6 de octubre de 2014

Tucumán: Para esto, y algunas cosas más, sirven las estaciones ferroviarias en nuestro país, menos para cumplir con su función específica

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La noticia proviene de San Miguel de Tucumán y nos informa que el pasado domingo se realizó en la "monumental" (así dice la crónica) estación ferroviaria de la capital tucumana, perteneciente al Ferrocarril General Mitre, el célebre concierto de Aranjuez dando lugar al cierre del 53° Septiembre Musical que ya forma parte del calendario de megaeventos culturales del país. Este año participaron, entre otros artistas, Diego "El Cigala", Pedro Aznar, Víctor Heredia, La Bomba de Tiempo, Coplatronic y Rosa Incaica.

Según el diario El Intransigente "el espectáculo fue acompañado por gran cantidad de público, que acudió con la consigna de colaborar con Cáritas Tucumán a través de donativos para acceder al concierto".


"El célebre concierto de Aranjuez, de Joaquín Rodrigo, actuando como solista en la guitarra Eduardo Isaac, y la cantata "Carmina Burana”, de Carl Orff, resonaron a través de la interpretación de la Orquesta, el Coro Estable y el Coro de Niños de la provincia de Tucumán, logrando reunir – junto a coros invitados- 400 voces, que acompañaron a los solistas Fabiola Massino, Alfredo Tiseira y Pehuén Díaz Bruno, bajo la dirección general del Maestro Luis Gorelik, invitado especialmente para esta puesta".

Hasta acá la noticia. Ahora bien, esto muestra a las claras la decadencia en la que cayó el sistema ferroviario de nuestro país. Pensar que la estación Tucumán (Mitre) hasta fines de la década de los 80 recibía diariamente trenes de pasajeros procedentes de Buenos Aires y de algunos otros puntos del país.

En esa monumental estación ferroviaria (como dice el medio de prensa) se observaba un ir y venir de gente, no para escuchar un concierto sino para poder movilizarse a través del sistema de transporte ferroviario.

Hoy solamente se cuenta con dos míseros servicios semanales de trenes de pasajeros operados hasta ahora por la empresa concesionaria Ferrocentral S.A. (muy pronta a estatizarse) que unen Buenos Aires con la capital tucumana.

Todos sabemos de la gran demanda que tiene ese corredor, no sólo durante la temporada de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, verano, vacaciones de invierno, etc., sino también durante todo el año, pero, lamentablemente, desde hace tiempo solamente se brindan dos servicios que no alcanzan.

Siempre desde Crónica Ferroviaria venimos bregando para que el servicio sea ampliado, pero se chocó siempre con la negativa, no sabemos si de la empresa concesionaria o del Estado Nacional que paga los subsidios para su prestación.

Es triste observar la fotografía que muestra una estación ferroviaria muy importante del país abarrotada de gente para escuchar un concierto (que bien se podría haber realizado en cualquier lugar de la hermosa ciudad de Tucumán), y no para su función específica que es para el transporte por ferrocarril.

¿Podremos ver algún día, aunque más no sea, cinco servicios semanales entre Buenos Aires y Tucumán? o seguirán las estaciones ferroviarias sirviendo para otros eventos y no para el específico.


ADIFSE: Llamado a Licitación Pública para la Renovación de Tableros de Media Tensión en Subestación de Tracción Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. llama a Licitación Pública Nro. 36/2014 para la Renovación de Tableros de Media Tensión en Subestación de Tracción Línea Sarmiento.


Presupuesto oficial: $ 75.000.000,00 más IVA

Plazo previsto: 420 días corridos

Apertura: 22 de Octubre de 2014 a las 14,00 horas

Consulta y venta de pliegos: Desde el día hábil siguiente al de publicación hasta el 15 de Octubre de 2014, de lunes a viernes de 10 a 14 hs, en ADIF - Gerencia de Administración, sita en Av. Ramos Mejía 1302 - Piso 8º, Oficina 813, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Valor individual del pliego: $ 30.000 más IVA

Presentación de ofertas: Hasta una hora antes de la fijada para la Apertura en ADIF - Gerencia de Administración, sita en Av. Ramos Mejía 1302 - Piso 8º, Oficina 813, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LUGAR DE APERTURA: ADIF - Av. Ramos Mejía Nº 1302 - Piso 1º, Sala “Presidente Kirchner”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Mayor información en página de ADIF SE www.adifse.com.ar

ADIFSE: Llamado a Licitación Pública para la Renovación-Ampliación primero y segundo nivel del edificio del Museo Nacional Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

La Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. llama a Licitación Pública Nro. 37/2014 para la Renovación-Ampliación primero y segundo nivel del edificio del Museo Nacional Ferroviario.


