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3 de junio de 2026

Kicillof va a la Corte contra un fallo que ordena a la Provincia a pagar 5.500 millones a Nación por dos locomotoras

Actualidad

Es por un contrato de 1999 judicializado. La Provincia acusa que la sentencia desconoció la pesificación y pide anular la multa.

El gobierno de Axel Kicillof recurrió a la Corte Suprema reclamando anular un fallo que le ordena a la Provincia a pagar USD 3.895.000 a la Nación por una multa que, a la fecha de su liquidación, representa $ 5.511.425.000.

Es a raíz de un extenso proceso judicial derivado del incumplimiento de un contrato efectuado en agosto de 1999 por el que la Nación le cedía en préstamo por un año a la Provincia dos locomotoras General Motors de trocha media.

Al cumplirse el año, en agosto de 2000, el gobierno de Carlos Ruckauf no solo no abonó el canon mensual sino que tampoco devolvió las locomotoras. Por eso, comenzó a correr una multa de USD 1.000 por día.

Foto archivo

En diciembre de 2017, cuando el gobierno de María Eugenia Vidal cerró Ferrobaires, esas locomotoras fueron devueltas a Nación. Pero en el reciente fallo de la Cámara, esa restitución no contó a la hora de aplicar el mecanismo de conversión monetaria.

Mientras, el gobierno de Javier Milei ya presentó la intimación para que la Provincia pague lo adeudado "bajo apercibimiento de ejecución".

Es en ese marco que la Provincia se presentó ante la Corte pidiendo que se deje sin efecto lo que definió como una "escandalosa multa" impuesta en etapa liquidataria, en febrero último.

Los abogados del Estado bonaerense cuestionaron que, en el fallo de Cámara, el criterio de conversión monetaria de la multa se haya fijado sobre la base de que las locomotoras nunca se restituyeron, algo que sucedió en 2017.

En la presentación realizada días atrás a la que tuvo acceso LPO (ver abajo), el planteo de la Provincia habla de una "contradicción" manifiesta del tribunal, ya que éste reconoció la restitución de las locomotoras y fijó el corte temporal de la multa al 27 de diciembre de 2017.

"Pero, simultáneamente, mantuvo un mecanismo de conversión monetaria construido sobre el presupuesto fáctico contrario, o sea, la inexistencia de restitución hasta la fecha de liquidación". Es así que el tipo de cambio tomado no fue el de diciembre de 2017, sino el de febrero de 2026, con el dólar a $1.415.

"Tal escisión entre presupuesto fáctico y consecuencia jurídica configuró una solución arbitraria", acusaron los representantes del Estado bonaerense.

Así, la Provincia le pidió a la Corte que haga lugar a la cautelar solicitada, suspenda la ejecución y los plazos procesales ligados al cumplimiento de la sentencia. Además, solicitó que declaren la nulidad parcial de las resoluciones liquidatorias cuestionadas.

En caso de no hacer lugar, pide la "morigeración judicial de la cláusula penal, por resultar manifiestamente exorbitante, irrazonable y contraria a la buena fe".

Desde la primera demanda en 2004, el proceso judicial por estas dos locomotoras tuvo un extenso derrotero.

En 2021, llegó la sentencia de primera instancia del Juzgado Contencioso Administrativo 11, que hizo lugar al planteo de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSA) pero no fijó monto de condena.

En 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó una nueva liquidación. En 2023, con la etapa de liquidación, la Provincia planteó la pesificación de las obligaciones pero el juez lo rechazó.

Es ahí donde los abogados del Estado bonaerense plantean que la sentencia "desconoce normas federales como la Ley 25.561, que dispuso la pesificación de obligaciones de contratos administrativos a la relación 1 peso = 1 dólar", por lo que advierten que se incurre "en arbitrariedad de sentencia".

"Se llega a una condena exorbitante que excede incluso el valor real de las locomotoras que fueron entregadas a la provincia originariamente en locación pero luego afectadas al régimen de concesión de Nación a Provincia", advirtieron.

