Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Se
encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un
proyecto de Ley solicitando la Creación Ente de Control y Gestión del
Transporte Ferroviario.
Dicho
trámite recayó en el Expte. 1325-D-2015 del 27 de Marzo del corriente año,
siendo el firmante de dicho proyecto de ley el Diputado Nacional
Claudio
Raúl Lozano (Unidad Popular - C.A.B.A.).
Fundamentos
Al
momento de la concesión de la red metropolitana de ferrocarriles, la misma fue
subdividida en grupos de servicios que se licitaron separadamente. El proceso
de selección y adjudicación de las concesiones ferroviarias del área
metropolitana se extendió hasta el año 1995.
La
Comisión Nacional de Regulación del Transporte fue creada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 660 del mes de Junio de 1996. Su estructura y funciones
se aprobaron por Decreto Nº 1388 de Noviembre de 1996.
Está
conformada por la fusión de la ex-Comisión Nacional de Transporte Automotor
(Conta), la ex-Comisión Nacional de Transporte ferroviario (CNTF) y la
absorción de la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración
Ferroviaria (UNCPRF), según lo establece el Decreto Nº 1388 de noviembre de
1996. Es un Ente descentralizado autárquico que en la actualidad actúa en el
ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
El
Ente regulador fue creado luego de transcurrido más de un año y medio desde que
el servicio fuera brindado por los concesionarios privados, es decir un sistema
de control a la medida de los flamantes prestadores.
Así
como el sistema previo a la Constitución de 1994 era que el que legisla no ejecuta
ni juzga de la ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de ella y el que la
juzga no la dicta ni ejecuta; ahora el sistema se ve complementado e integrado
con el principio de que el que concede u otorga un monopolio no debe ser el que
lo controle. Es pues el mismo principio, actualizado, de la división de poderes
y el sistema de frenos y contrapesos, que nuestra Constitución perfecciona. ,
pero en lo relacionado al organismo de contralor de servicio de transporte
ferroviario continúa siendo una asignatura pendiente.
En
la actualidad la CNRT ha desarrollado un alto grado de desconfianza de los
usuarios de los servicios de transporte, y una arraigada percepción que
mientras la población ha sufrido políticas de ajuste, devaluaciones monetarias
con pérdida de su poder de compra y rebrotes inflacionarios, los concesionarios
han mantenido sus ganancias en perjuicio de la calidad y seguridad de los
servicios brindados, incumpliendo en numerosas ocasiones las pautas
contractuales.
Bajo
este punto de vista resulta necesario que se redefinan los alcances y objetivos
de la CNRT, en primera medida creando un nuevo organismo que controle, gestione
y regule el funcionamiento de las empresas que tienen a su cargo el servicio de
transporte ferroviario, garantizando la protección de los derechos de los
usuarios, transmitiendo a la población la seguridad y transparencia de sus
actos y asumiendo el compromiso de realizar una administración austera y eficaz
de sus recursos.
Para
lograr el cumplimiento de los objetivos enunciados se necesita alcanzar un
organismo de control con solvencia técnica, independiente de los poderes
políticos, imparcial ante los intereses en juego, desburocratizado y poseedor
de un alto prestigio y cierta continuidad, y así lograr una efectiva política
regulatoria racional y un estricto seguimiento de las obligaciones
contractuales de los prestadores de servicios.
Sobre
esta base es que se propone delegar en un organismo de control especifico la
problemática del servicio de transporte ferroviario, formado por un directorio
unipersonal para suplantar el actual modelo de directorio colegiado que
prácticamente no ha funcionado desde su creación y que sistemáticamente ha sido
intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional; y concentrar las facultades de regulación,
control y gestión que actualmente se encuentra distribuida entre la
Administración Central y la Comisión Nacional.
El
mandato del Director del nuevo organismo de control y gestión está propuesto
por el termino de cuatro años, con una única reelección. La designación deberá
ser por concurso de una terna propuesta por el presidente de la Nación, este
proceso se iniciará durante los años en los cuales se producen las elecciones
legislativas, de manera tal que su permanencia en el cargo no coincida con los
períodos presidenciales.
El
nuevo organismo de control y gestión deberá adoptar la estructura de gerencias
técnicas, pero deberá garantizarse el seguimiento de las actuaciones que
corresponden, desde el momento de labrar un acta por una supuesta infracción o
incumplimiento de los contratos de concesión hasta el momento de penalizar a la
empresa.
Esta
condición impuesta en el articulado obedece a la necesidad de corregir las
graves deficiencias, de actuar como departamentos estancos, sin conectividad
entre las gerencias que lo componen que en la actualidad presenta la CNRT, tal
cuál lo establecen los informes de la Sindicatura General de la Nación, como la
intervención del Sr. el Jefe de Gabinete en la última sesión ante los miembros
del Congreso de la Nación.
Por
otro lado la creación de un Consejo Consultivo donde estén representadas las
regiones de nuestro país, quienes sean debidamente notificados sobre los temas
a tratar por el Director en una determinada fecha, a fin de elevar las
opiniones y consideraciones sobre la cuestión en forma no vinculante.
A
fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 42 de la Constitución Nacional
se propone crear una Comisión de consumidores de consulta obligatoria cuando la
decisión pudiera afectar a los usuarios o al interés económico general.