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11 de enero de 2013

DECRETO DONDE SE RATIFICA EL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, SERVICIOS TÉCNICOS Y CAPACITACIÓN TÉCNICA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Decreto Nro. 9/2013 de fecha 10 de Enero de 2013 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del 11/01/2013, donde se ratifica el contrato para el suministro de EMU, repuestos, herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación técnica suscripto entre el Ministerio del Interior y Transporte y la empresa china CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD.


A continuación transcribimos Decreto Nro. 9/2013 del 10 de Enero de 2013

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA suscripto el 9 de enero de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o al funcionario o funcionarios que estos designen, a dictar los actos administrativos y a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los documentos e instrumentos que se requieran a los fines de efectivizar el cumplimiento del Contrato de Suministro que por el artículo 1° del presente decreto se ratifica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 3° — Instrúyese al Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).