Un empresario concordiense que incitó a sus empleados a delinquir fue condenado a seis meses de prisión condicional por hurto y deberá trasladar los bienes al lugar de donde los hizo sustraer y observar estrictas reglas de conducta durante tres años.
Luis Simioni reconoció la autoría de este delito por el que se lo investigó y condenó en tres meses, aplicando nuevas modalidades procesales del Código que rige en esa jurisdicción.
El hecho ocurrió el 14 de septiembre del año pasado, a la altura del kilómetro 18 de la Ruta Concordia-Monte Caseros, entre la Estancia Magnasco y La Criolla, en departamento Concordia.
Allí, dos empleados del empresario maderero Luis Norberto Simioni, sustrajeron rieles de la empresa América Latina Logística (ALL) que se encontraban al costado de la vía del tren, y fueron aprehendidos en momentos en que arrastraban tres de ellos a escasos metros del lugar. Luego se constató que en el inmueble de la firma Impregnadora y Complejo Concordia SRL, propiedad de Simioni, había más elementos de ese tipo que habían sido sustraídos con anterioridad, y se los secuestró.Según pudo acreditarse en el expediente, los operarios obedecieron la orden de su empleador, quien en su momento les exhibió una autorización falsa, supuestamente expedida por personal de la referida firma ALL, y les proporcionó la máquina vial que utilizaron para trasladar los rieles, sin saber que se trataba de un ilícito.
La investigación se sustanció en la Fiscalía de Concordia, a cargo del Dr. Fabio Zabaleta, quien entendió que Simioni instigó a los obreros, valiéndose de su “autoridad inapelable en el ámbito laboral”.-
Los empleados resultaron sobreseídos y la imputación recayó en el empresario, quien finalmente reconoció su autoría y prestó su consentimiento para la realización de un Juicio Abreviado.
Este procedimiento se sustanció en dos meses y medio, elevándoselo el 2 de diciembre pasado al Juez de Garantías para su correspondiente control. Y luego, conforme establecen las normas del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos que rige en esa jurisdicción, las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Juicio y Apelaciones, donde el 15 de ese mes se celebró la audiencia oral en la que Simioni fue condenado a seis meses de prisión condicional por el delito de Hurto, considerándoselo “autor mediato” de este hecho, por el que también deberá observar reglas de conducta, con fines resocializantes.
En su fallo, la doctroa Carolina López Bernis consideró que Simioni debe responder penalmente por su conducta, porque “…se aprovechó de la autoridad que le brinda su cargo de empleador, induciendo a error a sus empleados…”.
En cuanto al monto de la pena, y tal como señalara el Fiscal Zabaleta en la elevación de las actuaciones, cabe consignar que si bien el imputado había sido procesado por otro delito, en esa oportunidad Simioni obtuvo el beneficio de suspensión a prueba (Probation), por lo que tal situación procesalmente no constituye antecedente. Por ese motivo, y teniendo también en cuenta el arrepentimiento que éste manifestara en la audiencia, López Bernis consideró suficiente el monto de la sanción acordada por la Fiscalía y la Defensa en el Juicio abreviado, lo condenó a seis meses de prisión condicional, y le impuso reglas de conducta que el empresario deberá observar estrictamente, durante tres años.
Entre éstas mantener su actual residencia, comunicando inmediatamente al Tribunal sobre cualquier modificación de la misma; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o tóxicas en lugares públicos; abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia como así también de concurrir a las viviendas de los denunciantes y testigos de los hechos que se le imputaran; someterse al control bimestral por ante este Tribunal de Juicio y apelaciones, debiendo comparecer espontáneamente y sin necesidad de citación previa y trasladar los rieles que se encuentran secuestrados en la Comisaría de La Criolla a la estación de dicha localidad, como forma de resarcir el daño a la victima.
A criterio de la Vocal López Bernis, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, esta condena que desde el 8 del corriente se encuentra firme, “habrá de redundar en la prevención especial del imputado, en tanto la amenaza de su imposición ante el incumplimiento de las condiciones, habrá de tener un efecto resocializador, contrariamente al efecto disociante que podría significar la privación de libertad, en el caso, por un tiempo breve…”.-(Fuente y foto: Unoentrerios.com.ar)