Mostrando entradas con la etiqueta Resolución Conjunta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Resolución Conjunta. Mostrar todas las entradas

30 de septiembre de 2026

Tucumán: Se cumplen 23 años de la reapertura de los Talleres Ferroviarios Tafí Viejo

Talleres Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Conjunta Nro. 131/2003 y Nro. 337/2003 fue dictada de manera coordinada por el ex Ministerio de Economía y Producción (Resolución 131/03) y el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Resolución 337/03), el objetivo principal de la norma era instruir a la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. a crear una Unidad de Gestión con el fin de poner en funcionamiento los históricos Talleres Ferroviarios de Tafí Viejo, ubicados en la Provincia de Tucumán, además de implementar de forma progresiva sus líneas de producción.

Detalles de la Norma

• Fecha de Sanción: 26 de septiembre de 2003.

• Publicación en Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 2003 (Boletín Nº 30.244).

• Alcance: Estableció el marco legal inicial para la reactivación productiva y laboral de los talleres mecánicos tucumanos bajo la órbita estatal del ferrocarril de cargas.

Por lo tanto se decretó lo siguiente: 

Artículo 1º — Instrúyese a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, la creación de una UNIDAD DE GESTION dentro de su estructura organizativa, que tendrá como objetivo la puesta en adecuado funcionamiento de los talleres ferroviarios ubicados en la ciudad de TAFI VIEJO, PROVINCIA de TUCUMAN, y la implementación de las progresivas líneas de producción de los mismos.


Artículo 2º — Instrúyase a la UNIDAD DE GESTION a crearse conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, la confección de un plan de trabajos, la programación financiera y la ejecución de las tareas en orden a los lineamientos que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, la que asimismo aprobará la certificación que por tales tareas se emita en las condiciones que prevé el Artículo 5º de la presente resolución.

Artículo 3º — Aféctase hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) de los recursos provenientes del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 modificado por el Decreto Nº 652/2002, correspondiente al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a fin de atender, a través de la UNIDAD DE GESTION a crearse, las erogaciones emergentes del cumplimiento de los objetivos enunciados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º — Instrúyase a la UNIDAD DE COOR-DINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que incluya en la planificación financiera del referido FIDEICOMISO el monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) establecido en el artículo anterior.

Artículo 5º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la asistencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomará obligada intervención en toda documentación emitida por la UNIDAD DE GESTION a crearse, como paso previo a ordenar el pago de las certificaciones que correspondieren.

Artículo 6º — Notifíquese a la UNIDAD DE COOR-DINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAES-TRUCTURA (UCOFIN), dependiente del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANOSOCIEDAD ANONIMA.

Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese


12 de octubre de 2022

Reparación de los legajos de trabajadores ferroviarios desaparecidos o que hayan sido asesinados como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Conjunta Nro. 05/2022 de fecha 03 de Octubre de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público; Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa y la Secretaría de Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Repárense los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I (IF-2022-79579096-APN-SCA#JGM) y II (IF-2022-06635497-APN-SCA#JGM) que forman parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- La autoridad superior a cargo del Servicio Administrativo Financiero de la empresa Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. arbitrará los medios necesarios a través de quien corresponda a fin de proceder, en el plazo de 30 días de suscripta la presente instruir las reparaciones materiales de los legajos pertenecientes a los agentes consignados en los Anexos I y II de la presente de acuerdo con lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 493/2012 debiendo incorporar en cada uno una leyenda que indique la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios y/o el despido, indicando el número de la resolución conjunta.

Artículo 3°.- Ordénese a la empresa Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. efectuar la revocatoria de las resoluciones que hayan dado de baja o dejado cesantes a las personas mencionadas en los Anexos I y II del artículo precedente debiendo cumplir además con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 493/2012

Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Resolución Conjunta de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ex Secretaría de Coordinación Administrativa, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 4 del 4 de Agosto de 2022.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Rita Haydee Tanuz - Horacio César Pietragalla Corti

16 de noviembre de 2020

Se declaran de interés procesos productivos de la valorización de residuos que permitan obtener durmientes y otros productos del sistema ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Conjunta Nro. 02/2020 de los ministerios de Transporte de la Nación y Ambiente y Desarrollo Sostenible de fecha 12 de Noviembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Decláranse de interés del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Ministerio de Transporte de la Nación, aquellos procesos productivos desarrollados en la República Argentina, que, a partir de la valorización de residuos generados en el país, permitan obtener durmientes y productos análogos para su empleo en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, en el marco de los presupuestos de la economía circular y el desarrollo sostenible.

Durmientes de goma

Artículo 2°.- Promuévase el desarrollo e inclusión de acciones tendientes al fomento de la producción y utilización en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, de durmientes y otros productos análogos obtenidos a partir de los procesos productivos indicados en el artículo 1°, en las políticas públicas que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Ministerio de Transporte de la Nación, lleven a cabo.

Artículo 3°.- La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente resolución, no contempla asignación o erogación presupuestaria alguna.

Artículo 4°.- Comuníquese la presente a las empresas Trenes Argentinos Cargas, Trenes Argentinos Operaciones, Trenes Argentinos Capital Humano S.A. con mayoría de participación estatal, Trenes Argentinos Infraestructuras, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Gestión del Ministerio de Transporte.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.