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31 de marzo de 2015

Creación Ente de Control y Gestión del Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando la Creación Ente de Control y Gestión del Transporte Ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1325-D-2015 del 27 de Marzo del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de ley el Diputado Nacional
Claudio Raúl Lozano (Unidad Popular - C.A.B.A.).


Fundamentos

Al momento de la concesión de la red metropolitana de ferrocarriles, la misma fue subdividida en grupos de servicios que se licitaron separadamente. El proceso de selección y adjudicación de las concesiones ferroviarias del área metropolitana se extendió hasta el año 1995.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 660 del mes de Junio de 1996. Su estructura y funciones se aprobaron por Decreto Nº 1388 de Noviembre de 1996.

Está conformada por la fusión de la ex-Comisión Nacional de Transporte Automotor (Conta), la ex-Comisión Nacional de Transporte ferroviario (CNTF) y la absorción de la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (UNCPRF), según lo establece el Decreto Nº 1388 de noviembre de 1996. Es un Ente descentralizado autárquico que en la actualidad actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Ente regulador fue creado luego de transcurrido más de un año y medio desde que el servicio fuera brindado por los concesionarios privados, es decir un sistema de control a la medida de los flamantes prestadores.

Así como el sistema previo a la Constitución de 1994 era que el que legisla no ejecuta ni juzga de la ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de ella y el que la juzga no la dicta ni ejecuta; ahora el sistema se ve complementado e integrado con el principio de que el que concede u otorga un monopolio no debe ser el que lo controle. Es pues el mismo principio, actualizado, de la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, que nuestra Constitución perfecciona. , pero en lo relacionado al organismo de contralor de servicio de transporte ferroviario continúa siendo una asignatura pendiente.

En la actualidad la CNRT ha desarrollado un alto grado de desconfianza de los usuarios de los servicios de transporte, y una arraigada percepción que mientras la población ha sufrido políticas de ajuste, devaluaciones monetarias con pérdida de su poder de compra y rebrotes inflacionarios, los concesionarios han mantenido sus ganancias en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios brindados, incumpliendo en numerosas ocasiones las pautas contractuales.

Bajo este punto de vista resulta necesario que se redefinan los alcances y objetivos de la CNRT, en primera medida creando un nuevo organismo que controle, gestione y regule el funcionamiento de las empresas que tienen a su cargo el servicio de transporte ferroviario, garantizando la protección de los derechos de los usuarios, transmitiendo a la población la seguridad y transparencia de sus actos y asumiendo el compromiso de realizar una administración austera y eficaz de sus recursos.

Para lograr el cumplimiento de los objetivos enunciados se necesita alcanzar un organismo de control con solvencia técnica, independiente de los poderes políticos, imparcial ante los intereses en juego, desburocratizado y poseedor de un alto prestigio y cierta continuidad, y así lograr una efectiva política regulatoria racional y un estricto seguimiento de las obligaciones contractuales de los prestadores de servicios.

Sobre esta base es que se propone delegar en un organismo de control especifico la problemática del servicio de transporte ferroviario, formado por un directorio unipersonal para suplantar el actual modelo de directorio colegiado que prácticamente no ha funcionado desde su creación y que sistemáticamente ha sido intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional; y concentrar las facultades de regulación, control y gestión que actualmente se encuentra distribuida entre la Administración Central y la Comisión Nacional.

El mandato del Director del nuevo organismo de control y gestión está propuesto por el termino de cuatro años, con una única reelección. La designación deberá ser por concurso de una terna propuesta por el presidente de la Nación, este proceso se iniciará durante los años en los cuales se producen las elecciones legislativas, de manera tal que su permanencia en el cargo no coincida con los períodos presidenciales.

El nuevo organismo de control y gestión deberá adoptar la estructura de gerencias técnicas, pero deberá garantizarse el seguimiento de las actuaciones que corresponden, desde el momento de labrar un acta por una supuesta infracción o incumplimiento de los contratos de concesión hasta el momento de penalizar a la empresa.

Esta condición impuesta en el articulado obedece a la necesidad de corregir las graves deficiencias, de actuar como departamentos estancos, sin conectividad entre las gerencias que lo componen que en la actualidad presenta la CNRT, tal cuál lo establecen los informes de la Sindicatura General de la Nación, como la intervención del Sr. el Jefe de Gabinete en la última sesión ante los miembros del Congreso de la Nación.

Por otro lado la creación de un Consejo Consultivo donde estén representadas las regiones de nuestro país, quienes sean debidamente notificados sobre los temas a tratar por el Director en una determinada fecha, a fin de elevar las opiniones y consideraciones sobre la cuestión en forma no vinculante.

A fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 42 de la Constitución Nacional se propone crear una Comisión de consumidores de consulta obligatoria cuando la decisión pudiera afectar a los usuarios o al interés económico general.