En ese punto, agregaron: "Mientras la deuda principal e intereses reconocidos ascienden a poco más de 3.3 millones de pesos, la cláusula penal mediante el mecanismo cuestionado supera los 5.500 millones de pesos. La magnitud de la diferencia evidencia por sí sola la pérdida absoluta de razonabilidad".

En un informe de marzo pasado, la subsecretaría de Hacienda provincial advirtió que, en virtud de la magnitud de los montos reclamados en esta causa, "no se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestaria específica para afrontar dicho gasto en lo inmediato". LaPolíticaonline.com

24 de mayo de 2025

Junín: Viaducto: La Cámara Federal confirmó el fallo de primera instancia

Obras Ferroviarias

La Cámara Federal confirmó el fallo de primera instancia en el marco del Amparo que llevan adelante los vecinos de calle Rivadavia con motivo del cierre del paso a nivel por la obra del Viaducto. Los apelantes ( Estado-ADIFSE) tienen la posibilidad de interponer un recurso más ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso que decidan recurrir la sentencia , transcurrido el plazo legal de 5 días y en caso que no lo hagan la sentencia quedará firme.

la sentencia en Primera Instancia mediante la cual ADIFSE (Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado), que tiene el ejercicio del dominio sobre el proyecto, informe en el plazo de 30 días si va a continuar con la obra o si va a abrir el paso a nivel,

En el mes de octubre de 2024 un grupo de comerciantes afectados por la paralización de la obra del paso bajo nivel de calle Rivadavia en Junín presentaron un recurso de amparo ante la Justicia Federal, que contó con la adhesión de parte de la Sociedad Comercio e Industria de Junín (SCIJ) y de la Federación de Sociedades de Fomento, con el objetivo de que el gobierno nacional, a través de los canales correspondientes, defina la continuidad o no de los trabajos con la consecuente apertura del paso cerrado hace más de un año y medio.

En ese marco, en el mes de febrero de este año se determinó en ese ámbito que la empresa del estado ADIFSE (Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado), que tiene el ejercicio del dominio sobre el proyecto, informe en el plazo de 30 días si va a continuar con la obra o si va a abrir el paso a nivel, en función de los perjuicios que está ocasionando. A su vez, tendrá un plazo de 60 días corridos para la ejecución de cualquiera de las alternativas de decida.

Con fecha 18 de febrero de 2025, la demandada Estado Nacional-Ministerio de Economía (Secretaría de Transporte) y ADIFSE, por su parte, apelaron la sentencia dictada por el juez de primera instancia.

Y la semana pasada el fallo de la Cámara Federal de La Plata Sala II , con la firma de los jueces Di Lorenzo y Álvarez confirmó lo resuelto por el Juez Federal de nuestra ciudad en primera instancia. Ahora el Estado y ADIFSE tienen cinco días para interponer un recurso para ir ante la Corte Suprema de Justicia por lo tanto la sentencia no está firme.

Andrés Rosa

El subsecretario de gobierno del municipio, Andrés Rosa, opinó en diálogo con Grupo La Verdad: «es una sentencia que despeja incertidumbre en varios sentidos. En primer lugar deja bien en claro que la Municipalidad no tuvo ni tiene responsabilidad en esto y eso es para destacar por todo lo que se ha hablado en estos casi dos años. Para nosotros siempre estuvo claro al margen de alguna chicana política de la oposición».

«Más allá de las innumerables gestiones que llevó adelante el intendente Pablo Petrecca uno desde la política lamenta que lo que no pudo resolver la gestión política lo termine de resolver la justicia», amplió.

En tanto, señaló que «es un fallo trascendente porque hemos escuchado opiniones muy diversas y hasta a veces casi irresponsables. Este amparo tenía el objetivo de pedirle a la justicia federal que dispusiera de una situación alternativa en el mientras tanto. Queda claro el dominio en plenitud que tiene la empresa ADIFSE, que es una sociedad del estado, sobre el territorio».GrupoLaVerdad.com