Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria:
Se
encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un
proyecto de Ley solicitando la creación de la Junta Superior de Investigaciones
de Accidentes y Siniestros Ferroviarios.
Dicho
trámite recayó en el Expte. 1541-D-2016 del 12 de Abril del corriente año,
siendo el firmante de dicho proyecto de Ley el Diputado Nacional
Juan
Carlos Díaz Roig (Frente para la Victoria - PJ - Formosa).
Fundamentos
Las
estadísticas nacionales e internacionales ubican al ferrocarril como el modo de
transporte terrestre más seguro, con el más bajo índice de siniestralidad en
una relación no inferior a 1 a 10 sobre el modo carretero.
Aun
así se producen hechos accidentales y no accidentales en las operaciones
ferroviarias, muchos de ellos en concurrencia con el modo carretero, en los
pasos a nivel, denominados ferroviales.
El
fuerte impacto que causa la siniestralidad ferroviaria y ferrovial se relaciona
con su magnitud, pese a su relativa baja frecuencia y a que su incidencia real
en el porcentaje de hechos, víctimas y daños es sensiblemente inferior al
ámbito carretero, de ocurrencia diaria.
Sean
cuales fueren las causas de hechos que causan muertes y daños en la explotación
de los ferrocarriles, deben ser investigados para determinar dichas causas, las
responsabilidades correspondientes, las penalidades aplicables en orden
administrativo o por vía judicial, como así también efectuar las correcciones
que correspondan para evitar hechos similares en lo sucesivo.
En
la República Argentina no existe un organismo especializado en la investigación
científica de los accidentes y siniestros ferroviarios, tal como existe en el
transporte aeronáutico. También existen ámbitos específicos para el tratamiento
de la accidentología carretera y su prevención.
La
Comisión Nacional de Regulación del Transporte cuenta con una Gerencia de
Control Técnico Ferroviario dedicada a la inspección y control técnico-operativo
de los concesionarios ferroviarios particulares, sujetos a sus respectivos
contratos, quedando limitadas sus funciones a los condicionamientos
establecidos en los mismos. Asimismo no es un área especializada en
accidentología y siniestralidad, si bien sus cuerpos profesionales y técnicos
están altamente capacitados para su cometido.
La
especificidad de la investigación de los hechos accidentales y no accidentales
ferroviarios y ferroviales, como también los requerimientos judiciales
correspondientes, demandan contar con un cuerpo especializado autónomo, dotado
de los elementos instrumentales adecuados para ejercer sus funciones.
Por
tales motivos proponemos crear la Junta Superior de Investigación de Accidentes
y Siniestros Ferroviarios, como organismo autárquico descentralizado, en el
ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.
Sus
fundamentos legales serán la Ley General de Ferrocarriles de la Nación Nº 2873
y modificatorias, demás leyes aplicables, decretos y reglamentos específicos
tanto para la explotación ferroviaria como aplicables a cruces ferroviales y a
seguridad, accidentología y siniestralidad.
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