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10 de abril de 2012

TRANSPORTE FERROVIARIO: SE CONSIDERA SERVICIO PÚBLICO ESTRATÉGICO. GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL A SUS TRABAJADORES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación con relación al transporte ferroviario, resolvieron lo siguiente:

ARTÍCULO 1: El servicio de transporte ferroviario se considera servicio público estratégico para el estado, y obliga a todos los operadores del sistema a garantizar al mismo. A los efectos de poder cumplir con el objeto referido en el párrafo precedente, los trabajadores y trabajadoras del sector gozan de estabilidad a partir de la promulgación de la presente, con los alcances que se determinan en esta.

ARTÍCULO 2 : Se considerarán alcanzados por esta norma , los trabajadores y trabajadoras que presten servicios para cualquier empresa o administradora que dirijan en forma directa o a través de contratistas o subcontratistas , cualquiera sea el acto que le dé origen , servicios , trabajos, u obras propios de la actividad ferroviaria , u otra accesoria, complementaria o coadyuvante de la misma.-

La situación de estabilidad alcanzará a todos los trabajadores y trabajadoras , cualquiera sea la denominación que se les asigne , ya sea que se encuentren en relación de dependencia , contratados , tercerizados , como integrantes de cooperativas y monotributistas , y bajo cualquier otra forma jurídica que justifique su encuadramiento en la descripción establecida en el primer párrafo.-


ARTÍCULO 3 : La totalidad de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el servicio de transporte ferroviario , se encuentran tutelados por los derechos derivados de las normas laborales legales y convencionales de aplicación para el sector , salvo aquellas normas convencionales a las que se encuentren sometidos que resulten más beneficiosas para los trabajadores que las invoquen.-

ARTÍCULO 4: Para aquellos casos en que las empresas o administradoras operadoras del servicio de transporte ferroviario hubiésen dispuesto despidos sin acreditación de causa que los fundaren, durante los dos (2) últimos años anteriores a la promulgación de la presente ley , los trabajadores y trabajadoras despedidas deberán ser reinsertados en la misma empresa o administradora en la que prestaron servicios.-

Al trabajador le serán abonados los salarios caídos desde la notificación del despido hasta el momento en que reinicien la prestación de servicios.-

ARTÍCULO 5º: Será reconocido como tiempo de servicio , a todos sus efectos laborales y previsionales , para todos los trabajadores y trabajadoras en la situación expresamente descripta en el artículo 4º de la presente ley, el tiempo que transcurre desde el momento de su desvinculación y hasta el momento en que reinicien la prestación de servicios.-

ARTÍCULO 6º: Queda prohibido el despido sin justificación de causa debidamente acreditada y relacionada con la capacidad o la conducta de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en empresas o administradoras que garantizan el servicio de transporte ferroviario. Asimismo, no podrá hacerse efectivo ningún acto que disponga el despido con causa de un trabajador , sin que se lo haya notificado de modo fehaciente, y habérsele garantizado el derecho a ser oído y ejercitado su derecho de defensa.

ARTÍCULO 7º: En caso que alguna empresa o administradora dispusiera el despido sin causa, el trabajador podrá optar por requerir judicialmente la reinstalación a su lugar de trabajo o pedir el pago de las indemnizaciones que correspondiesen por las normas legislativas y convencionales de aplicación. El Tribunal al momento de resolver determinará y dispondrá el pago de los salarios impagos durante el período en que el trabajador o trabajadora no haya prestado servicios; y de haberse iniciado reclamo, los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia de la desvinculación.-

ARTÍCULO 8º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 9º : El Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social , convocará a la formación de una comisión integrada por la Secretaría de Transporte de la Nación Argentina , representantes de las empresas y administradoras que son responsables de brindar el servicio de transporte ferroviario , a los sindicatos que representen a los trabajadores y trabajadoras del sector , y a las representaciones de los trabajadores y trabajadoras afectadas ; la que tendrá por objeto , producir la información necesaria , y dictaminar sobre los actos que permitan la adopción de las decisiones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente.-

ARTÍCULO 10º : De forma.-

Los fundamentos de tal solicitud realizada por los Diputados Nacionales señores PIEMONTE, HÉCTOR HORACIO (COALICIÓN CÍVICA - ARI); COMI, CARLOS MARCELO (COALICIÓN CÍVICA - ARI) recayó en el Expte. 1734-D-2012.

