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29 de mayo de 2021

APDFA: Quite de colaboración a la empresa Trenes Argentinos Cargas

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos informa mediante una circular general que "habiéndose realizado una masiva asamblea de la APDFA en la empresa Trenes Argentinos Cargas, en la misma se trató el despido del compañero Nieves Aguirre y la persistente negativa por parte de la empresa estatal ferroviaria de firmar un Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Jerárquico, situaciones que llevaron a la resolución de Estado de Alerta y Asamblea Permanente con quite de colaboración, a partir de las 0 horas del día 29 de Mayo de 2021".


Asimismo, dicha circular expresa que "motiva esta decisión, la incomprensible negativa de la empresa Trenes Argentinos Cargas de reincorporar al compañero despedido y acordar un Convenio Colectivo de Trabajo, posición manifiesta en la permanente obstrucción del sector empresarial para encontrar una solución a este importante tema".

6 de agosto de 2020

Línea Sarmiento: Restablece el servicio de pasajeros durante la tarde funcionando hasta las 21:00 horas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que el servicio de pasajeros de la Línea Sarmiento logró ser restablecido en el horario de la tarde luego de la aplicación de protocolo COVID-19 y desde hoy jueves funcionará hasta las 21:00 horas.

"Tras un fuerte trabajo del personal jerárquico y la predisposición del personal de Transporte de otras líneas que se capacitó hasta esta madrugada, se logró la regularización del servicio, que no había podido brindarse con normalidad desde el fin de semana por los empleados que se encontraban afectado por la enfermedad", expresa TAO.


De esta manera, este jueves el servicio se prestará de acuerdo al diagrama habitual de un tren cada 10 minutos en los horarios pico de la mañana y la tarde; con el último tren desde estación Once de Septiembre cerca de las 21:00 horas.

Hay que recordar, que un total de doce trabajadores dieron positivo para la enfermedad en el Puesto de Control Trenes y los contactos estrechos permanecen aislados, por esto, la empresa se vio obligada desde este lunes a brindar un diagrama de emergencia para cubrir la hora pico de la mañana (entre las 00:00 y las 10:00 horas) con empleados jerárquicos.

"Desde ese día, se dispuso personal que cumple la misma tarea en otras líneas, a una fuerte capacitación sobre la operación de la Linea Sarmiento y se logró esta madrugada gracias a la readecuación de diagramas poder cubrir el turno de la tarde", manifiesta el comunicado

El Ministerio de Transporte de la Nación continuará con la prestación del servicio de micros de apoyo en las estaciones para trasladar a todos los usuarios y usuarias de la línea que une Once con Moreno.

30 de mayo de 2020

APDFA: Se reconocen derechos para el Personal Jerárquico Ferroviario

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos informa mediante Circular General dirigida a sus representados que en el día de ayer se dictó sentencia judicial en primera instancia favorable, en el caso del "compañero supervisor de la empresa Metrovías que reclamó la aplicación de nuestro Convenio Colectivo Nro. 433/75".


Prosigue la circular general expresando que "la sentencia consideró que el trabajador debería haber estado encuadrado en el convenio y por ende que le corresponden las diferencias salariales por los adicionales de dedicación funcional (25% sobre el básico según art. 38 del CCT), viáticos (Art. 40 CCT) y antigüedad (1,5% por año de ant.)"

Por último, la circular general manifiesta que "el juez reconoció a la APDFA como el gremio que representa a los empleados jerárquicos de la empresa Metrovías y que el CCT 433/75, se encuentra vigente y debe ser aplicado a los trabajadores abarcados por dicho sindicato".

2 de mayo de 2018

APDFA: Eleva enérgicas notas a las empresas ferroviarias estatales y privadas

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos elevó notas en forma enérgica a las empresas ferroviarias estatales y privadas donde entre otras cosas expresan lo siguiente:

"En primer lugar manifestamos nuestro enérgico repudio a la actitud asumida de marginar a la APDFA de todo el proceso de negociación, discriminando claramente a nuestro sindicato, ignorando así el sentir y el criterio de los trabajadores jerárquicos ferroviarios respecto a algo tan importante como es su salario".




Asimismo, en otro de los párrafos de la nota APDFA expresa que: "Usted, al igual que el resto de las empresas del sector, fue notificado fehacientemente de la situación legal en que está encuadrado nuestro sindicato, de la vigencia actual de las autoridades del mismo, por lo cual la actitud tomada por los convocantes a las negociaciones paritarias, la tomamos como una falta de respeto, una provocación y una maniobra para desconocer a los dirigentes de APDFA legal y legitimamente habilitados, e intentar confundir a nuestros representados".




