Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1339-E/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1º expresa que: "Se rechaza el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
En su Artículo 2º de dicha resolución dice que: "Se instruya a la Secretaría de Gestión de Transporte y a la Secretaría de Planificación de Transporte, para que, con la colaboración de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE); de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 (Línea Belgrano Norte), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.
En el Artículo 3º se estable que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 se asigna automáticamente a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
En el Artículo 4° de la Resolución Nro. 1339-E/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, se establece que el Concesionario Ferrovías SAC continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 6 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.
El Artículo 5° intruye a la ADIFSE a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.
El Artículo 6°.- Instruye a la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder.
Por último el Artículo 7º informa que se notifique a la empresa Ferrovías SAC, a la Comisión Especial de Renegociación de Contratos (CERC) del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Gestión de Transporte, a la Secretaría de Planificación de Transporte, a la SOFSE, ADIFSE y CNRT
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1339-E/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1º expresa que: "Se rechaza el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
En su Artículo 2º de dicha resolución dice que: "Se instruya a la Secretaría de Gestión de Transporte y a la Secretaría de Planificación de Transporte, para que, con la colaboración de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE); de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 (Línea Belgrano Norte), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.
En el Artículo 3º se estable que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 se asigna automáticamente a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
En el Artículo 4° de la Resolución Nro. 1339-E/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, se establece que el Concesionario Ferrovías SAC continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 6 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.
El Artículo 5° intruye a la ADIFSE a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.
El Artículo 6°.- Instruye a la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder.
Por último el Artículo 7º informa que se notifique a la empresa Ferrovías SAC, a la Comisión Especial de Renegociación de Contratos (CERC) del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Gestión de Transporte, a la Secretaría de Planificación de Transporte, a la SOFSE, ADIFSE y CNRT