Gremiales
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha, se
publica la Síntesis del Estatuto Social de A.P.D.F.A., aprobado por Resolución
M.T.E. y S.S. Nro. 871/2014, que dice lo siguiente:
Artículo 1 - La Asociación del Personal de Dirección de los
Ferrocarriles Argentinos (A.P.D.F.A.) es una Asociación Profesional de primer
grado, constituida el 5 de abril de mil novecientos cincuenta y siete y a
partir del 30/4/62, de acuerdo a la resolución D.G.A.P. Nº 15/62, se integra el
Personal de Puertos Argentinos. Tiene jurisdicción gremial en todo el
territorio del País y su domicilio legal en la Calle Billinghurst 426/28 de la
Capital Federal.
Artículo 2 - La Asociación agrupa y representa a todo el Personal
Jerárquico de Ferrocarriles y ferroportuario: administrativo, técnico y/o
profesional, universitarios que posean títulos habilitantes y estén en el
ejercicio de dicha función; coordinadores; supervisores; y todo el personal que
ejerza tareas de dirección, control y vigilancia, con o sin personal a cargo,
cualquiera sea su situación de revista, sin distinción de categorías laborales
y que se desempeñan en relación de dependencia en cualquier empresa de la
actividad, ya sean éstas: Empresas o sociedades del estado nacional o
provincial; Empresas públicas, privadas o mixtas que tengan como objeto de
explotación servicios ferroviarios y ferroportuarios; Entes de la
Administración Pública centralizada o descentralizada que tengan por objeto
tareas vinculadas a la actividad ferroviaria y ferroportuaria; Empresas y/o
entes que efectúen servicios de reparación y/o mantenimiento de material
ferroviario y ferroportuario, control y/o explotación de bienes muebles e
inmuebles que hayan sido propiedad de Ferrocarriles Argentinos y Administración
General de Puertos y que permanezcan en la órbita del Estado Nacional, control
y/o supervisión de gestión y funcionamiento de las Empresas de servicios
ferroviarios y ferroportuarios; Empresas empleadoras que convengan, contraten o
subcontraten la explotación, comercialización o realización de tareas propias o
complementarias de la actividad ferroviaria y ferroportuaria, industrias
dedicadas principalmente a la producción y/o reparación de material ferroviario
y ferroportuario y Empresas suministradoras de servicios para la actividad
ferroviaria y ferroportuaria.
Asimismo se encuentran representados el personal de los Puertos
Argentinos.
Artículo 3.- La Asociación fija su domicilio, zona de actuación y tipo
de Asociación Gremial según:
a) El domicilio legal se fija en Calle Billinghurst cuatrocientos
veintiséis/veintiocho de la Capital Federal;
b) La zona de actuación se extenderá a todo el Territorio de la Nación;
c) Agrupará personal indicado en el Artículo 2°.
CAPITULO II - DE LOS FINES
Artículo 4° - Son fines de la Asociación, con prescindencia de toda
ideología política, credo religioso, nacionalidad, raza o sexo, y sin
establecer diferencias entre sus afiliados por tales causas:
a) Representar, defender o asistir a sus asociados en las relaciones y
conflictos individuales o colectivos que aquellos mantengan con las Empresas,
autoridades y la justicia. Del mismo modo peticionar en su nombre, en todo
aquello que se relacione con el mantenimiento y crecimiento de la fuente de
trabajo, condiciones de vida y demás cuestiones gremiales, previsionales,
laborales y sociales, adoptando las medidas y dirigiendo los procedimientos que
resulten idóneos en cada caso;
b) Participar en negociaciones colectivas y en la celebración y
modificación de pactos o convenios colectivos; obtener, mantener y defender la
jerarquización del personal representado, y procurar para el mismo la fijación
de remuneraciones y condiciones de trabajo justas y equitativas;
c) Propender a que los cargos enunciados en el Artículo 2° se cubran por
mérito de idoneidad y antigüedad aquilatadas en el desempeño de las respectivas
carreras, excluyendo agentes e influencias extrañas;
d) Exigir el fiel cumplimiento de toda disposición legal y/o contractual
que beneficie y/o ampare al personal representado;
e) Propender a la capacitación del personal representado;
f) Propiciar ante las autoridades pertinentes, el mejoramiento de los
servicios de las Empresas y/o entidades comprendidas en el Artículo 2°;
g) Ejercer la representación del personal jerárquico, administrativo,
técnico, profesional universitario, coordinadores, supervisores y todo personal
que ejerza tareas de dirección y control, en relación al gobierno de las
Empresas y Organismos relacionados con la actividad ferroviaria,
ferroportuaria, conforme al ámbito de representación personal consignado en el
artículo 2° del estatuto social;
h) Mantener relaciones con las demás organizaciones profesionales que
agrupen personal perteneciente a la actividad ferroviaria, ferroportuaria, así
como también con cualquier entidad cuyos fines sean compatibles con los
establecidos en el presente Estatuto;
i) Adherir y/o integrar Federaciones y/o Confederaciones Nacionales y/o
Internacionales cuando así se resuelva en Asamblea, reservándose como
privativas de sí mismas las facultades enunciadas en los incisos a), b), c), e)
y g); con el voto de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes;
j) Fomentar el espíritu de Cuerpo y los sentimientos de solidaridad y
compañerismo entre los representados. Con tales fines se promoverá también la
obtención de beneficios sociales a través de entidades mutuales, de índole
cooperativa u otras formas legales con las que se persigan los mismos fines.
