Mostrando entradas con la etiqueta Ley General de Sociedades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley General de Sociedades. Mostrar todas las entradas

7 de octubre de 2015

Aprueban el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos S. E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2112/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.


Para una mejor información para los lectores de Crónica Ferroviaria, transcribimos íntegramente (con el Anexo incluido) la Resolución Nro. 2112/2015, que dice lo siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2112/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107243/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I
Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO

ARTÍCULO 1°.- El representante de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituida por el artículo 5° de la Ley N° 27.132, será designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la forma indicada por este reglamento.
Todo aquello que no esté regulado en el presente, se regirá por lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS aprobado por la Resolución N° 339 del 8 de abril de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, organismo actuante en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, llevará adelante el procedimiento de selección del representante de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una reunión a realizarse en su sede, a fin de que las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC), propongan UN (1) representante titular y UN (1) alterno de los usuarios, a fin de ser designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En la primera reunión podrán participar las asociaciones de usuarios y consumidores que integren el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS al momento de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba el presente reglamento, por haber cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- El quórum necesario para el desarrollo de la reunión estará dado por la asistencia de la mitad más uno de los asociaciones de usuarios y consumidores que hayan sido debidamente notificadas.

Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de la reunión, de no contarse con el quórum necesario, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente.

ARTÍCULO 5°.- Si fracasa el primer llamado a reunión, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una nueva reunión.
Si alguna asociación incurriere en incomparecencia ante esta nueva convocatoria, se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los usuarios ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En el supuesto de fracasar la segunda reunión, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a designar al representante de las asociaciones de usuarios y consumidores para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de entre las asociaciones que hubiesen asistido a las convocatorias.

ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de usuarios y consumidores, acreditando la representación que ejercen, propondrán al CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS la designación de UN (1) representante titular y UN (1) alterno.

Cada asociación de usuarios y consumidores tendrá derecho a UN (1) voto y resultará elegido el representante que reúna mayor cantidad de votos.

En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes que hayan obtenido mayor cantidad de votos.

El voto deberá ser emitido de viva voz.


El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente, y la suscribirá junto con las asociaciones de usuarios y consumidores presentes.

ARTÍCULO 7°.- La propuesta de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros deberá ser elevada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, quien procederá a efectuar la designación correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- La vigencia del mandato del representante, titular y alterno, de los usuarios será de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la resolución que los designa.

ARTÍCULO 9°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como del alterno, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del directorio.

En caso de enfermedad, renuncia o muerte del representante titular asumirá automáticamente el alterno, y en caso de renuncia o muerte de este último, se procederá a elegir a un nuevo representante de la forma indicada en el presente reglamento.

Unión Ferroviaria y La Fraternidad quieren un representante en el directorio de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2111/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que los sindicatos Unión Ferroviaria y La Fraternidad propondrán al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.


Para una mejor información de nuestros lectores, transcribimos la siguiente Resolución Nro. 2111/2015

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2111/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107242/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones, llevando adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías, así como también la renovación del material rodante de las líneas MITRE, SARMIENTO, SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y ROCA y de ciertas líneas de larga distancia.

Que por otra parte, se viene desarrollando un proceso de inversión y recuperación del transporte de cargas, resultando ser este un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos.

Que este cambio que se viene implementando en materia ferroviaria, pone de manifiesto la importancia que le asignó el Gobierno Nacional a un aspecto central de la vida de millones de argentinos, como es el de la movilidad.

Que por otra parte, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido creada por la Ley N° 27.132, aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con amplia mayoría y apoyo de los bloques de la oposición, reflejando entonces la relevancia que el contenido de esta norma representa para todo el sector ferroviario.

Que en dicho marco, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO desempeñará un rol fundamental a los fines de la articulación de todo el sector ferroviario nacional, resultando imprescindible a los fines de avanzar en este proceso de reactivación del mismo, constituir y poner en funcionamiento en forma inmediata la citada sociedad.

Que actualmente, este Ministerio se encuentra trabajando a los fines de redactar un Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario, procurando garantizar en forma plena los derechos de los trabajadores ferroviarios.

Que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD son las asociaciones sindicales más representativas del sector ferroviario.

Que en consecuencia, y atento al tiempo que insumirá concretar la designación de los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, resulta pertinente que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propongan cada una de ellas UN (1) representante provisorio.

Que los citados representantes provisorios de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los sindicatos UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propondrán al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.