Prosigue la nota diciendo: "ante esta situación, y más allá de no compartir ni avalar lo resuelto, exigimos se extienda a todos los trabajadores representados por APDFA, incluyendo a los compañeros jerárquicos que aún se los mantiene en la ilegal figura de "fuera de convenio", el aumento salarial resuelto en exactamente las mismas condiciones y con la misma metodología de implementación que al resto de los trabajadores de la empresa".


Por último expresa la nota que "adelantamos desde ya que de no accederse a lo exigido actuaremos legalmente ante tan clara discriminación y decidiremos las acciones sindicales a seguir".

17 de noviembre de 2017

APDFA: Se llevan a cabo con normalidad las elecciones en la seccional Belgrano Norte Metropolitana

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informáramos en el día de ayer, la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) informa que elegirán este viernes 17 de Noviembre a los delegados de personal en todas las empresas del sector, en el marco del proceso electoral de la organización sindical.


Por tal motivo, desde la Seccional Belgrano Norte Metropolitana Ing. Elido Veschi, nos comunican que se está llevando a cabo las elecciones de Delegados de Personal en dicha seccional y expresan los afiliados que "realmente estamos muy felices por la convocatoria y participación de todo el personal Jerárquico, afiliados y representados quien con un gran compromiso hicieron efectivo su voto en estas elecciones".

Felicitaciones a toda la gente de APDFA por el acto eleccionario.

6 de octubre de 2016

APDFA: Estado de Alerta y Movilización Permanente

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos informa mediante una Circular General del día de la fecha que la Comisión Directiva se dirige a todos sus afiliados y representados a fin de informar que en función de lo resuelto en la Asamblea General del Gremio, y ante lo ampliamente debatido y analizado, han resuelto dirigirse al señor Ministro de Transporte de la Nación, comunicándole la decisión de declarar el ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN PERMANENTE por todas las cuestiones planteadas y la habilitación a Comisión Directiva de implementar un plan de lucha definiendo el criterio y la modalidad.

Asimismo, se le destaca al sr. Ministro en dicha nota, que los dos temas que se entendieron de mayor gravedad referidos a la decisión tomada con la Empresa Ferrobaires y a la falta de definición del encuadre sindical de los afiliados de la empresa Trenes Argentinos Cargas, aclarándole también "que se
resolvió efectuar un PARO DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE TODA LA ORGANIZACIÓN, si no se resuelve este tema".


Prosigue el texto de la Circular General que "consideramos importante recalcar a todos los compañeros afiliados de las distintas empresas ferroviarias y portuarias que en base a las decisiones tomadas en el ámbito de nuestro máximo órgano institucional, Comisión Directiva está llevando adelante una serie de reuniones en los distintos ámbitos transmitiendo las decisiones tomadas, intentado encontrar una solución a los graves situaciones en cuestión, y en ese marco en encuadra esta nota al Ministro que adjuntamos".

"Entendemos que dentro de los plazos que nos hemos fijado, si no se encuentran soluciones en el camino del diálogo y la negociación, Comisión Directiva resolverá el plan de lucha y las medidas de fuerza dispuestas EN EL ÁMBITO DE TODA LA ORGANIZACIÓN, por lo que instamos a todos los delegados y miembros de Comisiones Ejecutivas que convoquen y realicen asambleas en el ámbito de sus respectivos lugares de trabajo para que el estado de alerta y movilización permanente se cumpla y se visibilice en todas las empresas ferroviarias y portuarias y se transmita y explique a los compañeros la importancia de cumplir organicamente las resoluciones del sindicato, única forma generar la fortaleza necesaria para generar el respeto por parte de las distintas empresas y autoridades que los jerárquicos ferroviarios y portuarios merecemos".

Por último expresan que "de más está decir que más allá de las distintas problemáticas que APDFA enfrenta en cada empresa o lugar de trabajo, las situaciones más graves deben recibir la solidaridad de todos con acciones concretas, como principio básico de cualquier organización sindical y como forma de fortalecer nuestro Gremio".

24 de noviembre de 2015

APDFA: Movilización en pos de reivindicaciones

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria el día viernes pasado, la Comisión Directiva de la Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos conjuntamente con una gran cantidad de afiliados, llevó a cabo la segunda movilización en una semana. Esta vez, la misma se realizó a las puertas de las oficinas de la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística ubicada en la Avda. Santa Fe 4636 (Puente Pacífico).






Los motivos de dicha movilización, es reclamar para incluir al personal jerárquico dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, cosa que se le está negando a los afiliados de APDFA desde hace muchos años.






Si no se llega a un acuerdo, la Comisión Directiva de APDFA mediante el Plan de Lucha que está llevando a cabo adoptar otras medidas de fuerza más contundentes que seguramente se sentirá en los servicios de trenes de pasajeros.  

