tanto entienden
que éstas constituyen herramientas de utilidad para prevenir y detectar
posibles casos de corrupción.
Que nuestro ordenamiento jurídico, ha receptado la normativa
internacional y promueve medidas orientadas a la mejora de la actuación de los
funcionarios, en esta línea se encuentran la Ley de Etica Pública Nº 25.188 del
29 de septiembre de 1999, que indica los deberes y las pautas de comportamiento
ético universales que deben guiar la conducta de los funcionarios de los tres
poderes del ESTADO; y el Código de Etica de la Función Pública aprobado por el
Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, que contiene una serie de principios
generales y particulares destinados a orientar la actuación de todos los
funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las sociedades democráticas y de los sistemas representativos,
requieren que los organismos públicos como las personas que los integran,
cumplan con las funciones que les han sido asignadas teniendo en mira como
primer objetivo el bien común.
Que el respeto de las normativas y procedimientos establecidos dentro de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y el apego a la actividad reglada, deviene
en una conducta ética y transparente en la función pública, que incentiva las
buenas prácticas y la eficiencia, previniendo conductas irregulares, evitando
direccionamientos y arbitrariedades y beneficiando, por consecuencia, al
sistema en su conjunto y a la comunidad en general.
Que el desempeño de los funcionarios públicos debe ser aún más exigente
cuando se desarrollan acciones de control y fiscalización en la prestación de
un servicio público.
Que en cumplimiento de los lineamientos expuestos, el Código de Conducta
que se aprueba, plasma los valores, principios y deberes que deben orientar el
desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación
de una auténtica cultura institucional que contribuya al cumplimiento de las
funciones que se le han encomendado.
Que el adecuado acatamiento a lo preceptuado en el Código de Conducta
por parte de todos los integrantes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE permitirá afianzar una imagen positiva del Organismo frente a la
comunidad en pos de elevar los niveles de calidad de prestación del servicio de
transporte público.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el Decreto Nº 1388/1996 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE para dictar un Código de Conducta y, por consecuencia, el
INTERVENTOR que fuera designado por el Decreto Nº 893 del 07 de julio de 2013,
tiene facultades para adoptar esta medida.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Código de Conducta para el personal de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución, cuyo conocimiento y observancia será
obligatorio para todo el personal del organismo.
ARTICULO 2° — Póngase en conocimiento de todos los empleados de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
me parece positivo que se establezca
ResponderEliminarun codigo de conducta quizas para que sea mas completa tendria que rever conducta desde sus comienzos desde 1996 .
Ya que muchos funcionarios que quizas sigan trabajando se les olvido mirar o oir que se estaban levantando ramales que se levantaban playas y se desarmaban estaciones.
Muchas vias de la Pampa sufrieron esos desrmes o la Playa Cnel Maldonado en la que a parte de las vias se hizo deshuese de vagones lo mismo en Bahia Blanca Noroeste y si buscamos algunas estaciones del RPB tambien pasaron por lo mismo.
Si hice exsitido ese reglamento no quedan ni los directores.
Pero nunca es tarde , si es cierto, mucha suerte.
Anónimo, Ud. hace comentarios sobre el ferrocarril, pero esto no tiene nada que ver con eso ni con los levantamientos, etc., que no son responsabilidad de los tres o cuatro isnpectores ferroviarios que tiene la CNRT. Leyendo claramente la resolución se advierte que este código solo es aplicable al personal de la CNRT. Los inspectores ferroviarios de la CNRT no están comprendidos porque no son empleados de la CNRT sino de la EFCGBSA, actual ARHF, con otros convenios laborales y otras representaciones sindicales que no están alcanzadas por esta resolución. Por otra parte, no conozco a ningún inspector ferroviario que actúa en nombre de la CNRT que se haya enriquecido ni nada parecido ya que en ese medio no se maneja dinero, a diferencia de lo que sucede en el sector automotor que es donde la CNRT se mueve como pez en el agua. Más aun, varios inspectores de la CNRT han sufrido en el pasado persecuciones por denunciar y documentar falencias ferroviarias, uno fue procesado judicialmente en forma injusta por fallas de un tercero (y finalmente fue exonerado), uno fue despedido en tiempos menemistas por denunciar una falta grave de un concesionario ... pero finalmente como el tiempo cambió sus informes fueron la base para las bajas de las concesiones de pésimo desempeño, como las tres TM, como TBA y como ALL, lo cual fue claramente reconocido por la AGN y por la SIGEN.
ResponderEliminarHola tengo inconveniente para imprimir un pasaje ..me pide un código.. me ayudan?
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