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22 de julio de 2025

Se establece que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio hasta el 21/12/2032

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 39/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 18 de Julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve en el Artículo 2° de dicha resolución que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

Para una mejor información, sobre el particular transcribimos la resolución del Ministerio de Economía de la Nación.

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Proyecto de acta Acuerdo de Adecuación Contractual IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC a suscribir con Nuevo Central Argentino S.A., en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario a coordinar las acciones tendientes a la suscripción del acta que se aprueba mediante el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que oportunamente invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 texto modificado por el decreto 478/2025. Hasta tanto la prestación de los servicios continúa en los términos de las resoluciones 651/2025 y 991/2024 ambas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°. - Notífiquese a Nuevo Central Argentino S.A., a Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a Ferrrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística S.A., a la Ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima. Públiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.