ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando
se declare en Estado de Emergencia Nacional la prestación de los servicios
correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
superficie del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 7892-D-2012 del 06 de Noviembre del corriente año, siendo
los firmantes de dicho proyecto de ley los Diputados Nacionales Claudia Mónica
Ucci (FRENTE PERONISTA - Buenos Aires); Ivana María Bianchi (FRENTE PERONISTA -
San Luis); Alberto José Pérez (FRENTE PERONISTA - San Luis); Nora Esther Videla
(FRENTE PERONISTA - San Luis); Enrique Luis Thomas (FRENTE PERONISTA -
Mendoza); Carlos Alberto Carranza (FRENTE PERONISTA - Santa Fe); Francisco José
Fortuna (FRENTE PERONISTA - Córdoba); Edgar Raul Müller (FRENTE PERONISTA -
Córdoba); Alberto Emilio Asseff (FRENTE PERONISTA - Buenos Aires)
Fundamentos
Entiendo que
ha llegado el momento de asumir el Estado la situación de emergencia en que se
encuentra el sistema ferroviario de pasajeros del área metropolitana, siendo
necesario fijar de un modo urgente políticas de Estado a este respecto.
Habiendo sido
el sistema ferroviario argentino uno de los más extensos del mundo y que
transportaba sustancialmente los productos de exportación y las personas en
todo el territorio argentino nos encontramos con una realidad por completo
diferente en los comienzos del siglo XXI. Especialmente en lo referido al
transporte de personas y en lo que atañe al transporte interjurisdiccional en
el área metropolitana Buenos Aires.
Hace décadas
que el plan para los ferrocarriles se llama desidia, desinversión,
desarticulación de las redes ferroviarias, deterioro de las unidades de
transporte, a lo que se suma la carencia absoluta de control de las
obligaciones de concesionarios y/o permisionarios, pese a los millonarios
subsidios recibidos por parte del Estado Nacional.
El deterioro
en la calidad de los servicios, en la segunda mitad de la década de 1980
disminuyó considerablemente el número de pasajeros y de cargas. En 1947 los
ferrocarriles ingleses fueron estatizados y, después de casi 50 años de
pertenecer al Estado, en 1990 el gobierno resolvió comenzar el traspaso al
sector privado.
Así, el
servicio ferroviario fue entregado en concesión, por sectores y paulatinamente.
Se separaron los servicios urbanos- suburbanos (ciudad de Buenos Aires y sus
alrededores) de los de tipo interurbano y de cargas.
El sistema no
ha funcionado, pese a un importante número de decretos y resoluciones que no
han cumplido con sus propósitos, sólo a título de ejemplo: Decreto 2075/2002,
que declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios
correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de
superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, de fecha
16/10/2002; Decreto 798/2004, el que rescinde el Contrato de Concesión de la
explotación de servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto
N° 479/ 94, suscripta con la empresa Transportes Metropolitanos General San
Martín S.A. - Grupo de Servicios N° 5, de fecha 23/6/2004; Decreto 1261/2004,
que ordena que se reasuma por parte del Estado Nacional la prestación de los
Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo
recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, de fecha
27/9/2004; Decreto 861/2006, de fecha 12/7/2006, que ratifica en todos sus
términos lo actuado por la
Secretaría de Transporte, con motivo de lo instruido por el
Decreto Nº 78/2004, a consecuencia de la rescisión del Contrato de Concesión de
la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
correspondiente al Grupo de Servicios 5 - Línea General San Martín; Resolución
199/2012, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, de fecha 28/2/2012, por la cual se dispuso la INTERVENCION
ADMINISTRATIVA TECNICA - OPERATIVA TEMPORAL, al Contrato de
Concesión para la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros,
correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y
SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de
fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de
fecha 25 enero de 2001, por el término de QUINCE (15) DIAS y a los fines de
asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la
seguridad de los usuarios; Resolución 568/2012, de fecha 19/3/2012, por medio
de la cual se decreta la prórroga de la Intervención
Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de
Concesión para la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las
Líneas General Mitre y Sarmiento, por el plazo de QUINCE (15) días, a los fines
de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la
seguridad de los usuarios; Resolución 737/2012, de fecha 12/4/2012, por la cual
se prorroga nuevamente la Intervención
Administrativa Técnica- Operativa Temporal del Contrato de
Concesión para la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las
Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de quince días; Resolución
781/2012, de fecha 7/5/2012, mediante la cual vuelve a insistirse en la
prórroga de la
Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del
Contrato de Concesión para la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las
Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de QUINCE (15) DIAS, a los
fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y
garantizar la seguridad de los usuarios, etc.
Que el
servicio público de transporte de pasajeros ferroviario constituye un servicio
esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en
forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de
condiciones para todos los usuarios.
Luego de los
trágicos acontecimientos acaecidos en la Estación de Once del Ferrocarril General
Sarmiento no sólo cabe rescindir los contratos de concesión, sino declarar el
estado de emergencia del servicio.
Han fallado
los controles, la seguridad, el mantenimiento y la conservación de los trenes,
imputables tanto a las empresas concesionadas como a la falta de ejercicio del
poder de policía estatal en esta materia
Todos los
contratos de concesión preveen la finalización de contrato de concesión por culpa
del concesionario, entendiendo que ello se halla configurado por la evidente
falta de mantenimiento, por la falta de inversiones y por no garantizar el
mínimo deber de seguridad ín situ en todo contrato de transporte, esto es,
garantizar la vida y la salud de los usuarios con motivo de la utilización del
servicio de transporte. Todo ello avalado por diversos informes de organismos
públicos que fueron señalando las diversas faltas y omisiones del
concesionario, especialmente la Comisión Nacional para la Regulación del
Transporte y la
Auditoría General de la Nación.
Sin embargo,
entiendo que debemos pensar - especialmente las voces autorizadas y con
conocimiento del área - sobre cómo salir de esta situación terminal, donde nada
a cambiado desde el día del trágico accidente de Once.
A tal fin se
ha propuesta la formación de una Comisión de Expertos en la materia para que
con estricto carácter profesional, efectúen las propuestas para la formulación
de políticas públicas en relación al servicio ferroviario en el área
metropolitana. Se ha dado preeminencia a la Universidad de Buenos
Aires por cuanto es la única universidad pública argentina que tiene una
carrera de especialización en ferrocarriles y entendiendo que una de las
labores mas relevantes de las universidad está en la resolución de los
problemas básicos que afectan a todos los ciudadanos, utilizando su saber
teórico-práctico para la solución de este grave problema.
Por tales
razones, Señor Presidente, es que, y con principal fundamento en el texto del
art. 75 de la Ley
Fundamental se solicita la aprobación del presente proyecto
de Ley.-