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RESOLVER LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE LAS LÍNEAS GENERAL MITRE Y SARMIENTO, CUYO TITULAR ES LA EMPRESA TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (TBA)

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Cámara de Diputados de la Nación con relación a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga resolver la concesión para la explotación de los servicios de pasajeros de las Líneas Mitre y Sarmiento por parte de la empresa T.B.A., resolvió "Dirigirse al PEN, para que a través del organismo que corresponda, proceda a RESOLVER la Concesión para le Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas General Mitre y Sarmiento, cuyo titular es Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima".

Estación Coghlan - Foto: Rodolfo Risciotti

Los fundamentos de tal solicitud realizada por la Dip. Nac. Hilda Leonor Re (Coalición Cívica) recayó en el Expte. 1760-D-2012 y los mismos son los siguientes:

FUNDAMENTOS

Motiva esta presente iniciativa la impostergable necesidad de resolver la concesión con la empresa prestadora del servicio público de transporte de personas en trenes TBA (Trenes de Buenos Aires S.A.). Esto se debe y funda en la falta total de controles, seguridad, pericia, diligencia, como así también la regularidad en la prestación de dicho servicio publico, que innegablemente son estas las causales las que resultaron en el accidente fatal acaecido el 22 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 8:30hs y arrojando como resultado más de 700 heridos y 51 muertos, hecho que pone en evidencia la falta de controles del estado respecto a los servicios públicos.-

Cabe mencionar que entre los diversos fundamentos que avalan nuestro motivado pedido, se encuentran las causales de rescisión que contempla el propio contrato de concesión, en dicho vinculo contractual, específicamente en su ARTICULO 19.- se establece:

TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN

La Concesión terminará por:

a) vencimiento del plazo;
b) resolución por culpa del Concesionario;

Y es este apartado b) el que encausa nuestra proposición siendo la culpa definida por la doctrina como toda desviación voluntaria de la conducta que debió seguirse en el cumplimiento de una obligación, como es la falta de mantenimiento, desidia en los controles y demás, cabe diferenciar que este concepto además comprende el dolo con sus elementos estructurales del conocer y querer(aspecto cognoscitivo y volitivo), que es manifiesto cuando por diversos actos e informes se advirtió al estado, a la empresa prestadora y demás del estado de las instalaciones, locomotoras y vías, y que a sabiendas del resultado posible se actúo omisivamente que es otra de las manifestaciones del dolo, como enseñan los juristas el no hacer lo debido, conociendo el medio propio e idóneo, y su resultado de la omisión.

Pero más allá de lo sucintamente expuesto, debemos destacar que en toda contratación de privados con el estado, se existe una desigualdad jurídica primigenia entre las parte, pues al fin privado que generalmente es económico, se le antepone una finalidad publica y de carácter netamente colectivo que prima sobre aquella. Por esto la Administración Publica en ejercicio de las llamadas facultades exorbitantes, puede y en este caso debe rescindir el contrato siendo que así lo exige la gravedad del asunto como es la insuficiente seguridad a la que son sometidos diariamente los usuarios, siendo notoria la falta de mantenimiento, elementos de seguridad, programas de evacuación y atención ante emergencias como también de otras obligaciones inherentes para una prestación tanto responsable como segura del servicio en cuestión defectuosamente prestado, además de no contar con otro medio para trasladarse.

Cabe recordar que fueron numerosas las denuncias que pusieron en conocimiento a la empresa, al estado y a toda la comunidad de los peligros en este tipo de transporte por la forma en que se están prestando, sin dejar de remarcar que diario toman estado publico situaciones similares por los medios masivos de comunicación, sobre distintos hechos, y recientemente se dio a conoce un informe entregado casi un año atrás por Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a funcionarios nacionales, sobre las deficiencias estructurales que presentaban las líneas Sarmiento y Mitre que eran operadas por TBA.

En un informe presentado el día 9 de Febrero de 2012 por la Auditoria General de la Nación, a través del Departamento de Control del Sector Transporte textualmente denuncia que "...las tareas de mantenimiento no se están haciendo o se realizan deficientemente...". Además que en el citado, también hace referencia a los planes expuestos en ejercicios anteriores por TBA a los cuales los califica diciendo que "... no contenían la totalidad de la información necesaria para un adecuado control y merecieron observaciones de la CNRT....", sigue el informe dando a conocer falencias que directamente resultaron en el fatídico accidente cuando a fjs.105 dice "...el órgano de control constato la no ejecución de gran cantidad de rutinas de mantenimiento del material rodante, incumpliendo casi en su totalidad con la programación de la intervención "ABC" que se refiere a la reparación de elementos sensibles a la seguridad como los bogies, reperfilado y control de ruedas, control por ultrasonido de ejes, revisión y recambio de elementos desgastados o faltantes de suspensión y de frenos, control y reparación de elementos de acople...". Dando así abundantes justificaciones que prueban los incumplimientos, deficiencias de TBA como prestataria del servicio en cuestión.