Presupuesto oficial: $ 21.472.837.10 más IVA

Plazo previsto: 90 días corridos

Apertura de los sobres: 22 de Octubre de 2014 a las 15,00 horas

Consulta y venta de pliegos: Desde el día hábil siguiente al de publicación hasta el 15 de Octubre de 2014, de lunes a viernes de 10 a 14 hs, en ADIF - Gerencia de Administración, sita en Av. Ramos Mejía 1302 - Piso 8º, Oficina 813, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Valor individual del pliego: $ 10.000,00 más IVA

Presentación de las ofertas: Hasta una hora antes de la fijada para la Apertura en ADIF -Gerencia de Administración, sita en Av. Ramos Mejía 1302 - Piso 8º, Oficina 813, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lugar de apertura: ADIFSE - Av. Ramos Mejía Nº 1302 - Piso 1º, Sala “Presidente Kirchner”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Mayor información en página de ADIF SE www.adifse.com.ar

Llamado a Licitación Pública Nacional para la Provisión y montaje de transformador de distribución de respaldo en Subestación Transformadora de Temperley de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha, se llama a Licitación Pública Nacional N° 117-LR para la Provisión y montaje de transformador de distribución de respaldo en Subestación Transformadora de Temperley


ARGENTREN S.A. LÍNEA ROCA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 117-LR
OBJETO: Provisión y montaje de transformador de distribución de respaldo en Subestación Transformadora de Temperley.
Etapa: Múltiple.
Fecha de adquisición de pliegos: Desde 06/10/2014 al 14/10/2014 de 9:30 a 12:30 en Hornos 11, 2º Piso – C.A.B.A.
Consultas y aclaraciones: Hasta el 21/10/2014 - 12:30 hs.
Fecha límite de recepción de ofertas: hasta 28/10/2014 a las 12:00 hs., en Hornos 11, 2º Piso – C.A.B.A.

Valor del pliego: $ 10.000 (Pesos diez mil) más Impuesto.

Es poco funcional superponer dos servicios de pasajeros a La Pampa

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Es una muy buena noticia para todos los que amamos a nuestros ferrocarriles las noticias relacionadas con los servicios de pasajeros del ferrocarril Sarmiento a la Provincia de La Pampa.


No obstante considero poco funcional superponer dos servicios ferroviarios hasta Pehuajó el día viernes con escasas horas de diferencia, estando ramales que aún permanecen sin servicio, como es el de estación Once a General Pico (vía Carlos Tejedor).

Asimismo, no entiendo por qué el servicio a Santa Rosa no llega a la terminal de Toay (punto de enlace otrora con el Ferrocarril General Roca)

Saludo a Ud. muy atte.
Antonio José Sabella

Imposible comunicarse con la empresa para viajar a Córdoba en tren

Cartas de Lectores

Redacción Crónica Ferroviaria

Me dirijo a usted para informarle que es imposible comunicarse por teléfono con la empresa concesionaria del tren de pasajeros. Queremos reservar, o ver el modo de poder adquirir pasajes en tren Rosario - Córdoba, y queremos saber las fechas que hay disponibles y los precios.

Estación Rosario Norte

Lamentablemente ningún teléfono responde, tengo carnet de jubilado y le pregunto por este medio cómo puedo hacer. Atentamente.
Felipe Rafael de Ganzó

Puerto La Plata: Cumplió 15 años y lo celebró con sus trabajadores

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Consorcio de Gestión Puerto La Plata informa que en el evento, que se conmemoró con un asado en las instalaciones de la terminal portuaria local, estuvieron presentes los casi 200 empleados, el presidente del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, Mariano Goyenechea; el subsecretario de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción, Jorge Otharán, los directores y gerentes del Puerto.

La Plata.- Este nuevo modelo de consorcio de gestión surgió como una autoridad portuaria moderna para dar los primeros pasos hacia la transformación necesaria para posicionar al Puerto como impulsor del desarrollo económico de la región. Foto: Consorcio de Gestión Puerto La Plata

Cabe aclarar, que este nuevo modelo de consorcio de gestión surgió como una autoridad portuaria moderna para dar los primeros pasos hacia la transformación necesaria para posicionar al Puerto como impulsor del desarrollo económico de la región.

Se multiplican los reclamos por el regreso de El Gran Capitán

Actualidad

Legisladores de la mayoría de las localides de la vecina provincia de Corrientes y organizaciones sociales insisten en sus reclamos solicitando el restablecimiento del servicio ferroviario de pasajeros que unía la Mesopotamia y la Capital Federal.

