20 de noviembre de 2010

PROYECTO DE LEY EN DEFENSA DEL PATRIMONIO FERROVIARIO DEL ESTADO NACIONAL

Redacción y fotos: CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Nro. de Expediente 8182-D-2010, Trámite Parlamentario 172 (12-11-2010) y con el nombre de Sumario: "BIENES INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FERROVIARIO. SE ESTABLECE QUE LA DESAFECTACION Y/O DISPOSICION REQUIERE PREVIA SANCION DE UNA LEY APROBATORIA DEL CONGRESO" que fuera firmado por los siguientes Diputados Nacionales: LINARES, MARIA VIRGINIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - MILMAN, GERARDO FABIAN - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL, fue girado a las Comisiones de LEGISLACION GENERAL; TRANSPORTES; ASUNTOS CONSTITUCIONALES; PRESUPUESTO Y HACIENDA para su discusión y dictamen.

Dicho proyecto de Ley, dice lo siguiente:

Talleres Ferroviarios ALTA CÓRDOBA


El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1º.- La desafectación y/o disposición de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio ferroviario del Estado Nacional requerirá la previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación.

Artículo 2º.- La Auditoría General de la Nación deberá adoptar los recaudos pertinentes para producir un informe con periodicidad anual sobre la gestión de las autoridades competentes en todo lo relativo a la administración, transferencia, desafectación y eventual disposición de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio ferroviario del Estado nacional, se encuentren o no concesionados


Estación GENERAL PAZ


Artículo 3º.- Déjase sin efecto toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Proyecto que proponemos tiene su plena justificación en la Constitución Nacional, que establece en su artículo 75 inciso 5 que le corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional."

Entre las tierras de propiedad nacional mencionadas se encuentran las que forman parte de los ferrocarriles nacionales, sobre los que el Estado Nacional, a pesar del sistema de concesionamiento adoptado, ha conservado la titularidad sobre los bienes de su dominio, se encuentren o no concedidos y/o afectados o desafectados de la explotación.

Interior de los Talleres Ferroviarios Tafí Viejo


Sobre el particular cabe señalar que a partir de la nacionalización de los ferrocarriles, a través de diversas leyes, se fueron otorgando al Poder Ejecutivo Nacional instrumentos para la explotación de los mismos, delegando entre otros aspectos la administración y la disposición de los bienes que constituían el patrimonio ferroviario.

El proceso de Reforma del Estado iniciado a partir de 1989 produjo una gran cantidad y variedad de normas, derivadas principalmente de las leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que regularon y dispusieron sobre la transferencia de los bienes ferroviarios, cuyos resultados seguramente constarán en el debe de la historia argentina, historia que en este aspecto aún se encuentra pendiente de ser investigada, narrada y documentada en su totalidad.



En virtud de las leyes anteriormente citadas se dictaron una gran cantidad de Leyes, Decretos y Resoluciones para facilitar la desafectación, transferencia y disposición de los bienes inmuebles que constituían el patrimonio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.

Entre toda la normativa dictada, merece nuestra atención el Decreto Nº 1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el cual, además de resolverse sobre la creación del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), se regula sobre el dominio y la transferencia de los bienes ferroviarios.

Por el artículo 5º del Decreto Nº 1.383/96 se regula la afectación y desafectación de los bienes inmuebles ferroviarios. Transcribimos el texto del artículo citado: "Art. 5°- Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Articulo 1° del presente decreto, se declaran innecesarios en los términos del Articulo 17 de la Ley N° 24.146 y con los alcances del Articulo 60 de la Ley N° 23.697, con la sola exclusión de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el Articulo 5° del Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991. La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE".

Con relación a la Ley Nº 24.146 cabe señalar que la misma ha fenecido, ya que el D.N.U. Nº 1247 de fecha 28 de diciembre de 2000 estableció su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003.

Por otra parte, la delegación al P.E.N. realizada por el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 ha caducado en fecha 24 de agosto de 2010.

La función atribuida por el artículo 5º del Decreto 1.383/96 a la entonces Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es ejercida en la actualidad por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Dicha función ha permanecido invariable ya que no fue prevista al dictarse la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, que estableció en su artículo 14 inciso h) que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios fuera competente para otorgar la autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, sin mencionar el paso previo que es la desafectación de los mismos.

Tampoco fue prevista tal circunstancia en las amplias atribuciones otorgadas por dicha Ley a la empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (véanse por ejemplo los artículos 3º y 6º de la ley Nº 26.352, ni tampoco en su Decreto Reglamentario, normativa que fuera adoptada del Decreto Nº 1383/96, artículo 8, inciso a), d) y artículo 10, incisos f) g) j), ll) m) n) y o), y cuyo antecedente se encuentra en lo dispuesto sobre el uso y disposición de los bienes ferroviarios en la Ley Nº 18.360 de creación de la ex - empresa Ferrocarriles Argentinos.

Teniendo en cuenta el criterio por el cual el Poder Legislativo no ha perdido sus atribuciones de ejercer las facultades que le otorga la Constitución Nacional, pudiendo ejercer sus atribuciones en cualquier momento o condicionar las que había dado con anterioridad, proponemos en esta instancia que las autorizaciones que se otorguen con el fin de desafectar bienes inmuebles ferroviarios, como así también para la disposición de dichos bienes, requieran para hacerse efectivas del dictado previo de una ley aprobatoria del Congreso Nacional.