2 de octubre de 2014

Síntesis del Estatuto Social de A.P.D.F.A., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nro. 871/2014

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha, se publica la Síntesis del Estatuto Social de A.P.D.F.A., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nro. 871/2014, que dice lo siguiente:

Artículo 1 - La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (A.P.D.F.A.) es una Asociación Profesional de primer grado, constituida el 5 de abril de mil novecientos cincuenta y siete y a partir del 30/4/62, de acuerdo a la resolución D.G.A.P. Nº 15/62, se integra el Personal de Puertos Argentinos. Tiene jurisdicción gremial en todo el territorio del País y su domicilio legal en la Calle Billinghurst 426/28 de la Capital Federal.


Artículo 2 - La Asociación agrupa y representa a todo el Personal Jerárquico de Ferrocarriles y ferroportuario: administrativo, técnico y/o profesional, universitarios que posean títulos habilitantes y estén en el ejercicio de dicha función; coordinadores; supervisores; y todo el personal que ejerza tareas de dirección, control y vigilancia, con o sin personal a cargo, cualquiera sea su situación de revista, sin distinción de categorías laborales y que se desempeñan en relación de dependencia en cualquier empresa de la actividad, ya sean éstas: Empresas o sociedades del estado nacional o provincial; Empresas públicas, privadas o mixtas que tengan como objeto de explotación servicios ferroviarios y ferroportuarios; Entes de la Administración Pública centralizada o descentralizada que tengan por objeto tareas vinculadas a la actividad ferroviaria y ferroportuaria; Empresas y/o entes que efectúen servicios de reparación y/o mantenimiento de material ferroviario y ferroportuario, control y/o explotación de bienes muebles e inmuebles que hayan sido propiedad de Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y que permanezcan en la órbita del Estado Nacional, control y/o supervisión de gestión y funcionamiento de las Empresas de servicios ferroviarios y ferroportuarios; Empresas empleadoras que convengan, contraten o subcontraten la explotación, comercialización o realización de tareas propias o complementarias de la actividad ferroviaria y ferroportuaria, industrias dedicadas principalmente a la producción y/o reparación de material ferroviario y ferroportuario y Empresas suministradoras de servicios para la actividad ferroviaria y ferroportuaria.

Asimismo se encuentran representados el personal de los Puertos Argentinos.

Artículo 3.- La Asociación fija su domicilio, zona de actuación y tipo de Asociación Gremial según:

a) El domicilio legal se fija en Calle Billinghurst cuatrocientos veintiséis/veintiocho de la Capital Federal;
b) La zona de actuación se extenderá a todo el Territorio de la Nación;
c) Agrupará personal indicado en el Artículo 2°.

CAPITULO II - DE LOS FINES

Artículo 4° - Son fines de la Asociación, con prescindencia de toda ideología política, credo religioso, nacionalidad, raza o sexo, y sin establecer diferencias entre sus afiliados por tales causas:

a) Representar, defender o asistir a sus asociados en las relaciones y conflictos individuales o colectivos que aquellos mantengan con las Empresas, autoridades y la justicia. Del mismo modo peticionar en su nombre, en todo aquello que se relacione con el mantenimiento y crecimiento de la fuente de trabajo, condiciones de vida y demás cuestiones gremiales, previsionales, laborales y sociales, adoptando las medidas y dirigiendo los procedimientos que resulten idóneos en cada caso;
b) Participar en negociaciones colectivas y en la celebración y modificación de pactos o convenios colectivos; obtener, mantener y defender la jerarquización del personal representado, y procurar para el mismo la fijación de remuneraciones y condiciones de trabajo justas y equitativas;
c) Propender a que los cargos enunciados en el Artículo 2° se cubran por mérito de idoneidad y antigüedad aquilatadas en el desempeño de las respectivas carreras, excluyendo agentes e influencias extrañas;
d) Exigir el fiel cumplimiento de toda disposición legal y/o contractual que beneficie y/o ampare al personal representado;
e) Propender a la capacitación del personal representado;
f) Propiciar ante las autoridades pertinentes, el mejoramiento de los servicios de las Empresas y/o entidades comprendidas en el Artículo 2°;
g) Ejercer la representación del personal jerárquico, administrativo, técnico, profesional universitario, coordinadores, supervisores y todo personal que ejerza tareas de dirección y control, en relación al gobierno de las Empresas y Organismos relacionados con la actividad ferroviaria, ferroportuaria, conforme al ámbito de representación personal consignado en el artículo 2° del estatuto social;
h) Mantener relaciones con las demás organizaciones profesionales que agrupen personal perteneciente a la actividad ferroviaria, ferroportuaria, así como también con cualquier entidad cuyos fines sean compatibles con los establecidos en el presente Estatuto;
i) Adherir y/o integrar Federaciones y/o Confederaciones Nacionales y/o Internacionales cuando así se resuelva en Asamblea, reservándose como privativas de sí mismas las facultades enunciadas en los incisos a), b), c), e) y g); con el voto de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes;
j) Fomentar el espíritu de Cuerpo y los sentimientos de solidaridad y compañerismo entre los representados. Con tales fines se promoverá también la obtención de beneficios sociales a través de entidades mutuales, de índole cooperativa u otras formas legales con las que se persigan los mismos fines.

