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27 de mayo de 2026

Junín: Robaban portaequipajes de los coches de pasajeros, pero anulan la causa por fallas en el procedimiento policial

Policiales

Tribunal rechazó un recurso y así quedaron sobreseídos los acusados de robar en los coches de pasajeros de las formaciones

La Cámara Federal de La Plata confirmó el cierre de una causa por robo de elementos ferroviarios en Junín y dejó firme el sobreseimiento de dos hombres porque el procedimiento policial tuvo irregularidades formales que, según los jueces, invalidaron toda la investigación. 

El caso comenzó el 14 de Marzo de 2024, cuando policías acudieron a un predio ferroviario de Junín tras un llamado al 911 que alertaba sobre dos personas que estaban sacando objetos de los coches de pasajeros abandonados.

Según el acta policial, los agentes encontraron a dos hombres empujando un carro con “14 portaequipajes pertenecientes a los referidos coches ferroviarios”. 

Sin testigos, no vale

Sin embargo, la causa se invalidó por cómo se hizo el procedimiento.

El fiscal federal de Junín pidió anular todo porque el acta policial no cumplía con requisitos básicos del Código Procesal Penal: no había testigos civiles presentes y tampoco se explicó por qué no fueron convocados.

Además, señaló que el operativo ocurrió “en horario diurno” y en una zona donde sí podían conseguirse testigos. 

El juez de primera instancia coincidió con ese planteo y declaró la nulidad del acta, sobreseyó a los acusados y hasta ordenó que se instruya al personal policial para evitar nuevos errores procesales. 

En su resolución, el magistrado sostuvo que “el acta de procedimiento no cumple con las formalidades exigidas por el Código Procesal Penal de la Nación” y remarcó que tampoco había sido firmada por los imputados “sin explicación del motivo”. 

La empresa estatal Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), intentó revertir esa decisión.

Su apoderado argumentó que se trató de un hecho de flagrancia y que la Justicia incurrió en “un exceso ritual al desestimar un hecho grave por una omisión formal”. 

También sostuvo que cuatro policías habían constatado el robo y que las circunstancias del lugar hacían “imposible hallar testigos”. 

Sin legitimación para recurrir

Pero la Cámara Federal de La Plata rechazó el planteo. Los jueces entendieron que ADIF no tenía legitimación para impulsar ese recurso porque, según interpretaron, la figura de “víctima” prevista en el artículo 80 del Código Procesal Penal alcanza solamente a personas físicas directamente afectadas por el delito. 

“El recurrente no puede ser considerado víctima del delito”, afirmó el tribunal. 

Además, la Cámara remarcó que la empresa estatal tampoco estaba constituida como querellante en la causa, por lo que carecía de facultades para apelar el sobreseimiento.  Con esa decisión, quedó firme la nulidad del procedimiento policial.JusticiadePrimera.com