En los últimos días se multiplicaron las manifestaciones en reclamo por tan vitar servicio, suspendido hace casi tres años. Intendentes, Concejales, empleados de la empresa Trenes Especiales Argentinos (TEA), distintas asociaciones de usuarios, ONG'S y la Fundación Solidaria "María Eva Duarte" direccionaron sus pedidos al Ministerio del Interior y Transporte. Desde que el servicio que unía Capital Federal y la provincia de Misiones fue suspendido "la mayoría de los habitantes del interior no puede viajar, ante la imposibilidad de hacer frente a los mayores costos que representa viajar en micro", sostienen.


El Gran Capitán, recuerdan desde Visiting Argentina.com, era de suma importancia para la comunicación y los viajes en el país ya que el tren recorrida la Mesopotamia desde la Capital Federal. Desde su regreso en 2003, tras 10 años de ausencia, la Mesopotamia entre Posadas, en Misiones, y la Estación porteña de Federico Lacroze, era operado por Trenes Especiales Argentinos (TEA). Entre 2008 y 2010, el corredor perdió su acceso a Posadas, llegando únicamente hasta Garupá, debido a la crecida de la cota de la represa de Yacyretá, que inundó las vías en varios puntos del ramal en sus tramos finales.

Luego, y por el mismo motivo, finalizaba su recorrido en la estación Apóstoles, ofreciendo a los pasajeros a completar el viaje hasta Posadas en colectivo. En septiembre de 2011, el Estado argentino otorgó de manera directa la operación del denominado Tren de los Pueblos Libres a la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA), pero funcionó poco tiempo.

El 13 de noviembre de ese mismo año, El Gran Capitán realizó su último viaje completo y una de sus formaciones quedó varada en la ciudad misionera de Apóstoles.

"No podemos permitir que el gobierno siga siendo indiferente ante los reclamos por este tren, el de los más humildes. Nos aproximamos a las festividades de fin de año y nuevamente la gente que menos tiene no podrá viajar", dijo en tono enérgico uno vecino de Alvear.


En las manifestaciones se percibe que la paciencia se está agotando, que el crédito de Florencio Randazzo se termina. Cada vez son más los que se animan elegir al funcionario como responsable de no tomar la decisión que la mayoría espera, que el tren vuelva a circular.RIEL FM

Venezuela: Arriban este lunes a Puerto Cabello dos nuevos trenes para la línea Caracas – Cúa

Exterior

Culminado el desembarque y el proceso de nacionalización se trasladarán a patios de la estación Charallave Norte, explicó el ministro @HaimanVZLA / Se realizarán unas pruebas técnicas y mecánicas, indicó.

El ministro de Transporte Terrestre y Obras Públicas, Haiman El Troudi, informó a través de su cuenta en Twitter que llegan hoy lunes los dos primeros trenes adquiridos por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) para fortalecer la flota de Los Valles Del Tuy a Puerto Cabello.

“#HOY en la tarde llegan a Puerto Cabello los primeros 2 trenes de los 13 adquiridos para incrementar flota de @ifetren Valles Del Tuy”, publicó en @HaimanVZLA.


Culminado el desembarque y el proceso de nacionalización serán trasladados a patios y talleres de la estación Charallave Norte, explicó El Troudi en su cuenta de la red social.

El ministro expuso que son 8 coches, 4 por tren, que se incorporarán a las operaciones del Sistema Ferroviario Central Ezequiel Zamora I, línea Caracas – Cúa.

También manifestó que antes de incorporarlos al sistema ferroviario se realizarán unas pruebas técnicas y mecánicas en los patios de la estación Generalísimo Francisco de Miranda.

Con estos nuevos trenes obtenidos por el IFE, se beneficiarán a 120 mil usuarios y usuarias por día.


Asimismo, El Troudi afirmó que con los 13 trenes nuevos comprados a una empresa japonesa, la flota del transporte masivo se incrementará a 25 para fortalecer el servicio ferroviario de Los Valles del Tuy. Venezolana de Televisión

3 de octubre de 2014

Corrientes: Proyecto de Declaración por la vuelta del tren de pasajeros "El Gran Capitán" de la empresa T.E.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alvear (Provincia de Corrientes) el día 01 del mes de Octubre del año 2014 firmaron en la sala de sesiones un Proyecto de Declaración por la vuelta del tren de pasajeros "El Gran Capitán" de la empresa T.E.A.