Por tales razones, Señor Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.-Firmante: RE, HILMA LEONOR (ENTRE RÍOS) COALICIÓN CÍVICA - ARI

23 de marzo de 2012

PIDEN INCLUIR LA SITUACIÓN DE FERROBAIRES EN LA DISCUSIÓN SOBRE LOS FERROCARRILES PÚBLICOS

ACTUALIDAD

A un mes de la tragedia de Once y luego de haber participado de una audiencia pública en la Cámara de Diputados de la Nación, el senador provincial por la UCR Orlando Costa solicitó que se incorpore a la agenda la cuestión del ferrocarril en la Provincia de Buenos Aires.



“Ferrobaires es un desastre que empeora con el transcurso del tiempo”, enfatizó el legislador y recordó que “en 2007 se firmó un convenio para que vuelva a la Nación pero no se ejecutó. Es una situación a considerar en un plan nacional de recuperación como el que se planteó en la audiencia”.
La misma se llevó a cabo este martes en el Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, convocada para “la reconstrucción de los ferrocarriles públicos con control social”, en la que participaron representantes de los trabajadores, de organizaciones sociales, entidades de defensores de los usuarios, de Federación Agraria, especialistas en temas ferroviarios, el Presidente de la Auditoria General de la Nación Leandro Despouy, legisladores nacionales y provinciales y dirigentes políticos.

“Está a la vista que no se puede remplazar el tren para transporte de cargas y personas en una provincia tan grande y heterogénea, además, con el deterioro y carencia de equipos que sufre el tren los pésimos servicios son causa de inseguridad para los usuarios y trabajadores”, concluyó el senador Costa.Política Tandil

4 de diciembre de 2011

POR LA VUELTA DEL FERROCARRIL PROVINCIAL

Cartas de LectoresCá

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Leyendo uno de los artículos publicados en Crónica Ferroviaria, me agradó mucho la apertura de sobres del Tren Universitario de La Plata, como así, observar que en distintos puntos de las provincias, diputados, intendentes e instituciones promueven la reactivacion ferroviaria. Ahora bien, me pregunto cómo se entiende que nuestra lucha viene de años con presentaciones de proyectos ante la Cámara de Diputados de la Nación (entre otros), disertando, exponiendo, levantando firmas de adhesión en importante cantidad, publicando en todos los medios, acercando carpetas, presentando proyectos en entes oficiales SOLICITANDO LA REACTIVACIÓN DEL EX FERROCARRIL PROVINCIAL, también ante la F.A.M. (Federación Argentina de Municipios) y recibiendo como respuesta, no sólo silencio, si no obras expontáneas de tapar las vías, urbanización plantando arbolitos, colocando hamacas, toboganes, bancos, luces y cediendo espacios a empresas de transportes de carga.

Hoy se sigue usurpando espacio público en la Ciudad de Lanús, a pesar que todo se denunció en la justicia de Lomas de Zamora, lo que se aceleró fue seguir tapando las vías, y de repente, se abrieron sobres para poner a funcionar un tren universitario en La Plata.

Los lectores de vuestro medio periodístico deben saber que el Ferrocarril Provincial, ante la falta de cuidado, abandonado por parte de la Provincia de Buenos Aires, debe ser devuelto a la Nación y ser el ramal del Belgrano que fue.

Sepan los lectores que hay 79 estaciones abandonadas que son propiedad del Estado, y éste somos todos nosotros; así que esperamos, al respecto, una decisión política. Saludos
Carlos Alberto Dramajo
Integrante de I.DE.CO.SUR
idecosurtrenesyalgomas@yahoo.com.ar

13 de mayo de 2011

SANTA FE: GARCÍA LLEVÓ EL TREN URBANO AL CONGREO NACIONAL


La diputada nacional Susana García (CC- Santa Fe) presentó un proyecto sobre el proyecto de tren urbano de la ciudad de Santa Fe en estos términos:

La Cámara de Diputados de la Nación declara:

Su beneplácito por la iniciativa desarrollada por el Gobierno del Municipio de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, para la incorporación del tren urbano al sistema municipal de transporte público de pasajeros, constituyéndose en la primera experiencia nacional con sus características.

Expresan los fundamentos de García lo siguiente:
Sin anuncios grandilocuentes, ni pretensión de ejecución de megaobras voluntaristas irrealizables, demostrando que con una gestión seria, profesionalizada y comprometida con las necesidades de la gente, es posible alcanzar objetivos que acarreen beneficios para toda la comunidad, el Gobierno de la Municipalidad de Santa Fe se encuentra ejecutando la incorporación del tren urbano al sistema municipal de transporte público de pasajeros.

