Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución 1161/2014 de fecha 02/10/2014 del Ministerio de
Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
se aprueba el cuadro tarifario presentado por la SOFSE, para los
servicios mencionados en el artículo 1° del presente, que como Anexo I forma
parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0)
del día 3 de octubre de 2014.
Dicha Resolución expresa lo siguiente:
VISTO el Expediente N° S02:0121129/14 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1261 del 27 de septiembre de 2004, se
reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo
trazado sea de carácter interjurisdiccional y se derogó el Decreto N° 1168 de
fecha 10 de julio de 1992.
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de
la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas
de su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas,
que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del artículo 7° de la
Ley N° 26.352.
Que en tal entendimiento mediante las Resoluciones N° 352 del 29 de
abril de 2014, N° 325 del 24 de abril de 2014 y N° 622 del 1 de julio de 2014
de este Ministerio se aprobaron los servicios y los cuadros tarifarios
ONCE-BRAGADO (Provincia de Buenos Aires); BRAGADO - REALICO (Provincia de LA
PAMPA) y REALICO - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) estando asignados a la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) los mencionados
servicios.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio
ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el Estado
Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ha
evaluado y considerado la implementación de los servicios ONCE - SANTA ROSA
(Provincia de la Pampa) y ONCE - GENERAL PICO (Provincia de la Pampa), ambos
por vía Catriló.
Cuadro Tarifario Once - Gral. Pico (Vía Catriló)
Que a tales efectos dicha sociedad remitió el Plan Operativo de los
servicios propuestos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.), ente descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, junto con los restantes informes elaborados en
el ámbito de su competencia específica.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Corredor ONCE
- BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre
las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO
(PROVINCIA DE LA PAMPA).
Que asimismo las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de
brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario para el
nuevo trayecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e),
inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de
pasajeros en el Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y
CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA
DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).
ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los servicios
mencionados en el artículo 1° del presente, que como Anexo I forma parte
integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del
día 3 de octubre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.