Dicho Proyecto de Declaración dice lo siguiente:


VISTO:

La necesidad imperiosa de contar nuevamente con el tren denominado “El Gran Capitán” que une la Capital Federal con la Ciudad de Posadas Provincia de Misiones, recorriendo 1.120 Kilómetros uniendo 52 localidades, y que el mismo se encuentra parado hace aproximadamente 3 años en la Ciudad de Virasoro Provincia de Corrientes, Y…

CONSIDERANDO:

La importancia que este medio de transporte representa para todas las personas oriundas del Litoral de la Republica Argentina como así también para miles de comprovincianos que viven en la Capital Federal por razones de trabajo, estudio o en el peor de los casos por razones de salud los cuales se ven imposibilitados de viajar debido al incremento desmedido del precio del boleto de ómnibus de larga distancia. También es importante mencionar que con la reactivación del “Gran Capitán” estaríamos devolviéndole la fuente de trabajo genuina a 200 familias.

Cabe destacar que la empresa T.E.A. (trenes argentinos especiales) no recibe ningún tipo de subsidio, lo cual no representa ningún tipo de gasto para el Gobierno Nacional y Provincial.

POR TODO ELLO: LA MUNICIPALIDAD DE ALVEAR REUNIDA EN CONCEJO DECLARA CON FUERZA DE: DECLARACIÓN…

Art. 1: Declarar de interés Municipal la reactivación del tren “El Gran Capitán”.
Art. 2: Adherir a las gestiones ya realizadas por el Poder Ejecutivo Municipal.
Art. 3: Elevar copia a las localidades de la costa del Rio Uruguay para su tratamiento y adhesión
Art. 4: Elevar copia a la empresa T.E.A (Trenes Especiales Argentinos) para su conocimiento y efectos.
Art. 5: Elevar copia de la presente a los medios para su amplia difusión.
Art. 6: De Forma.


Dado y firmado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alvear a los 01 días del mes de octubre del año 2014, por proyecto presentado por los concejales: Ricardo H. Cano, María N. Gamarra, María I. Buera, Lucy Martina, Daniel A. Quesus y Claudia A. Romero.

Se aprueba el Cuadro Tarifario a partir del día 03/10/2014 servicio de pasajeros Once - Bragado - General Pico (Vía Catriló) y Catriló - Santa Rosa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución 1161/2014 de fecha 02/10/2014 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
se aprueba el cuadro tarifario presentado por la SOFSE, para los servicios mencionados en el artículo 1° del presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 3 de octubre de 2014.

Dicha Resolución expresa lo siguiente:

VISTO el Expediente N° S02:0121129/14 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1261 del 27 de septiembre de 2004, se reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional y se derogó el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992.

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que en tal entendimiento mediante las Resoluciones N° 352 del 29 de abril de 2014, N° 325 del 24 de abril de 2014 y N° 622 del 1 de julio de 2014 de este Ministerio se aprobaron los servicios y los cuadros tarifarios ONCE-BRAGADO (Provincia de Buenos Aires); BRAGADO - REALICO (Provincia de LA PAMPA) y REALICO - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) estando asignados a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) los mencionados servicios.

Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el Estado Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ha evaluado y considerado la implementación de los servicios ONCE - SANTA ROSA (Provincia de la Pampa) y ONCE - GENERAL PICO (Provincia de la Pampa), ambos por vía Catriló.


Cuadro Tarifario Once - Gral. Pico (Vía Catriló)

Que a tales efectos dicha sociedad remitió el Plan Operativo de los servicios propuestos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), ente descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, junto con los restantes informes elaborados en el ámbito de su competencia específica.


Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).

Que asimismo las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo trayecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).

ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los servicios mencionados en el artículo 1° del presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 3 de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

Algunos interrogantes sobre los trenes de pasajeros a la Provincia de la Pampa

Cartas de Lectores

Señore Director de Crónica Ferroviaria

Me dirijo a usted para expresarle algunos interrogantes sobre los trenes del título. El coche motor Materfer, según observé, hará el viaje entre Catriló y Santa Rosa ya que el estado de la vía, dificulta el tránsito de la formación china de larga distancia.

Esta formación de origen chino (coches Primera, Segunda, Comedor y Camarote con locomotora CNR modelo CKD8G) invertirán marcha en estación Catriló y seguirán hacia General Pico pasando por estaciones Dorilá, Quemú Quemú, Relmo y Trili, todo sumado a cómo explicó el señor Osmar García, la vía Catriló-Santa Rosa tiene enrieladura de 75 libras sobre tierra (no está balastada) y la de Bragado-Catriló-Pico es de 100 libras sobre piedra, por lo tanto, es la más apta para las formaciones chinas.