“La iniciativa de incorporar un tren urbano constituye un eslabón medular del Subsistema Ferroviario de Pasajeros del Plan de Infraestructura Ferrovial que elaboró el Gobierno de la ciudad para Santa Fe y la región, y que a su vez tiene como marco de discusión las acciones que postula el Plan Urbano, así como las necesidades y posibilidades planteadas tanto en la órbita metropolitana como en el nodo regional.

El proyecto anticipa que los trenes realizarán dos recorridos: el primero que una la Estación Guadalupe con el Puerto de Santa Fe y otro que vincule la Estación Mitre con la Estación Belgrano.

La velocidad máxima de circulación será de 60 kilómetros por hora y el tiempo que llevará el recorrido será de 30 minutos en ambos casos, con una frecuencia de una hora.

En ambos casos, los trenes urbanos funcionarán durante el día, ya que por la noche circulan por las mismas vías los trenes de carga

Las unidades tendrán carteles con el destino en ambos frentes, una capacidad mínima de 40 pasajeros y serán accesibles para personas con modalidad reducida. Además, serán autopropulsadas, bidireccionales, podrán frenar y volver arrancar, por lo que no será necesario contar con barreras como medidas de seguridad aunque sí se prevé la instalación de semáforos para ordenar el cruce con las calles que así lo requieran.

En relación al costo del pasaje, será similar al del transporte por colectivos y se podrán utilizar las mismas tarjetas para el pago, lo que permitirá combinar los dos sistemas.”

En la ciudad de Santa Fe ya se están haciendo las pruebas de puesta en marcha del sistema y capacitación del personal con la primera máquina que unirá las estaciones ferroviarias que fueron recuperadas por el Municipio, siendo destacable que el tren es de fabricación nacional.

La incorporación del tren al sistema multimodal de transporte público de pasajeros colaborará en la descongestión del tránsito urbano, constituyendo un medio de transporte con muy buena capacidad y no contaminante del ambiente

Convencidos de que nuestro país requiere en forma urgente la recuperación de sus trenes para el transporte de mercaderías y pasajeros como una obra de infraestructura indispensable para mejorar el tránsito vehicular de nuestras rutas, disminuir el número de accidentes, abaratar los costos del transporte, disminuir la contaminación ambiental y unir todos los pueblos de nuestro país, queremos expresar nuestro beneplácito por la iniciativa que se encuentra en ejecución en el municipio de Santa Fe. (Fuente: LT10 Digital)

25 de abril de 2011

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES FERROVIARIOS A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Ley 26.673 de fecha 30 de Marzo de 2011 del Honorable Congreso de la Nación Argentina, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.135 del 25-04-2011, se transfiere a título gratuito a la Provincia de Buenos Aires, el dominio, derechos y acciones que el Estado Nacional posee en la estación Mar del Plata, para la construcción del complejo edilicio correspondiente al Departamente Judicial Mar del Plata, denominado Ciudad Judicial.

Para una mayor información, transcribimos Resolución de la presente Ley.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Buenos Aires, el dominio y derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre los inmuebles situados en jurisdicción de la estación Mar del Plata Cargas del Ramal R.1 (C) de la ex Línea Roca, que se ubican entre las calles Juan Bautista Justo e Ingeniero Julio Rateriy, en la localidad homónima, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. Los inmuebles objeto del presente se individualizaron con los números asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E., como inmuebles 3603966-0008, 3603966-0013, 3603966-0007 y 4508 pertenecientes a la Unidad de Gestión Nº 2 con una superficie aproximada de 13.405 m2 y 3603966-0005, 3603966-0006, 3603966- 0017, 3603966-0019, 3603966-4001/B, 3603966-4006, 3603966-4007, 3603966- 4503, 3603966-4510 y 3603966-4511 pertenecientes a la Unidad de Gestión Nº 1 con una superficie aproximada de 17.851,11 m2.

ARTICULO 2º — La transferencia de los inmuebles dispuesta en el artículo anterior se efectúa con cargo a ser destinada por la provincia de Buenos Aires para la construcción del complejo edilicio correspondiente al Departamento Judicial Mar del Plata, denominado "Ciudad Judicial".

ARTICULO 3º — Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

ARTICULO 4º — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, quedando a cargo de la provincia de Buenos Aires la previa confección de los planos de mensura y deslinde necesarios, que serán visados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), como medida previa a su aprobación por las autoridades competentes.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la provincia de Buenos Aires, a través de las jurisdicciones que la misma establezca.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.673 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.