Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 811/2011 de fecha 04 de Noviembre de 2011 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.274 del 10/11/2011, se establece que ante el eventual caso que les sea requerido a las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse operativo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la utilización de una tarjeta SUBE como medio de pago de la tarifa por parte de un usuario, en un vehículo donde la máquina validadora de dicho sistema no se encuentre en funcionamiento, deberán prestar el servicio de transporte sin costo alguno.
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14 de noviembre de 2011
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