Como parece que viene todo, será la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria quien va a correr este servicio, lo dije, ojalá no sea la empresa Ferrobaires como se dijo, ya que no tiene material rodante en buenas condiciones, y si opera como lo hace hoy a Pehuajó (con cancelaciones sorpresivas) es todo un tema, sumado a la no muy buena relación con la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.

Hay dos cosas que me preocupan, o mejor dicho, interrogantes, que quedan ahí y que estoy indagando. El primero con respecto a Ferrobaires, veo que el futuro de la empresa provincial en el corredor del Sarmiento estaría por concluir, porque supuestamente si era ésta quien iba a prestar el servicio de referencia (hasta hicieron un viaje de prueba) y después entra la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria con el tren nuevo, es obvio que la gente se volcará por el convoy operado por la empresa estatal, tal como ha pasado, y por lo que escuché, la empresa provincial habría mandado a reparar 24 (si es que así fue) coches que supuestamente eran para los corredores a La Pampa.

Por lo tanto, quedarían dos caminos, que Ferrobaires extienda su recorrido más allá de Pehuajo corriendo en la semana como lo hace (ahí es el único punto a favor de la UEPFP ya que Trenes Argentinos sólo tiene un servicio a la semana), y que así haya más coordinación entre ambas empresas. La otra es que directamente ese servicio y la potestad sobre el mismo se transfiera a la SOFSE.

La otra que agrego, es respecto a las paradas en estaciones Haedo y Luján que sí observa Ferrobaires, debería sumarlas Trenes Argentinos, por eso acá destaco la ventaja que sería que se transfiera el tren de pasajeros Nro. 115/116 de Ferrobaires a la empresa operadora estatal.

El segundo interrogante, es respecto del tren de pasajeros actual que va a General Pico por Realicó, si así lo sigue haciendo, aunque tengo la esperanza que así sea, ya que une los pueblos más aislados en cuanto a transporte que son los que están entre Realicó y Pico, o sea, Falucho, Ojeda, Vertiz, Speluzzi, lo mismo que las localidades entre Bragado y Realicó que podrán con un tren llegar a Pico, más teniendo en cuenta que si uno viaja, por ejemplo, entre Lincoln y Pico, los horarios de los micros para hacer combinación en Realicó para llegar a destino, no son buenos y la puesta de este tren dio esta gran ventaja de llegar de esa zona, y ese corredor ferroviario de manera directa por ferrocarril sin combinar con otro medio de transporte diferente.

Además, hay que tomar en cuenta el tema logístico técnico, pues en General Pico está el depósito taller de material rodante donde los coches y la locomotora se pueden guardar y realizar el alistamiento.

Como dije en otro lado, tienen que coexistir los dos recorridos a Pico, por Catriló (viaje más rápido y con la misma formación saliendo de Once a Pico) y por Realicó (más regional uniendo Bragado con Pico por la parte noroeste de la provincia de Buenos Aires y extremo norte de La Pampa). Saluda atte.

Daniel Enrique

Randazzo: “Queremos integrar a las universidades de todo el país para que colaboren en la planificación de políticas públicas del transporte”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, participó ayer del acto en el que quedó constituido del Consejo Académico del Instituto Argentino del Transporte, que está compuesto por más de 30 universidades de todo el país y pidió “integrar a las universidades de todo el país para que colaboren en la planificación de políticas públicas del transporte”.

Durante el encuentro, el ministro Randazzo señaló que “cuando por decisión política de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner creamos el Instituto Argentino del Transporte, lo hicimos con el sentido de que colabore a pensar el transporte en el largo plazo, y en este proceso la integración entre el sector gubernamental con el de las universidades es esencial”.


“Lo que estamos constituyendo hoy será de mucha utilidad no sólo para este gobierno, sino para los próximos 50 años en nuestro país; ya que este Instituto proyecta el Transporte Público en el largo plazo saliéndose de la coyuntura diaria de la gestión del área y convirtiéndose en una política de Estado”, continuó el Ministro.

Florencio Randazzo, instó a los más de 30 rectores presentes, a “participar de la creación del Plan estratégico Federal del Transporte 2020 y trabajar junto al sector público y al productivo, en un paradigma de desarrollo de país, con características federales y apuntando hacia modelos de seguridad, en materia de pasajeros y de competitividad de nuestra producción de cargas”.

Por su parte, el Vicepresidente de la Universidad Nacional de La Plata, Fernando Tauber destacó la creación del IAT y señaló que “tenemos una gran expectativa en que del trabajo del Instituto surjan soluciones concretas y cimientos sólidos para la construcción soberana en un tema estratégico como es el transporte y las vías de comunicación del país”.