Capítulo V - De la Dirección, Administración y Fiscalización
Artículo 27° - La Dirección, Administración y Fiscalización de la
Asociación, serán ejercidas por los siguientes órganos: Comisión Directiva,
Comisión Revisora de Cuentas y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
De la Comisión Directiva
Artículo 28° - La Comisión Directiva de la Asociación estará constituida
por veintisiete (27) Miembros Titulares, distribuidos de la siguiente forma:
a) Miembros Titulares: Un Secretario General; un Secretario General
Adjunto e Interior Ferroviario; un Secretario General Adjunto e Interior
Ferroportuario; un Secretario Administrativo; un Secretario de Hacienda; un
Secretario Gremial Area Ferroviaria; un Prosecretario Gremial Area Ferroviaria;
un Secretario Gremial Area Ferroportuaria; un Prosecretario Gremial Area
Ferroportuaria; un Secretario de Prensa, Actas y Capacitación; un Secretario de
Acción Social; un Secretario de Relaciones Institucionales, Política
Ferroviaria y Ferroportuaria; un Prosecretario de Relaciones Institucionales,
Política Ferroviaria y Ferroportuaria; un Secretario de Género y Derechos
Humanos; un Secretario de la Tercera Edad; un Prosecretario de la Tercera Edad;
un Vocal 1º; un Vocal 2°; un Vocal 3°; un Vocal 4°; un Vocal 5°; un Vocal 6°;
un Vocal 7°; un Vocal 8°; un Vocal 9º; un Vocal 10° y un Vocal 11°.
b) Miembros Suplentes: Un Vocal 1°; un Vocal 2°; un Vocal 3°; un Vocal
4°; un Vocal 5°; un Vocal 6°; un Vocal 7°; un Vocal 8°; un Vocal 9°; un Vocal
10° y un Vocal 11°.
Artículo 29 - Los Miembros de Comisión Directiva actuarán en sus
funciones por un período de cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Su elección
se realizará según el procedimiento fijado en el Capítulo VII del presente
Estatuto.
De los Delegados
Artículo 90 - Los Delegados actuarán en las Asambleas sean éstas
Ordinarias o Extraordinarias y para ser elegidos deberán ser mayores de edad y
tener dos (2) años de antigüedad mínima como asociados y no estar comprendidos
en los incisos d) y g) del Artículo 17°.
De Los Delegados de Personal:
Artículo 95 - Los Delegados de Personal Titulares podrán actuar en las
Asambleas sean éstas Ordinarias o Extraordinarias convocadas por la Asociación,
en base al siguiente procedimiento:
a) Los Delegados de Personal Titulares de un Establecimiento o una
Empresa constituirán el Cuerpo de Delegados;
b) En función del número de asociados de los sectores componentes de una
Empresa donde existan Delegados de Personal, para elegir Delegados al Congreso,
el cuerpo de Delegados designará sus representantes al mismo, dentro de los
diez (10) días posteriores a la Convocatoria a Asamblea efectuada por la
Comisión Directiva, conforme al siguiente esquema:
a) de 15 a 50 asociados: 1 Delegado;
b) de 51 a 100 asociados: 2 Delegados;
c) de 101 a 150 asociados: 3 Delegados;
d) de 151 en adelante, 1 Delegado por cada 50 asociados;
Comunicando dicha designación a la Seccional respectiva. La Seccional
informará a Comisión Directiva la que comunicará a las Asambleas la nómina
total de representantes así designados, a los efectos relacionados con el
examen de credenciales, elección de autoridades, registro, “Quórum” y
votaciones;
c) Los Delegados de Personal así designados cumplimentarán los
requisitos del Artículo 93.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento
Estructura Sindical.
Hugo Melgarejo dijo...
ResponderEliminarCada vez que veo o escucho APDFA me acuerdo de su gran Secretario General, el estimado Élido Veschi.