Capítulo V - De la Dirección, Administración y Fiscalización

Artículo 27° - La Dirección, Administración y Fiscalización de la Asociación, serán ejercidas por los siguientes órganos: Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

De la Comisión Directiva

Artículo 28° - La Comisión Directiva de la Asociación estará constituida por veintisiete (27) Miembros Titulares, distribuidos de la siguiente forma:

a) Miembros Titulares: Un Secretario General; un Secretario General Adjunto e Interior Ferroviario; un Secretario General Adjunto e Interior Ferroportuario; un Secretario Administrativo; un Secretario de Hacienda; un Secretario Gremial Area Ferroviaria; un Prosecretario Gremial Area Ferroviaria; un Secretario Gremial Area Ferroportuaria; un Prosecretario Gremial Area Ferroportuaria; un Secretario de Prensa, Actas y Capacitación; un Secretario de Acción Social; un Secretario de Relaciones Institucionales, Política Ferroviaria y Ferroportuaria; un Prosecretario de Relaciones Institucionales, Política Ferroviaria y Ferroportuaria; un Secretario de Género y Derechos Humanos; un Secretario de la Tercera Edad; un Prosecretario de la Tercera Edad; un Vocal 1º; un Vocal 2°; un Vocal 3°; un Vocal 4°; un Vocal 5°; un Vocal 6°; un Vocal 7°; un Vocal 8°; un Vocal 9º; un Vocal 10° y un Vocal 11°.
b) Miembros Suplentes: Un Vocal 1°; un Vocal 2°; un Vocal 3°; un Vocal 4°; un Vocal 5°; un Vocal 6°; un Vocal 7°; un Vocal 8°; un Vocal 9°; un Vocal 10° y un Vocal 11°.

Artículo 29 - Los Miembros de Comisión Directiva actuarán en sus funciones por un período de cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Su elección se realizará según el procedimiento fijado en el Capítulo VII del presente Estatuto.

De los Delegados

Artículo 90 - Los Delegados actuarán en las Asambleas sean éstas Ordinarias o Extraordinarias y para ser elegidos deberán ser mayores de edad y tener dos (2) años de antigüedad mínima como asociados y no estar comprendidos en los incisos d) y g) del Artículo 17°.

De Los Delegados de Personal:

Artículo 95 - Los Delegados de Personal Titulares podrán actuar en las Asambleas sean éstas Ordinarias o Extraordinarias convocadas por la Asociación, en base al siguiente procedimiento:

a) Los Delegados de Personal Titulares de un Establecimiento o una Empresa constituirán el Cuerpo de Delegados;
b) En función del número de asociados de los sectores componentes de una Empresa donde existan Delegados de Personal, para elegir Delegados al Congreso, el cuerpo de Delegados designará sus representantes al mismo, dentro de los diez (10) días posteriores a la Convocatoria a Asamblea efectuada por la Comisión Directiva, conforme al siguiente esquema:
a) de 15 a 50 asociados: 1 Delegado;
b) de 51 a 100 asociados: 2 Delegados;
c) de 101 a 150 asociados: 3 Delegados;
d) de 151 en adelante, 1 Delegado por cada 50 asociados;

Comunicando dicha designación a la Seccional respectiva. La Seccional informará a Comisión Directiva la que comunicará a las Asambleas la nómina total de representantes así designados, a los efectos relacionados con el examen de credenciales, elección de autoridades, registro, “Quórum” y votaciones;

c) Los Delegados de Personal así designados cumplimentarán los requisitos del Artículo 93.


Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

7 de marzo de 2014

Pararon los guardas de la Línea Belgrano Norte por inseguridad

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de la fecha los guardas que trabajan en la Línea Belgrano Norte, concesionada a la empresa Ferrovías S.A.C., realizaron un paro de actividades de 14,00 a 16,00 horas. por inseguridad.


Los motivos que ocasionaron que los guardas no prestaran servicio, se debió a que uno de ellos fuera agredido en una de las formaciones. Igualmente, algunos servicios se cumplieron (los menos) con personal jerárquico.