Del acto inaugural participaron autoridades de las universidades Nacionales de Buenos Aires, La Plata, Rosario, Córdoba, Río Cuarto, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Chilecito, La Rioja, Villa Mercedes, Patagonia, San Martín, del Sur (Bahía Blanca), La Matanza, Gral. Sarmiento, Quilmes, del Centro, del Noroeste, de Mar del Plata, Luján, Moreno y José C. Paz.


También estuvieron presentes la Universidad Tecnológica Nacional, la de Belgrano, la UCES, de la Marina Mercante y las Católicas Argentina, de la Plata, de Cuyo y de Misiones.

Subte: El Legislador Bodart le entregó hoy multa a Piccardo: “Así se acuerda que debería trabajar para los usuarios y no para Metrovías”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Al salir de SBASE tras notificar a su titular Juan Pablo Piccardo de la multa por incumplir la rebaja de la tarifa del subte, el diputado porteño Alejandro Bodart (MST-Nueva Izquierda) expresó hoy: “Así se acuerda que debería trabajar para los usuarios y no para Metrovías, que aparte del boleto recibe subsidios millonarios de la Ciudad. Espero que ahora Piccardo acate el fallo de la jueza Elena Liberatori que ordenó rebajar las tarifas. El PRO habla mucho de ‘las instituciones’ pero sus funcionarios se burlan de la justicia cuando les es contraria.”


Bodart agregó: “Piccardo debe pagar 500 pesos por cada día que siga incumpliendo el fallo que incluye rebajas para todos los abonos, su no vencimiento por seis meses, el abono de 20 viajes a 85 pesos y el reintegro a los usuarios de lo cobrado de más. Es un beneficio parcial, aunque el subte podría ser mucho más económico y eficiente si se reestatizara con control social.”

Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias (Versión 2/Diciembre de 2011) aprobado por Resolución Nro. 125 de fecha 03 de febrero de 2012 de la C.N.R.T.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1525/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 19/09/2014, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias (Versión 2/Diciembre de 2011) aprobado por Resolución Nro. 125 de fecha 03 de febrero de 2012 de la C.N.R.T.


Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1525/2014 de la C.N.R.T.

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 1525/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente N° S02:0086901/2014, Cuerpos I y II del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para cada una de las áreas y un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOR de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los Manuales de Procedimientos, así como realizar una revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en este contexto por la Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS versión 2/junio de 2011.

Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, se estableció la obligatoriedad de someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones periódicas, al menos cada DOS (2) años, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Punto 4.1.

Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS procedió a realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio de 2011—.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio de 2011— y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 3.0—.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención que le asigna el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/Diciembre de 2011— aprobado por Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 3.0— que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, aprobado por Resolución N° 1054 de fecha 10 de julio de 2014 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del Manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

ARTICULO 6° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.


ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, CNRT

La estación Tribunales estrena un mural alegórico

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires informa que convocó al artista plástico y realizador, Juan Danna, para que desarrolle una intervención artística temática en la estación Tribunales de la Línea "D" de Subte.

Esta iniciativa se da en el marco del Plan de Gestión Cultural y Patrimonial que busca favorecer el enriquecimiento cultural de los usuarios que transitan día a día los espacios del subte y brindar un valor diferencial al viajero a través de ornamentaciones de artistas locales reconocidos nacional e internacionalmente.





La propuesta se desarrolla en bajadas de escaleras hacia andén central con una alegoría de la ópera “Bomarzo”, de Alberto Ginastera- basada en la novela del mismo nombre de Manuel Mujica Láinez- y que fue censurada en el año 1967 en nuestro país.

La obra de estilo renacentista presenta escenas de la ópera donde se puede apreciar un torso del duque Pierre Francesco Orsini, rodeado por las casas astrales que representan su carta natal. También se pueden identificar unas manos y una figura femenina que evocan el amor del duque de Orsini por sus padres. La composición se completa con vuelos de telones rojos hacia ambos lados y extremos de la escalera mecánica.

Asimismo, la ornamentación contempla la instalación de paneles a lo largo de 180 metros en paredes laterales de andenes con un diseño original del artista pensado exclusivamente para el disfrute de los usuarios del subte.

Juan Danna es un prolífico artista plástico con una gran trayectoria en el cine como realizador artístico y escenógrafo. Desarrolló restauraciones patrimoniales de edificios y cúpulas de iglesias y ha participado en la realización de diversos murales en el espacio público para la Ciudad de Buenos Aires, como la realización de murales en el Distrito Audiovisual y un tapiz para el Papa con la firma de los vecinos en conmemoración del primer año de su Pontificado. Sus obras alcanzan grandes dimensiones y se caracterizan por su gran realismo y técnica impecable.