Como primera consideración nos remitimos a lo expuesto al inicio de esta fundamentación: el Congreso posee la atribución de disponer del uso y de la enajenación de los bienes de propiedad nacional.

De aprobarse este Proyecto de Ley, el Poder Legislativo, haciendo uso de sus atribuciones, participaría en la decisión sobre la desafectación y/o disposición de los bienes inmuebles ferroviarios, mediante el tratamiento de una ley específica, donde se analizarían los antecedentes que remita el Poder Ejecutivo y se consideraría la aprobación o no de lo propuesto.

Debemos recordar que ya en ocasión del tratamiento de la Ley Nº 26.352, varios legisladores cuestionaron las amplias facultades que se estaban otorgando al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver por ejemplo, en tal sentido, los Dictámenes de las Diputadas Quiroz y Naim y del Diputado Pérez, como también el Dictamen de los Diputados Bullrich, Lix Klett y Brillo y el Dictamen del Diputado Lozano, Orden del Día 2.746 del 2007).

Debemos mencionar asimismo que con igual criterio la entonces Senadora Nacional y actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, al presentar el 27 de marzo de 1996 un Proyecto de Ley referido al establecimiento del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional (Expte. 297-S-1996), había propuesto que: "La desafectación de los bienes inmuebles de cualquiera de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 3º de la presente ley, sólo podrá efectuarse mediante el dictado de Ley del Congreso de la Nación" (Artículo 23º del citado Proyecto de Ley).

Pero también queremos resaltar lo reiteradamente expuesto y anunciado por el Gobierno en cuanto a la implementación de un Plan Estratégico de Transporte Ferroviario, desarrollado para la recuperación del sistema ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, en virtud del cual será necesaria la disponibilidad de gran cantidad de inmuebles ferroviarios, especialmente para la instrumentación del transporte multimodal, que requiere el mejoramiento de los nodos correspondientes, como también para dotar de mejor accesibilidad para el transporte de pasajeros, ya sea con relación al transporte interurbano de pasajeros, como en las áreas metropolitanas, especialmente la de Buenos Aires.

De concretarse alguno de esos proyectos, sería ilusorio pretender la utilización o disposición de determinados bienes inmuebles ferroviarios estratégicamente ubicados si durante todo el tiempo que demande la elaboración, tratamiento y eventual aprobación de dicho Plan, el Sr. Secretario de Transporte y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a su sólo arbitrio pudieran desafectar y/o disponer de cualquiera de ellos, sin haberse considerado la opinión del Congreso sobre dicho Plan Estratégico, ni avanzado en la consideración de los programas y los proyectos que lo componen.

Por ello, mediante un Proyecto de Resolución que se presenta en forma separada, estamos proponiendo se solicite al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de dicho Plan a fin de su consideración y eventual aprobación de este Congreso.

Finalmente, en el presente Proyecto hemos considerado conveniente que tome intervención en forma periódica la Auditoría General de la Nación en el control de las acciones que se ejerciten con relación al patrimonio inmobiliario ferroviario.

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-

Artículo enviado por el señor Leandro Ilaria.

6 comentarios:

  1. Ojalá se cumpla. Pero la redacción de los artículos suena apenas como una expresión de deseos.

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  2. se acordaron quince años más tarde. lo que queda ahora son huesos roídos.

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  3. Gracias por pasar la nota, es muy importante la defensa de la infraestructura ferroviaria, esperemos que prospere. Muy bueno lo que hacen en elm sitio, nos ayuda mucho. Leandro Llaría

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  4. Creo que debería ir acompañado de una nómina de ramales a proteger. Así no queda ninguna duda.

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  5. el onabe que es el ente que se deberia de encargar de llevar un inventariado de los bienes ferroviarios argentinos no tiene idea de lo que hay, supuestamente por ley tendrian que estar inventariados hasta los tornillos de los dirmientes, pero con todas las estafas que hubo durante el gobierno de entre 1990 y 1999 la venta de material ferroviario a particulares, la expropiacion de terrenos y el remate de material ferroviario, maquinas y herramientas a el que llegue a un mejor arreglo no quedo nada, ni siquiera hay papeles ni de los egresos de materiales ni de ingreso de dinero...
    ojala alguien haga algo

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  6. SOBRE EL DECRETO 1383/96 DONDE SE PUBLICA QUE LAS CASAS DEL FERROCARRIL BELGRANO DEL DISTRITO BUENA NUEVA DE GUAYMALLÉN,MENDOZA RATIFICABA QUE DICHAS CASAS PASABAN A PROPIEDAD DE LOS ADJUDICATARIOS QUE SIGUEN OCUPANDO LAS MISMAS VIVIENDAS,AL SER YA PERSONAS MAYORES LOS OCUPANTES ,ES EL ANHELO DE SER PROPIETARIOS CON ESCRITURA DE DICHAS VIVIENDAS,PARA SU MAYOR TRANQUILIDAD.
    SI ALGUIEN NOS PUEDE AYUDAR CON ESTE TEMA CONTACTECE:Gladyslamorocha@hotmail.es
    GRACIAS

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