En esta estación, además, se tematizó un pasillo que reproduce la platea principal del Teatro Colón e infografías con detalles de su rica arquitectura.


Subterráneos de Buenos Aires se complace en acercar a los usuarios el inmenso talento de artistas locales y sumar un atractivo turístico a la Ciudad con el emplazamiento de obras originales en estaciones y su puesta en valor.

2 de octubre de 2014

Síntesis del Estatuto Social de A.P.D.F.A., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nro. 871/2014

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha, se publica la Síntesis del Estatuto Social de A.P.D.F.A., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nro. 871/2014, que dice lo siguiente:

Artículo 1 - La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (A.P.D.F.A.) es una Asociación Profesional de primer grado, constituida el 5 de abril de mil novecientos cincuenta y siete y a partir del 30/4/62, de acuerdo a la resolución D.G.A.P. Nº 15/62, se integra el Personal de Puertos Argentinos. Tiene jurisdicción gremial en todo el territorio del País y su domicilio legal en la Calle Billinghurst 426/28 de la Capital Federal.


Artículo 2 - La Asociación agrupa y representa a todo el Personal Jerárquico de Ferrocarriles y ferroportuario: administrativo, técnico y/o profesional, universitarios que posean títulos habilitantes y estén en el ejercicio de dicha función; coordinadores; supervisores; y todo el personal que ejerza tareas de dirección, control y vigilancia, con o sin personal a cargo, cualquiera sea su situación de revista, sin distinción de categorías laborales y que se desempeñan en relación de dependencia en cualquier empresa de la actividad, ya sean éstas: Empresas o sociedades del estado nacional o provincial; Empresas públicas, privadas o mixtas que tengan como objeto de explotación servicios ferroviarios y ferroportuarios; Entes de la Administración Pública centralizada o descentralizada que tengan por objeto tareas vinculadas a la actividad ferroviaria y ferroportuaria; Empresas y/o entes que efectúen servicios de reparación y/o mantenimiento de material ferroviario y ferroportuario, control y/o explotación de bienes muebles e inmuebles que hayan sido propiedad de Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos y que permanezcan en la órbita del Estado Nacional, control y/o supervisión de gestión y funcionamiento de las Empresas de servicios ferroviarios y ferroportuarios; Empresas empleadoras que convengan, contraten o subcontraten la explotación, comercialización o realización de tareas propias o complementarias de la actividad ferroviaria y ferroportuaria, industrias dedicadas principalmente a la producción y/o reparación de material ferroviario y ferroportuario y Empresas suministradoras de servicios para la actividad ferroviaria y ferroportuaria.

Asimismo se encuentran representados el personal de los Puertos Argentinos.

Artículo 3.- La Asociación fija su domicilio, zona de actuación y tipo de Asociación Gremial según:

a) El domicilio legal se fija en Calle Billinghurst cuatrocientos veintiséis/veintiocho de la Capital Federal;
b) La zona de actuación se extenderá a todo el Territorio de la Nación;
c) Agrupará personal indicado en el Artículo 2°.

CAPITULO II - DE LOS FINES

Artículo 4° - Son fines de la Asociación, con prescindencia de toda ideología política, credo religioso, nacionalidad, raza o sexo, y sin establecer diferencias entre sus afiliados por tales causas:

a) Representar, defender o asistir a sus asociados en las relaciones y conflictos individuales o colectivos que aquellos mantengan con las Empresas, autoridades y la justicia. Del mismo modo peticionar en su nombre, en todo aquello que se relacione con el mantenimiento y crecimiento de la fuente de trabajo, condiciones de vida y demás cuestiones gremiales, previsionales, laborales y sociales, adoptando las medidas y dirigiendo los procedimientos que resulten idóneos en cada caso;
b) Participar en negociaciones colectivas y en la celebración y modificación de pactos o convenios colectivos; obtener, mantener y defender la jerarquización del personal representado, y procurar para el mismo la fijación de remuneraciones y condiciones de trabajo justas y equitativas;
c) Propender a que los cargos enunciados en el Artículo 2° se cubran por mérito de idoneidad y antigüedad aquilatadas en el desempeño de las respectivas carreras, excluyendo agentes e influencias extrañas;
d) Exigir el fiel cumplimiento de toda disposición legal y/o contractual que beneficie y/o ampare al personal representado;
e) Propender a la capacitación del personal representado;
f) Propiciar ante las autoridades pertinentes, el mejoramiento de los servicios de las Empresas y/o entidades comprendidas en el Artículo 2°;
g) Ejercer la representación del personal jerárquico, administrativo, técnico, profesional universitario, coordinadores, supervisores y todo personal que ejerza tareas de dirección y control, en relación al gobierno de las Empresas y Organismos relacionados con la actividad ferroviaria, ferroportuaria, conforme al ámbito de representación personal consignado en el artículo 2° del estatuto social;
h) Mantener relaciones con las demás organizaciones profesionales que agrupen personal perteneciente a la actividad ferroviaria, ferroportuaria, así como también con cualquier entidad cuyos fines sean compatibles con los establecidos en el presente Estatuto;
i) Adherir y/o integrar Federaciones y/o Confederaciones Nacionales y/o Internacionales cuando así se resuelva en Asamblea, reservándose como privativas de sí mismas las facultades enunciadas en los incisos a), b), c), e) y g); con el voto de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes;
j) Fomentar el espíritu de Cuerpo y los sentimientos de solidaridad y compañerismo entre los representados. Con tales fines se promoverá también la obtención de beneficios sociales a través de entidades mutuales, de índole cooperativa u otras formas legales con las que se persigan los mismos fines.

Capítulo V - De la Dirección, Administración y Fiscalización

Artículo 27° - La Dirección, Administración y Fiscalización de la Asociación, serán ejercidas por los siguientes órganos: Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

De la Comisión Directiva

Artículo 28° - La Comisión Directiva de la Asociación estará constituida por veintisiete (27) Miembros Titulares, distribuidos de la siguiente forma:

a) Miembros Titulares: Un Secretario General; un Secretario General Adjunto e Interior Ferroviario; un Secretario General Adjunto e Interior Ferroportuario; un Secretario Administrativo; un Secretario de Hacienda; un Secretario Gremial Area Ferroviaria; un Prosecretario Gremial Area Ferroviaria; un Secretario Gremial Area Ferroportuaria; un Prosecretario Gremial Area Ferroportuaria; un Secretario de Prensa, Actas y Capacitación; un Secretario de Acción Social; un Secretario de Relaciones Institucionales, Política Ferroviaria y Ferroportuaria; un Prosecretario de Relaciones Institucionales, Política Ferroviaria y Ferroportuaria; un Secretario de Género y Derechos Humanos; un Secretario de la Tercera Edad; un Prosecretario de la Tercera Edad; un Vocal 1º; un Vocal 2°; un Vocal 3°; un Vocal 4°; un Vocal 5°; un Vocal 6°; un Vocal 7°; un Vocal 8°; un Vocal 9º; un Vocal 10° y un Vocal 11°.
b) Miembros Suplentes: Un Vocal 1°; un Vocal 2°; un Vocal 3°; un Vocal 4°; un Vocal 5°; un Vocal 6°; un Vocal 7°; un Vocal 8°; un Vocal 9°; un Vocal 10° y un Vocal 11°.

Artículo 29 - Los Miembros de Comisión Directiva actuarán en sus funciones por un período de cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Su elección se realizará según el procedimiento fijado en el Capítulo VII del presente Estatuto.

De los Delegados

Artículo 90 - Los Delegados actuarán en las Asambleas sean éstas Ordinarias o Extraordinarias y para ser elegidos deberán ser mayores de edad y tener dos (2) años de antigüedad mínima como asociados y no estar comprendidos en los incisos d) y g) del Artículo 17°.

De Los Delegados de Personal:

Artículo 95 - Los Delegados de Personal Titulares podrán actuar en las Asambleas sean éstas Ordinarias o Extraordinarias convocadas por la Asociación, en base al siguiente procedimiento:

a) Los Delegados de Personal Titulares de un Establecimiento o una Empresa constituirán el Cuerpo de Delegados;
b) En función del número de asociados de los sectores componentes de una Empresa donde existan Delegados de Personal, para elegir Delegados al Congreso, el cuerpo de Delegados designará sus representantes al mismo, dentro de los diez (10) días posteriores a la Convocatoria a Asamblea efectuada por la Comisión Directiva, conforme al siguiente esquema:
a) de 15 a 50 asociados: 1 Delegado;
b) de 51 a 100 asociados: 2 Delegados;
c) de 101 a 150 asociados: 3 Delegados;
d) de 151 en adelante, 1 Delegado por cada 50 asociados;

Comunicando dicha designación a la Seccional respectiva. La Seccional informará a Comisión Directiva la que comunicará a las Asambleas la nómina total de representantes así designados, a los efectos relacionados con el examen de credenciales, elección de autoridades, registro, “Quórum” y votaciones;

c) Los Delegados de Personal así designados cumplimentarán los requisitos del Artículo 93.


Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.